Desde la Dirección de Promoción Social del Municipio se informa en relación a recordarse el día 3 de Diciembre el Día de las Personas con Discapacidad.
Toda persona tiene derechos y libertades, sin distinción de ninguna índole.
Debemos reconocer la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente sus derechos sin discriminación.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Ley Nacional N° 26.378 marca un hito en nuestra historia legislativa y social, ya que estamos frente al primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, y no solo eso, en ella se encuentra plasmada la perspectiva misma de las personas con discapacidad, su texto fue negociado con las organizaciones de personas con discapacidad de todo el mundo.
Es una Convención que regula la temática en forma integral, en la cual se desarrollan derechos ya reconocidos en otros instrumentos legales y otros específicos a las personas con discapacidad; su objeto es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” artículo 1°.
La Convención podemos considerarla como un instrumento facilitador para el ejercicio y disfrute de los derechos reconocidos en el sistema universal, para que las personas con discapacidad los disfruten y gocen plenamente, en igualdad de condiciones con las demás personas.
La Convención sienta un cambio de paradigma, instalando un modelo social inclusivo, que pretende asegurar la igualdad entre las personas con discapacidad y los demás ciudadanos, siendo considerados como sujetos de derechos y plena ciudadanía, con capacidad de su ejercicio, independientemente de las características que le son propias (es decir implementación de apoyos y ajustes razonables); y fundamentalmente valorando su contribución al crecimiento de la sociedad con los recursos que pueden ofrecer a otros, y reconociendo la potencialidad de dirigir sus propias vidas.
Personas con discapacidad son consideradas “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Art. 1° Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad – Ley Nacional N° 26.378.
La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Como ciudadanos debemos entender la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural, a la educación y la salud, a la información y a las comunicaciones para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Generemos conciencia social respecto de los derechos de las personas con discapacidad y el reconocimiento de sus capacidades, participación y aportaciones. La discapacidad debe ser definida en términos de oportunidades, de capacidades.
Hay que poner el acento en que estamos hablando de un ciudadano, cuestión esta que introduce los ejes de la libertad, igualdad, comunidad, participación y sociedad. Y he aquí los conceptos relacionados: discriminación, inclusión, exclusión y desigualdad.
La ciudadanía se relaciona íntimamente con poseer derechos, y no solo eso, sino con poder ejercerlos y que como sociedad se garantice dicho ejercicio, el de pertenecer a la comunidad.
Por ende, con estos conceptos queremos resaltar que la denominación debe ser la de persona con discapacidad; que la misma resulta de la interacción con las barreras, habría que destacar como eje de sensibilización el de la toma de conciencia que como sociedad no se instalen las barreras de ninguna índole; evitando conductas exclusivas, discriminatorias, prácticas nocivas y esterotipadas, prejuicios sobre la discapacidad ya que atentan contra su condición de ser seres humanos iguales.
El principal elemento de inclusión es la información. Para eso demos a conocer y promover los derechos de las personas con discapacidad.
Derechos:
Como persona tienen derecho a la vida, a ser consideradas en condiciones de igualdad, al acceso a la educación, a la salud, a que se respete su integridad personal, a gozar de servicios de rehabilitación y habilitación, de un ambiente libre de barreras físicas, comunicacionales y a la información (accesibilidad), tienen derecho a la libre expresión y opinión, a un igual reconocimiento como persona ante la ley, al acceso a la justicia, derecho al trabajo y el empleo, al reconocimiento de un nivel de vida adecuado y a la protección social, a la participación en la vida política y pública, cultural, al acceso a actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, tienen derecho al respeto del hogar y de la familia, a vivir de una forma independiente y a ser incluido en la comunidad, al respeto de su privacidad, a que puedan gozar del transporte y de movilidad personal con la mayor independencia posible, asimismo tienen derecho a gozar de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra la explotación, la violencia y el abuso. Gozan de especial protección las mujeres y los niños y niñas con discapacidad.
Artículo 3º-. Principios generales:
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Artículo 5º.- Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Certificado Nacional de Discapacidad
¿Qué es el Certificado Nacional de Discapacidad?
El Certificado Nacional de Discapacidad es el documento público, de alcance nacional, que acredita la situación de discapacidad de una persona.
Es una herramienta que permite el acceso al sistema de cobertura de salud, educación, seguridad social, transporte y todos los derechos instituidos por la normativa vigente en la materia, con el objeto de asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
-El Certificado Único de Discapacidad (CUD) se instituye por Res. Nº 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación
-Su obtención es voluntaria
-Posee alcance en todo el territorio nacional
-Posee normas de seguridad que garantizan su autenticidad, emitido conforme a criterios de certificación nacionales e internacionales.
-Posee una vigencia limitada con el objeto de reconocer el dinamismo y la evolución de la persona y sus necesidades y/o requerimientos.
¿Qué derechos otorga el Certificado de Discapacidad?
– Cobertura integral de las prestaciones establecidas en las Ley Nacional Nº 24.901.
– Transporte Público de Pasajeros en forma gratuita, en todo el territorio nacional Decreto Nº 38/2004 PEN – Ley Provincial Nº 9.891.
– Regímenes especiales de Seguridad Social (Ley Nacional Nº 22.431, Capítulo III y Ley Provincial Nº 9.891, Capítulo VI)
-Becas INAUBEPRO para alumnos con discapacidad que cursen regularmente sus estudios en el nivel inicial, primario, secundario y superior (terciario y universitario) Ley Provincial Nº 9.891, art. 19.
-Cupo del 5% de las viviendas construidas por el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV) o ejecutadas en el marco de programas y planes de viviendas nacionales. Ley Provincial Nº 9.891, art. 30.
Facilita la realización de gestiones como:
– Exención del impuesto a los automotores (pago de la patente) (Código Fiscal Provincial art. 268 inciso i) (ATER)
– Gestión libre tránsito y estacionamiento en distintas ciudades (de conformidad con las Ordenanzas Municipales vigentes)
– Obtención del Símbolo Internacional de Acceso para el automóvil (logo) (Ley nº 19.279, art. 12 y Decreto Reglamentario Nº 1313/93) (SNR)
– Obtención franquicia para la compra de automotores (Ley Nº 19.279 y Decreto Reglamentario Nº 1313/93) (SNR)
¿Quién lo emite?
El Certificado Nacional de Discapacidad (CUD) es emitido por las Juntas Evaluadoras de Discapacidad. Estas son multidisciplinarias, es decir, se encuentran conformadas por profesionales médicos, trabajadores sociales y psicólogos, quienes realizan la entrevista de evaluación conforme la normativa vigente y criterios de certificación nacional e internacional.
¿Cómo se gestiona?
Su trámite es voluntario. Se debe reunir documentación general y específica atendiendo al tipo de discapacidad, luego se solicita un turno en las Juntas Evaluadoras de Discapacidad, correspondiendo la más cercana al domicilio del interesado.
Importante:
El Certificado Nacional de Discapacidad es un documento público, de alcance nacional.
No otorga porcentaje o grado de incapacidad laboral. Sino que acredita la situación de discapacidad de la persona.