DECRETO Nº 136/20

[17-03-2020]  VISTO:

El Decreto Nº 127/20 D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B. del 17 de marzo de
2.020, las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 368 G.O.B., de fecha 17 de marzo de 2.020, declara asueto
administrativo para la administración pública provincial, a partir del 17 de marzo de 2.020, y
hasta el 31 de marzo de 2.020, a partir de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta en
toda la provincia por el Decreto Nº 361 M.S., de fecha 13 de marzo de 2.020;

Que a los efectos de extremar las medidas de prevención en virtud del estado
de alerta sanitaria que se encuentra la Argentina y contribuir al aislamiento como forma de
lucha contra la pandemia de coronavirus, es necesario recurrir a mecanismos que lo faciliten
en el ámbito de la Municipalidad de Viale, dictando el receso por el mismo período que el
decreto mencionado y auspiciando por medios idóneos la sujeción a los protocolos de fase de
contención del virus COVID19 (coronavirus), evitando los contactos persona a persona;

Que deben mantenerse los servicios esenciales;

POR ELLO:  EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA

ARTICULO 1º) Decretase asueto administrativo en el ámbito de la Municipalidad de Viale,
a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, sin perjuicio de las
prórrogas que pudieren derivarse debido a la evolución de la situación sanitaria.
ARTICULO 2º) A los fines del procedimiento administrativo, se declaran todos los plazos
como inhábiles hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
ARTICULO 3º) Todo el personal en receso, que no esté afectado a las guardias mínimas
esenciales, debe estar disponible en guardia pasiva en expectativa al llamado de su superior
jerárquico. Para el cumplimiento de las mismas, rige el principio de buena fe contractual.
ARTICULO 4º) Se dispone que, a través de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, se
mantenga una guardia mínima que garantice la prestación de servicios esenciales y el
funcionamiento de las dependencias prestatarias de los mismos, debiéndose disponer de las
modalidades bajo las cuales se prestarán esos servicios.

ARTICULO 5º) El funcionariado no afectado a servicios esenciales, dispondrá la
metodología y herramientas tecnológicas que estén al alcance, para la continuidad del
funcionamiento administrativo de cada una de sus áreas.
ARTICULO 6º) Los trabajadores mayores de 60 años quedan relevados de toda obligación
durante el período de receso, debiendo aislarse en sus domicilios.
ARTICULO 7º) El Centro de Salud Dr. Carrillo, se encuentra excluido del receso y
continuará sus actividades, conforme a la programación que dicte su Director.
ARTICULO 8º) Dispongase por medio de la Jefatura de Agentes Sanitarios de
Bromatología, con colaboración de Guardia Urbana, la inspección y el control del
cumplimiento de los protocolos de prevención de la pandemia en todos los comercios con
atención al público aplicando los apercibiemientos de clausura en caso de ser necesario. Los
Agentes Sanitarios deberán realizar los controles conforme al cronograma que dispondrá su
Jefatura.-
ARTICULO 9º) El plazo de receso, a todos sus efectos, tanto para los mayores de 60 años,
como para quienes están en guardia pasiva o activa, se computará como tiempo de servicio,
sin que ello afecte la percepción íntegra de los haberes.-
ARTICULO 10º) Dispóngase una amplia difusión pública del presente.-
ARTICULO 11º) Refrendese por el Señor Secretario de Gobierno, Prof. Enzo Fabián Heft.-
ARTICULO 12º) Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.-

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