Ordenanza N°1955/20

[13-05-2020] Teniendo en cuenta que una de las principales peculiaridades del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisión y contagio, la cual está presente aún en personas que se han contagiado, pero son asintomáticas, es que se torna necesaria la utilización de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón (tapaboca): particularmente en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como comercios y todas aquellas dependencias de atención al público en nuestra ciudad.

Es por lo antes mencionado, que se ha establecido el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (tapaboca), por parte de todas las personas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, servicio de transporte privado (remis) y vehículos particulares cuando haya dos o más personas en su interior, en todos los espacios cerrados de acceso público de la ciudad de Viale y así también para todo aquel que desee ingresar a la misma.

Esta obligación regirá hasta que las autoridades Nacionales establezcan el fin del aislamiento, social, preventivo y obligatorio y cada comercio, organismo y ente público, deberán exhibir de manera clara y legible un cartel que exprese el número de la presente Ordenanza con la frase “En este local el uso de tapaboca es obligatorio.

Es importante destacar que según la normativa la violación de estas disposiciones dará lugar a sanciones para los responsables de transportes de personas, comercios, organismos y entes públicos de apercibimiento, y en caso de reincidencia sanción pecuniaria de entre Una (1.-) y hasta Diez (10.-) Unidades Multa.