Decreto 302/20

[01-07-2020] Visto el Decreto Nº576/2020 del P.E.N., sus normas complementarias, siguientes y concordantes con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, las normas dictadas en el ejercicio de las facultades municipales y las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipios Nº10.027 y sus reforma, a través del Decreto Nº 302/20 y considerando que se dispuso por el Gobierno Nacional la extensión del distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que el DEM sostiene la necesidad de coordinar las acciones entre Nación Provincia y Municipio sin que estas estén en desmedro de las facultades locales con el objetivo de proteger el embate de la pandemia en la Localidad en tanto merece ser adherido el DNU del PE Nacional que extiende el aislamiento hasta el 1º de Julio de 2020.

Que, en el ámbito de la ciudad de Viale, a esta fecha no se ha detectado ningún caso de COVID 19;

Que los titulares de las nuevas actividades deben asumir la responsabilidad de autocontrol y cumplir y hacer cumplir los protocolos emanados de la autoridad Municipal y las instrucciones de seguridad dictadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), bajo apercibimiento de sanciones, a fin de impedir la concentración para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso limitado a personas vinculadas, respetando prioridad de atención y protegiendo en definitiva a las mismas;

Se establece la adhesión al el Decreto  de Necesidad y Urgencia Nº576/2020 emanado por el Porder Ejecutivo Nacional que dispone desde el 1º de julio de 2020 y hasta el día 17 del corriente inclusive, la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Asimismo, en sus artículos se anuncia:

  • LIMITES DE CIRCULACIÓN: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio por fuera del límite del Departamento donde se resida, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”, que los habilite al efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la reglamentación.
  • REGLAS DE CONDUCTAS GENERALES: Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio las personas deben mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, usar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduante las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilas los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitarias provinciales y nacional.
  • PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.
  • NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, SOCIALES. Protocolos: solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas y siempre que no impliquen una concurrencia superior de diez (10) personas.                                                                                        Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc) a una (1) persona CADA DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.