Fiestas sin pirotecnia sonora

[20-12-2019] Durante la mañana de ayer, en conferencia de prensa, el intendente Dr. Carlos Weiss acompañado por el secretario de Gobierno Prof. Enzo Heft, el juez de faltas Dr. Fernando Di Benedetto y el jefe de bromatología. Med. Veterinario Nerio Badaracco, anunciaron que continua en vigencia la Ordenanza N° 1617/16, la cual prohíbe la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de pirotecnia en toda la localidad.

Al dar inicio la conferencia Weiss expresó la medida está enmarcada en el plan de concientización municipal para con la sociedad, y el comerciante apelando a la buena voluntad a la cordura en estas fiestas que se aproximan, para que sea una celebración en familia, tranquila, en paz y disfrutando de los seres queridos sin pirotecnia.

El Juez de Faltas, explicó que la Ordenanza es totalmente prohibitiva, lo cual, significa que prohíbe todos los estadíos del comercio de los elementos pirotécnicos, abarcando el trasporte, la manipulación, comercialización, almacenamiento y uso.

El Abogado comentó que: “nuestra ciudad ha sido pionera con esta ordenanza que data de 2016; hay ciudades desarrolladas y vanguardistas que tienen muchos problemas con la aplicación del control de la pirotecnia y Viale la tiene” y agregó: “lógicamente nada es un ideal y se dificulta la aplicación porque la cuestión es cultural, y a veces la cultura, difiere un poco de lo que establece la ley”.

Di Benedetto hizo referencia a los motivos por los cuales se prohíbe la pirotecnia y argumentó que “estas, provocan nefastas consecuencias para las personas, sobre todo aquellas con autismo, discapacidad, patologías psiquiátricas, generan consecuencias en animales domésticos y salvajes produciendo severas alteraciones.

En cuanto al incumplimiento de lo establecido en la normativa, se declaró que la violación de la misma, constituirá una infracción al Código Municipal de Faltas (Ordenanza N° 773/04 y sus modificatorias) correspondiendo en todos los casos el decomiso inmediato de los artículos, sumado a un apercibimiento cuando se tratase de una primera violación contravencional y, para casos de reincidencia, multas y clausura por el término de cinco días en caso de tratarse de comercios.

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