Decreto Nº 151/20

[13-04-2020] VISTO: Los Decretos Nº 127/20, Nº 136/20, Nº 138/20, Nº 139/20, Nº 141/20 y Nº 146/20 delD.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B., del 17 de marzo de 2.020; los Decretos P.E.N. Nº 297/20, Nº 325/20 y Nº 355/20, y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adherir a todas las medidas con Nación y Provincia, actuando en correlato con las normativas emitidas por este Municipio, que conllevan a la contención social y el mantenimiento de las acciones para el control del aislamiento preventivo y obligatorio dictado;

Que es menester continuar con la cuarentena extendida hasta el 26 de abril del corriente año, tal como se ha dictado a nivel nacional, tomando en cuenta características propias de nuestra comunidad;

Que, de la experiencia colectada, se entiende como beneficioso la ampliación de dos (2) horas el horario para los comercios habilitados;

Que, a los efectos de mantener un estricto control de ingreso y egreso de personas y transportes a la ciudad de Viale, corresponde restringir la circulación en caminos vecinales, debiéndose utilizar únicamente los accesos principales de la ciudad por Presidente Illia y por Presidente Perón;

Que deben mantenerse los servicios esenciales y las condiciones establecidas en los Decretos DEM Nº 138/20, Nº 139/20, Nº 141/20, Nº 146/20 y Nº 146/20 a 149/20;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:

ARTICULO 1º) Adherir en todos sus términos al DNU Nº 355/20, extendiendo el aislamiento preventivo y obligatorio hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, con las excepciones prescriptas.-

ARTICULO 2º) Prorróguese el plazo establecido en el Decreto Nº 146/20, en el ámbito de la Municipalidad de Viale, a partir del día de la fecha y hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, sin perjuicio de la continuidad que pudiere derivarse debido a la evolución de la situación sanitaria.-

ARTICULO 3º) Disponer que todas las áreas de la Administración Municipal y Defensa Civil continúen colaborando, si fuere necesario, con las fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional.-

ARTICULO 3º)Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  25. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectroautista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tal escasos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  26. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  27. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, lostérminos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horariosde atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria
  28. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente paratransporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestacionesde salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  29. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad deentrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  30. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículosde las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal conautorización para circular, conforme la normativa vigente.
  31. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.En ningún caso se podrá realizar atención al público.
  32. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
  33. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
  34. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  35. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  36. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  37. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  38. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  39. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  40. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  41. Inscripción, identificación y documentación de personas.-

ARTICULO 4º) Se prohíbe el ingreso o egreso por cualquiera de los caminos vecinales de la Ciudad. A tal efecto, la Dirección de Servicios Públicos y la Dirección de Obras Públicas practicarán el cierre de todos los accesos de conexión por tierra, asegurando un alto grado de señalamiento para evitar ingreso y egreso de personas o transporte de cualquier naturaleza.-

ARTICULO 5º) A partir del día lunes 13 de abril, ampliase la autorización para el horario de comercio en dos (2) horas, de mañana, para quienes se encuentran ya habilitados a funcionar, a saber:

Lunes a Sábado: Apertura 7:00 hs. Cierre 14:00hs.

Domingo: Cerrado

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