Decreto Nº 193/20

[04-05-2020] VISTO: El Decreto Nº 127/20 D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B. del 17 de marzo de 2.020, la Resolución del Ministerio de la Producción N° 0245 del 30 de abril de 2020 y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;
CONSIDERANDO: Que el DNU del PEN N* 408, amplía el plazo de cuarentena hasta el 10.5.20.
Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio, como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades.

Que es menester ampliar las mismas, siguiendo las disposiciones de la Resolución del Ministerio de la Producción

Que conforme la evolución de las consideraciones de la pandemia en la localidad corresponde ampliar los horarios para que los comerciantes habilitados puedan desarrollar sus tareas.

Que, en tanto lo expresado, se debe elevar según las normativas vigentes, el pedido de autorización de flexibilización del aislamiento social preventivo y obligatorios para los comerciantes minoristas no habilitados aún, los estilistas y la salida para recreación de la comunidad, agregándose las copias delos mismos al presente
Que deben mantenerse los servicios esenciales;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:

A) ADHESIÓN
ARTICULO 1º) Adherir a la Resolución del Ministerio de la Producción N° 0245 del 30 de abril de 2020 de ampliación de actividades conforme se establece en el artículo segundo.

ARTICULO 2º) Desde el día de la fecha y hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, quedan habilitadas las siguientes actividades:
a) Fabricación de Industria del Calzado y la Indumentaria
b) Astilleros de embarcaciones menores
c) Fabricación de maquinarias para alimentos de mascotas y afines
d) Industrias de la cuchillería
e) Fabricación de pinturas del hogar, construcción e industria
f) Concesionarias de vehículos

ARTICULO 3º) Las actividades habilitadas en el artículo 2° deberán dar cumplimiento a los protocolos aprobados por las autoridades pertinentes, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes, cumpliendo los horarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal entre las 7 Hs. y las 19 Hs. marco horario en el que la apertura y el cierre, de acuerdo a la decisión de cada comerciante como se establece en el Art 5.

ARTICULO 4º) Las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.

B) HORARIOS DE COMERCIO
ARTICULO 5º) Dispóngase un horario marco tope para las actividades habilitadas, que abarca desde las 7 Hs.para la apertura y hasta las 19 Hs. para el cierre, de lunes a sábado y los domingos deberá estar cerrado.
En el espacio temporal indicado los comerciantes a su criterio, podrán decidir el tiempo de sus tareas o pactar el horario conforme disponga el Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicios de Viale.

C) AUTORIZACIÓN DE FLEXIBILIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ARTICULO 6º) Dispóngase la elevación a la Gobernación de la Provincia, de la solicitud de flexibilización por vía de protocolos confeccionados a tal fin, de las siguientes actividades:
a) Para comerciantes minoristas de todas las actividades
b) Para estilistas
c) Para desarrollo de actividades de recreación
Adjuntase a este decreto, copias de los protocolos referidos