Oficializan normativa para el carnet de manipulador de alimentos
[13-06-2019] El área de bromatología del Municipio informa que se ha actualizado el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) en lo referente al carnet de manipulador de alimentos.
La normativa elaborada por las secretarías de Alimentos y Bioeconomía y de Regulación y Gestión Sanitaria de la cartera de Salud, sustituye el Artículo 21 del C.A.A. y dice que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un carnet de manipulador de alimentos, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional
Entre los puntos más relevantes de la norma se encuentran:
-El único requisito para la obtención del mismo, será aprobar el curso de capacitación de manipulación segura de alimentos
-Tendrá vigencia por el plazo de 3 años y validez en todo el territorio nacional. Para su renovación será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos.
– La Libreta Sanitaria es complemento de dicho carnet.
Cabe señalar que si bien la Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, la Comisión acordó incorporar un plazo de adecuación a dicha modificación por lo que se solicita a los manipuladores contar con el carnet correspondiente para evitar multas y sanciones.