Decreto Nº 151/20
[13-04-2020] VISTO: Los Decretos Nº 127/20, Nº 136/20, Nº 138/20, Nº 139/20, Nº 141/20 y Nº 146/20 delD.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B., del 17 de marzo de 2.020; los Decretos P.E.N. Nº 297/20, Nº 325/20 y Nº 355/20, y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adherir a todas las medidas con Nación y Provincia, actuando en correlato con las normativas emitidas por este Municipio, que conllevan a la contención social y el mantenimiento de las acciones para el control del aislamiento preventivo y obligatorio dictado;
Que es menester continuar con la cuarentena extendida hasta el 26 de abril del corriente año, tal como se ha dictado a nivel nacional, tomando en cuenta características propias de nuestra comunidad;
Que, de la experiencia colectada, se entiende como beneficioso la ampliación de dos (2) horas el horario para los comercios habilitados;
Que, a los efectos de mantener un estricto control de ingreso y egreso de personas y transportes a la ciudad de Viale, corresponde restringir la circulación en caminos vecinales, debiéndose utilizar únicamente los accesos principales de la ciudad por Presidente Illia y por Presidente Perón;
Que deben mantenerse los servicios esenciales y las condiciones establecidas en los Decretos DEM Nº 138/20, Nº 139/20, Nº 141/20, Nº 146/20 y Nº 146/20 a 149/20;
POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:
ARTICULO 1º) Adherir en todos sus términos al DNU Nº 355/20, extendiendo el aislamiento preventivo y obligatorio hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, con las excepciones prescriptas.-
ARTICULO 2º) Prorróguese el plazo establecido en el Decreto Nº 146/20, en el ámbito de la Municipalidad de Viale, a partir del día de la fecha y hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, sin perjuicio de la continuidad que pudiere derivarse debido a la evolución de la situación sanitaria.-
ARTICULO 3º) Disponer que todas las áreas de la Administración Municipal y Defensa Civil continúen colaborando, si fuere necesario, con las fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional.-
ARTICULO 3º)Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectroautista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tal escasos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, lostérminos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horariosde atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente paratransporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestacionesde salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad deentrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículosde las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal conautorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.En ningún caso se podrá realizar atención al público.
- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
- En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.-
ARTICULO 4º) Se prohíbe el ingreso o egreso por cualquiera de los caminos vecinales de la Ciudad. A tal efecto, la Dirección de Servicios Públicos y la Dirección de Obras Públicas practicarán el cierre de todos los accesos de conexión por tierra, asegurando un alto grado de señalamiento para evitar ingreso y egreso de personas o transporte de cualquier naturaleza.-
ARTICULO 5º) A partir del día lunes 13 de abril, ampliase la autorización para el horario de comercio en dos (2) horas, de mañana, para quienes se encuentran ya habilitados a funcionar, a saber:
Lunes a Sábado: Apertura 7:00 hs. Cierre 14:00hs.
Domingo: Cerrado
¡No se ha encontrado la galería!