Decreto N° 173/20

[23-04-2020] VISTO: Los Decretos Nº 127/20, Nº 136/20, Nº 138/20, Nº 139/20, Nº 141/20 y Nº 146/20 del D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B., del 17 de marzo de 2.020; los Decretos P.E.N. Nº 297/20, Nº 355/20 y Nº 355/20, y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;

CONSIDERANDO: Que se ha dictado en consonancia  con los DNU del Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa DECAD-2020-524-APN-JGM de la jefatura de Gabinete de ministros en la que se exceptúa en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos a nuevas actividades.

Que en aras de la coordinación normativa existente se debe adherir a la mencionada decisión administrativa, con las modificaciones propias de nuestra administración.

Que deben mantenerse los servicios esenciales y las condiciones tales como se han establecido en el Decreto 136/20;

POR ELLOEL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:

ARTÍCULO 1º) Adherir en todos sus términos la Decisión Administrativa DECAD-2020-524-APN-JGM de la jefatura de Gabinete de ministros en la que se exceptúa en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos a nuevas actividades hasta el 26 de abril de 2020 conforme al detalle del artículo siguiente:

ARTÍCULO 2º) quedan exceptuadas incorporándose a las tareas ya autorizadas conforme a las pautas del Art. 1 las siguientes actividades:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  12. II) Actividad Administrativa Municipal:

ARTÍCULO 3º) prorróguese el plazo establecido en el Decreto N°136/20  en el ámbito de la Municipalidad de Viale, a partir del día de la fecha y hasta el26  de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la continuidad que pudiese derivarse debido a la evolución de la situación sanitaria.

ARTÍCULO 4º) manténgase el cumplimiento de:

  1. La disposición del Decreto 136/20 relacionada con los plazos administrativos, los que se determinan inhábiles hasta el vencimiento del plazo del art. 1
  2. La afectación del personal para el cumplimiento de los servicios esenciales
  3. El mantenimiento de las guardias pasivas, mínimas y activas; y
  4. La relevación de todas las obligaciones para los agentes mayores de 60 años de edad.

ARTÍCULO 5º) El Centro de Salud Dr. Carrillo continuará sus actividades, conforme a la programación que dicte su Director.

ARTÍCULO 6º) Dispóngase por medio de la Jefatura de Agentes Sanitarios de Bromatología, con colaboración de Guardia Urbana, la inspección y el control del cumplimiento de los protocolos de prevención de la pandemia en todos los comercios con atención al público aplicando los apercibimientos de clausura en caso de ser necesario. Los Agentes Sanitarios deberán realizar los controles conforme al cronograma que dispondrá su Jefatura.

ARTÍCULO 7º) Dispóngase el mantenimiento de todas las áreas de la Administración Municipal y Defensa Civil para la colaboración, si fuese necesario, con las  Fuerzas de Seguridad Nacionales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional y las dispuestas por este Departamento Ejecutivo Municipal.

El plazo de receso, a todos sus efectos, tanto para los mayores de 60 años, como para quienes están en guardia pasiva o activa, se computará como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de los haberes.

III) Salas de Velorio

ARTÍCULO 8º) Manténgase la disposición del Decreto N°141/20, a los efectos de prorrogar las restricciones para ceremonias en salas de velorio a partir de las cero (0) horas del día de la fecha hasta el 26 de abril inclusive  de 2020 conforme las siguientes pautas.

  • Presencia únicamente de cónyuges y/o convivientes, hermanos y hermanas, y ascendentes y descendentes hasta un máximo de 10 (diez) personas.
  • El mismo no podrá excederse de dos horas con el ataúd abierto y de ocho horas en total de ceremonia.
  • La sala de velorio o el domicilio del sepelio deberá cerrar a las 23:00 horas y continuará a las 8:00 horas para su inhumación.
  • El traslado al cementerio se realizara en coche fúnebre y sin acompañamiento.
  • Si hubiese fallecido por causa del COVID-19, NO SE EFECTUARÁ VELATORIO.El servicio se efectuara bajo modalidad “servicio directo” debiendo colocarse el cuerpo en un ataúd con caja interior metálica herméticamente cerrada y traslado al cementerio en furgón sanitario.

IV) Comercios:

ARTÍCULO 9º) Manténgase lo dispuesto en el Decreto N°139/20, respecto a la apertura y cierre de todos los comercios hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.