Datos a tener en cuanta en las aguas lavandinas aditivadas

[26-08-2019] El Área de Bromatología Municipal informa a los comercios y población en general que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) advirtió por medio de la disposición 6665/2019 la actualización de la normativa referente al registro de aguas lavandinas aditivadas.

Según los datos comunicados, define claramente qué se entiende por cloro activo, y se dejan establecidas las concentraciones mínimas y máximas en las aguas lavandinas aditivadas con las especificaciones químicas a las que deben ajustarse, la forma de presentación, envasado y rotulado y los requisitos que deben cumplimentar.

Los vecinos deben tener en cuenta que el producto debe comercializarse en envase plástico rígido, impermeable, opaco, de difícil ruptura, con tapa que garantice el mantenimiento de las características del producto, evite el volcado y las fugas o eventuales accidentes, de tal manera que pueda cerrarse varias veces durante el uso, sin riesgo de contacto con el producto, dificultando la apertura accidental o casual durante su período de utilización.

Según la medida, las concentraciones de cloro activo declaradas en el rótulo deben corresponder al valor en el momento de envasar y al final del plazo de validez. Así, el producto puede contener como estabilizantes, Hidróxido de sodio, Carbonato de Sodio o Calcio, Cloruro de Sodio o Calcio o Silicato de Sodio. Otros estabilizantes pueden ser utilizados cuando no estén restringidos por la Autoridad Sanitaria.

Por lo antes establecido, se solicita a lo población precaución precaución al comprar y manipular este tipo de productos.