Decreto Nº 439/20

[01-09-2020] VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N. Nº 714/2020, de fecha 30 de agosto de 2.020, las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y sus reformas, especialmente en lo prescrito en su artículo Nº 11.c.6 respecto a la competencia municipal para reglamentar en casos de situaciones de anormalidad, y;

CONSIDERANDO: Que las restricciones de excepción necesarias generadas por la pandemia de COVID19, impactan contra la salud pública, cuyo avance en la localidad ha colocado en situación de mayor vulnerabilidad a los vecinos lo que hace necesario producir algunos cambios;

Que se ha reunido la Junta Municipal de Defensa Civil de la Ciudad de Viale y ha dispuesto la promoción de medidas restringentes, especialmente en lo que respecta a los horarios de atención de algunos negocios, con el objeto de reducir la circulación de personas;

Que al día de la fecha, son 35 los casos de COVID-19 detectados en la ciudad de Viale, con 9 pacientes recuperados y una defunción, prescribiendo el Hospital Castilla Mira 78 muestras de casos para estudio epidemiológico;

Que, si bien la responsabilidad de la administración municipal para el cumplimiento de las normas dictadas a nivel nacional y provincial para contener a la población en distanciamiento obligatorio tiende a evitar el contagio, la curva estadística no se achatará, si no hay disciplina social del autocuidado ya que las normas no alcanzan si no hay cumplimiento estricto de los protocolos;

Que a la administración municipal ha llegado la petición de Salud Pública de la Provincia, a los efectos de requerir espacios para complementar los ya existentes, en la medida que los casos aumentan y actúan contra el sistema sanitario pudiendo producir colapsos para la atención de los pacientes, situación que nos advierte del peligro;

Que en la medida que las circunstancias lo asientan debe permitirse la continuidad de los horarios de atención al público de los comercios minoristas y servicios autorizados, pero es necesario producir restricciones de horarios en los Gimnasios, Bares y Restaurantes sin perjuicio de que puedan continuar con la entrega a domicilio de sus ventas;

Que las disposiciones del presente decreto son adoptadas de manera temporaria y resultan razonables, necesarias y proporcionales para la protección de la salud pública de la población en relación con la amenaza y riesgo sanitario que provoca el virus;

Por ello el Presidente de la Municipalidad de Viale decreta:

ARTíCULO 1º) Admítase la propuesta de la Junta Municipal de Defensa Civil de la Ciudad de Viale y dispóngase a partir del día de la fecha y hasta el 20 de setiembre inclusive, que los bares, restaurantes, comedores y gimnasios deberán cerrar sus puertas a las 21:00 hs., horario en que deberá cesar la atención al público.

ARTíCULO2º) Autorícese a las actividades de bares restaurantes y comedores, a continuar su actividad a través del sistema de entrega a domicilio de sus productos hasta las cero treinta horas (00:30 hs) de cada día.

ARTíCULO 3º) Mantener el horario de comercio establecido por Decreto Nº 268/20, de lunes a sábado de 07:00 horas para la apertura hasta las 21:00 horas para el cierre y los domingos de 7:00 a 13:00 horas.-