Decreto Nº 273/20 autorización para la actividad del transporte público de pasajeros interurbano

[12-06-2020] Vistos: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, sus sucesivos y concordantes del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 603/20 MGJ, el Nº 624/20 del Poder Ejecutivo Provincial, las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y Considerando: La prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 28 de junio de 2.020;

Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio, como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades;

Que es menester ampliar las mismas, siguiendo las disposiciones del Decreto Nº 764 G.O.B.;

Que los municipios, conforme a la Ley y a la Constitución de la Provincia, ejercen poder de policía en los puestos terminales y paradas de transporte público de pasajeros, lo que habilita las facultades del Gobierno Local, para la atención de estos extremos en ponderación del control y seguridad sanitaria comunitaria;

Por ello, el Presidente Municipal de Viale decreta:

Artículo 1º) Adherir al Decreto Nº 764 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, del 1 de junio de 2.020 referido a la autorización para la actividad del transporte público de pasajeros interurbano, habilitándose a tal efecto, las dársenas respectivas en la Terminal de Ómnibus Local.

Artículo 2º) El uso del transporte público de pasajeros se encuentra exclusivamente reservado para quienes se encuentran exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, sus familiares o personas allegadas que deban acompañar por cuestiones de salud.-

Artículo 3º) Aplíquese el protocolo que se adjunta como anexo, formando parte del presente decreto.

Artículo 4º) Déjese constancia que la medida podrá suspenderse por causas fundadas en razones sanitarias.

Artículo 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante los agentes de Guardia Urbana, y en forma conjunta con la Policía de Entre Ríos, se reserva el derecho exclusivo de realizar controles a los pasajeros que viajen en el Transporte Público, quedando expresamente prohibido el uso de los mismos por personas que provengan de lugares con circulación viral y/o de conglomerado del virus COVID-19.