Decreto Nº217/20

[20-05-2020] Considerando que las recomendaciones son dinámicas, y pueden cambiar según la situación epidemiológica y en este sentido, es el objetivo ofrecer a la comunidad en general el uso indicado del momento de esparcimiento, reduciendo la posibilidad de contagio lo máximo posible;

Que las condiciones de ampliación de actividades se han ampliado y es menester habilitarlas

Por ello el presidente de la municipalidad de Viale decreta:

ARTÍCULO 1º) Amplíese el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas municipales complementarias, a saber:

  1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.

  1. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.

Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las autoridades para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 2º) Amplíese el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, conforme se establece a continuación:

  1. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ANSES, estas personas deberán circular con la Credencial que como Anexo (IF-2020-18195810-APN-SGYEP#JGM) forma parte integrante de la Decisión Administrativa Nº 427/20
  2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.