Reglamentación servicio privado de cadetería, delivery y mensajería
[31-07-2020] Debido a que la actividad comercial en nuestra ciudad ha incorporado de manera paulatina, más aún con el aislamiento social preventivo y obligatorio, el servicio privado de cadetería, delivery y mensajería; a través de la Ordenanza Nº 1968/20 se ha reglamentado la prestación de este servicio en el ámbito del ejido municipal de la ciudad de Viale.
Es importante destacar que se considera como servicio de cadetería, delivery y/o mensajería a todo aquel que realiza actividades relacionadas al traslado de alimentos, mercadería o realización de trámites, con la utilización de motocicletas, motonetas, ciclomotores, motofurgones, triciclos y/u otro cualquier tipo de vehículo que sea destinado para dicha actividad de hasta 125 cm3 de cilindrada (no se aceptarán motovehículos del tipo denominado “Cross”).
Todos los comercios que ofrezcan el servicio, deberán inscribirse a partir del lunes 3 de agosto en el área de Bromatología del Municipio y solicitar la credencial de habilitación correspondiente, que tendrá la vigencia de UN (1.-) AÑO.
Según lo establecido, una vez formalizada la inscripción, se extenderá un certificado habilitante para la empresa, una credencial para cada vehículo registrado, una para cada conductor y una calcomanía que deberá ser adherida al vehículo destinado para tal fin.
Cada persona afectada al servicio deberá dar cumplimiento y exhibir cada ítem que la normativa enuncia, como así también, los vehículos utilizados y los receptáculos para el transporte de sustancias alimentarias que deben concordar con lo que establece el Código Alimentario Argentino en su art Nº152 siendo el área de bromatología quien tome intervención para establecer referencias.
Las empresas, serán responsables directas de las multas y/o infracciones ocasionadas por el incumplimiento de esta Ordenanza, pudiendo aplicarse sanciones económicas que van de 1 a 10 unidades multa.
Esta reglamentación es necesaria para establecer pautas que deberán ser cumplidas, con aspectos relacionados a la seguridad, inscripción comercial y obligaciones tributarias de esta actividad.
Se habilita la actividad "metegol humano"
[29-07-2020] A través del Decreto Nº360/20 se ha autorizado en nuestra ciudad la actividad referida a "metegol humano", en el horario comprendido entre las 7:00 y las 21:00 horas.
Según lo establecido en el protocolo que puede consultar el siguiente link: Protocolo de Metegol Humano, esta actividad establece una distancia obligatoria entre los jugadores y consiste en jugar en una cancha dividida en rectángulos, con dos equipos de cinco jugadores que se ubican cada uno en un sector determinado pudiendo jugar con toques, evitando el contacto directo entre ellos.
Cada jugador deberá inscribirse al partido completando planilla con datos personales y aceptar/firmar declaración jurada en la que se exponga que no estuvieron en contacto con afectados por el COVID-19, que no presentan síntomas característicos (fiebre) y que cumplirán con las medidas estipuladas por el predio.
Según las reglas, entre otras cosas, el ingreso del público es limitado, no se permitirá ingresar a mayores de 60 años ni espectadores, excepto, si los jugadores son menores de edad y deban estar acompañados de un mayor responsable.
Los jugadores deberán usar el tapabocas dentro del predio, (sólo podrán quitárselo dentro de la cancha), e ir ya cambiados para jugar, para evitar el uso de vestuarios.
En el lugar, se dispondrán "estaciones" de limpieza de manos, se diferenciará el ingreso y la salida de personas, por caminos y/o puertas diferentes, no se habilitarán las duchas y se estipulará un tiempo de 15 minutos entre cada partido, para evitar el cruce de personas y poder realizar las desinfecciones pertinentes.
Es importante cumplir con lo establecido en el protocolo para el desarrollo de esta actividad recreativa y ser responsables con las medidas de salubridad recordando que prevenir es responsabilidad de todos.
La ANMAT recomienda a la comunidad celíaca y/o alérgica abstenerse de consumir productos marca "Soyarroz"
[28-07-2020] El Área de Bromatología Municipal alerta a los comercios y población en general que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica recomienda a la comunidad celíaca y/o alérgica abstenerse de consumir productos marca "Soyarroz".
La entidad emite la recomendación de no consumir productos marca SOYARROZ (RNE 02-033661)hasta tanto se continúe con el relevamiento de pruebas que se lleva adelante en la investigación junto con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires que surge de una denuncia realizada porque una niña alérgica a la proteína de la leche de vaca, soja, huevo y trigo habría presentado sintomatología luego de consumir el producto denominado “Alimento a base de arroz tipo fideo seco con maíz, nombre de fantasía: Fideos de arroz - sin gluten sin T.A.C.C.- marca Soyarroz, RNPA 02-528538, lote 000165, fecha de vto: 23/02/21”.
Actualmente, los organismos intervinientes se encuentran coordinando y llevando a cabo las acciones necesarias para continuar con la investigación del incidente.
Por lo antes establecido, se recomienda a quienes sean celiacos y hayan adquirido alguno de los productos de la marca mencionada o lo tenga en su poder, se abstengan de consumirlo y a quienes los expendan, cesen su comercialización.
Listado de zonas definidas con transmisión comunitaria en Argentina
[23-07-2020] El Ministerio de Salud de la Nación tiene definido provincias y ciudades donde existe transmisión comunitaria del virus. Aquellos que regresen de uno de esos lugares deben hacer aislamiento por 14 días.
A continuación se presenta el último listado publicado en la página Argentina.gob.ar.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Provincia de Buenos Aires:
Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires- RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
- RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
- RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
- RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
- RS XII: La Matanza
- Provincia del Chaco:
- Resistencia
- Barranqueras,
- Fontana
- Puerto Vilelas
- Provincia de Mendoza:
- Área metropolitana (Guaymallen, Maipú, Godoy Cruz, Lujan de Cuyo, Capital)
- Provincia de Neuquén:
- Ciudad de Neuquén
- Plottier
- Centenario
- Provincia de Río Negro:
- Bariloche
- Cipoletti
- General Roca
- Provincia de Santa Fe:
- Rosario y gran Rosario
Es importante destacar que los datos varían según la detección de nuevos casos. Aquellos interesados en conocer más detalles podrán ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
Avance de obra en el Hospital Dr. Castilla Mira
[01-07-2020] Durante la mañana el vicepresidente municipal Prof. Miguel Heft acompañado por el secretario de Gobierno Prof. Enzo Heft y el director de Obras Públicas Ricardo Albeira recorrieron el sector del Hospital Dr. Castilla Mira donde personal municipal de la dirección de Obras Públicas y de la dirección de Servicios y Ambiente de Municipio continúa trabajando en el acondicionamiento de una sección destinada a centro de atención comunitaria para la recepción de posibles casos de COVID-19.
Como se ha anunciado días atrás, tras varias reuniones con el grupo de Defensa Civil, presididas por el intendente Dr. Carlos Weiss y de las que participaron personal del Gabinete, se decidió que el Municipio se hará cargo de mano de obra del reacondicionamiento, logística y montado de dos pabellones en el nosocomio,
Actualmente, se lleva adelante la intervención de dicho sector con trabajo de electricidad y pintura con el fin de tener un lugar propicio al momento de aislar a quienes presenten síntomas y puedan ser posibles positivos a coronavirus
Es importante aclarar que los materiales que se están utilizando para estas mejoras edilicias provienen de Provincia y de donativos por parte de la Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Limitada y que las acciones, se han programado mancomunadamente con el fin de proporcionar a los vialenses un lugar adecuado de atención para aquellos con sintomatología, aislamiento hasta tanto se obtenga el resultado y tratamiento de pacientes leves hasta el mejoramiento de su salud.
Recordamos a la población que es necesario extremar las medidas de prevención y que ante la presencia de síntomas como: fiebre, tos, dificultad para respirar o pérdida del sentido del gusto olfato inmediatamente se comuniquen al 107, al 4920057 por WhatsApp al 3435314331 o a la línea oficial de la provincia 0800-777-8476. Prevenir es responsabilidad de todos.
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Decreto 302/20
[01-07-2020] Visto el Decreto Nº576/2020 del P.E.N., sus normas complementarias, siguientes y concordantes con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, las normas dictadas en el ejercicio de las facultades municipales y las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipios Nº10.027 y sus reforma, a través del Decreto Nº 302/20 y considerando que se dispuso por el Gobierno Nacional la extensión del distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que el DEM sostiene la necesidad de coordinar las acciones entre Nación Provincia y Municipio sin que estas estén en desmedro de las facultades locales con el objetivo de proteger el embate de la pandemia en la Localidad en tanto merece ser adherido el DNU del PE Nacional que extiende el aislamiento hasta el 1º de Julio de 2020.
Que, en el ámbito de la ciudad de Viale, a esta fecha no se ha detectado ningún caso de COVID 19;
Que los titulares de las nuevas actividades deben asumir la responsabilidad de autocontrol y cumplir y hacer cumplir los protocolos emanados de la autoridad Municipal y las instrucciones de seguridad dictadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), bajo apercibimiento de sanciones, a fin de impedir la concentración para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso limitado a personas vinculadas, respetando prioridad de atención y protegiendo en definitiva a las mismas;
Se establece la adhesión al el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº576/2020 emanado por el Porder Ejecutivo Nacional que dispone desde el 1º de julio de 2020 y hasta el día 17 del corriente inclusive, la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Asimismo, en sus artículos se anuncia:
- LIMITES DE CIRCULACIÓN: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio por fuera del límite del Departamento donde se resida, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”, que los habilite al efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la reglamentación.
- REGLAS DE CONDUCTAS GENERALES: Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio las personas deben mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, usar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduante las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilas los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitarias provinciales y nacional.
- PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.
- NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, SOCIALES. Protocolos: solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas y siempre que no impliquen una concurrencia superior de diez (10) personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc) a una (1) persona CADA DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
Colón, San José y Liebig salen de la transmisión local por conglomerado
[01-07-2020] El Municipio informa a los vecinos que, según explicó la ministra de Salud, Sonia Velázquez, en la conferencia de prensa virtual, el Comité de Emergencia estableció que Colón, San José y Liebig salieron de la clasificación epidemiológica de transmisión local por conglomerado, ya pasaron 14 días del último caso positivo en estas localidades.
De esta manera en nuestra provincia, queda Santa Ana, Holt, Ibicuy y Ciudad de Paraná́ como “zonas de transmisión local por conglomerado”. Según se informó, dicha definición epidemiológica fue trabajada por el COES en concordancia con la Dirección Nacional de Epidemiologia, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación”.
A continuación recordamos el último listado publicado en la página Argentina.cog.ar. con los lugares de “transmisión comunitaria” por lo que aquellos que regresen de alguno de los lugares mencionados a continuación, deben hacer aislamiento por 14 días.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Provincia de Buenos Aires:
Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires- RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
- RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
- RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
- RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
- RS XII: La Matanza
- Provincia del Chaco:
- Resistencia
- Barranqueras,
- Fontana
- Puerto Vilelas
- Provincia de Neuquén:
- Ciudad de Neuquén
- Plottier
- Centenario
- Provincia de Río Negro:
- Cipoletti
- General Roca
Es importante destacar que los datos varían según la detección de nuevos casos. Aquellos interesados en conocer más detalles podrán ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
Faenar S.R.L. presentó la actualización de su protocolo prevención y actuación frente al covid-19
[29-06-2020] Durante la mañana del viernes el presidente municipal Dr. Carlos Weiss junto al director de Desarrollo Local Ing. Daniel Rodríguez recibieron a Cristian Rauch, apoderado legal de la empresa Faenar S.R.L. que se encuentra localizada en el Parque Industrial .
El motivo del encuentro fue para realizar presentación de la actualizar el protocolo de prevención y actuación frente al nuevo covid-19 por parte de la empresa antes mencionada que tiene por objetivo de implementar las medidas de prevención, control y mitigación del coronavirus para combinar la continuación de las actividades de producción con la garantía de las condiciones de salud y seguridad en los lugares de trabajo y métodos de trabajo garantizando la salud de los trabajadores del lugar, como así también la continuidad de la actividad y suministro de alimentos, esencial para proporcionar a la población un servicio básico y fundamental.
Luego de darle a conocer a los Mandatarios, Rauch junto a la encargada del departamento de Control de calidad de Faenar Ing. en alimentos Belén Nencini participaron de la reunión de Defensa Civil donde dialogaron con los presentes sobre las acciones a seguir frente a un supuesto caso positivo de Covid-19 y respondieron preguntas y dudas que se presentaron.
Aquellos interesados en conocer el protocolo presentado por la firma pueden ingresar haciendo clic aqui:
¡No se ha encontrado la galería!Actualización de zonas de “transmisión local en conglomerado” y de “transmisión comunitaria”
[29-06-2020] Desde el Municipio se informa a los vecinos que por indicación de las autoridades sanitarias de la Provincia de Entre Ríos, se decidió definir a las localidades de Ciudad de Colón, San José, Pueblo Liebig, Santa Ana, Holt, Ibicuy y Ciudad de Paraná́ como “zonas de transmisión local por conglomerado”. Según se informó, dicha definición epidemiológica fue trabajada por el COES en concordancia con la Dirección Nacional de Epidemiologia, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación”.
A continuación se presenta el último listado publicado en la página Argentina.cog.ar. con los lugares de “transmisión comunitaria” por lo que aquellos que regresen de alguno de los lugares mencionados a continuación, deben hacer aislamiento por 14 días.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Provincia de Buenos Aires:
Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires- RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
- RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
- RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
- RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
- RS XII: La Matanza
- Provincia del Chaco:
- Resistencia
- Barranqueras,
- Fontana
- Puerto Vilelas
- Provincia de Neuquén:
- Ciudad de Neuquén
- Plottier
- Centenario
- Provincia de Río Negro:
- Cipoletti
- General Roca
Es importante destacar que los datos varían según la detección de nuevos casos. Aquellos interesados en conocer más detalles podrán ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
El Municipio trabaja en el acondicionamiento de un centro de atención comunitaria en el Hospital
[29-06-2020] Se informa a los vecinos que, tras varias reuniones con el grupo de Defensa Civil, presididas por el intendente Dr. Carlos Weiss y de las que participaron personal del Gabinete, se decidió que el Municipio se hará cargo de mano de obra para el acondicionamiento de un sector destinado a centro de atención comunitaria dentro del Hospital Dr. Castilla Mira.
Por lo antes mencionado, en el lugar, personal municipal de la dirección de Obras Públicas y de la dirección de Servicios y Ambiente trabaja desde hace unos días en el reacondicionamiento, logística y montado de dos salas del nosocomio, interviniéndolas con trabajos de electricidad, traslado de puertas, armado de muros con durloc y pintura destinadas con el fin de tener un lugar propicio al momento de aislar a quienes presenten síntomas y puedan ser posibles positivos a coronavirus
Es importante aclarar que los materiales que se están utilizando para estas mejoras edilicias provienen de Provincia y de donativos por parte de la Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Limitada y que las acciones, se han programado mancomunadamente con el fin de proporcionar a los vialenses un lugar adecuado de atención de pacientes con sintomatología, aislamiento hasta tanto se obtenga el resultado y tratamiento de pacientes leves hasta el mejoramiento de su salud.
Recordamos a la población que es necesario extremar las medidas de prevención y que ante la presencia de síntomas como: fiebre, tos, dificultad para respirar o pérdida del sentido del gusto u olfato inmediatamente se comuniquen al 107, al 4920057 por WhatsApp al 3435314331 o a la línea oficial de la provincia 0800-777-8476. Prevenir es responsabilidad de todos.
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