Salud actualiza la definición de caso sospechoso de COVID-19
[10-06-2020] Desde el Municipio se informa a los vecinos que las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación han actualizado la definición de caso sospechoso de COVID-19 y establecieron cuatro criterios para su identificación.
El primer criterio para determinar si una persona es caso sospechoso de COVID-19, incluye a toda persona con dos o más de los siguientes síntomas: fiebre de 37.5 Cº o más, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto (anosmia/disgeusia) sin otra enfermedad que explique completamente el cuadro clínico. A estas características, se le debe sumar el hecho de que esa persona haya estado en los últimos 14 días en contacto con casos confirmados; o tenga un antecedente de viaje internacional; o tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local de COVID-19, ya sea comunitaria o por conglomerados.
También se tomará casos sospechoso de COVID-19 a aquellos que presente dos o más de los síntomas descriptos y resida o trabaje en instituciones cerradas ó de internación prolongada, (penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niños); o sea personal esencial (Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, y personas que brinden asistencia a personas mayores, o que residan en barrios populares o pueblos originarios).
El segundo criterio para sospecha de COVID-19 incluye a toda persona que presente dos o más de los síntomas descriptos y requiera internación, independientemente del nexo epidemiológico.
El tercer criterio indica que debe considerarse caso sospechoso a toda persona que sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19 y presente uno o más de estos síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia/disgeusia de reciente aparición.
Finalmente, el cuarto criterio señala que debe sospecharse de COVID-19 en todo paciente que presente anosmia/disgeusia, de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. En estos casos, ante la aparición de este único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.
Solicitamos la colaboración de todos, recordando que ante la presencia de los síntomas antes mencionados el paciente se comunique telefónicamente al Hospital Castilla Mira al 107 o al teléfono: 4920-057 enviando un WatsApp al 3435314331 o comunicarse con la línea oficial de Salud de Entre Ríos al 0800-777-8476. Prevenir es responsabilidad de todos.
Zonas de transmisión local en conglomerado y zonas de transmisión comunitaria del virus
[09-06-2020] Desde el Municipio se recuerda a los vecinos que por indicación de las autoridades sanitarias de la Provincia de Entre Ríos, se decidió definir a las localidades de Colón, San José y Liebig como “zonas de transmisión local en conglomerado”.
Según se informó, dicha definición epidemiológica fue trabajada por el COES en concordancia con la Dirección Nacional de Epidemiología, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación” por lo que aquellos que regresen de alguno de los lugares antes mencionados, al igual que de provincias y ciudades donde existe transmisión comunitaria del virus, deben hacer aislamiento por 14 días.
A continuación se presenta el último listado publicado en la página Argentina.cog.ar. de lugares con transmisión comunitaria:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Provincia de Buenos Aires:
Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires- RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
- RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
- RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
- RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
- RS XII: La Matanza
- Provincia del Chaco:
- Resistencia
- Barranqueras,
- Fontana
- Puerto Vilelas.
- Provincia de Chubut:
- Ciudad de Trelew.
- Provincia de Córdoba:
- Ciudad de Córdoba
- Provincia de Río Negro:
- Bariloche,
- Choele Choel,
- Cipoletti
Es importante destacar que los datos varían según la detección de nuevos casos. Aquellos interesados en conocer más detalles podrán ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
Decreto Nº269/20 - Autorización a nuevas actividades físicas y/o deportivas individuales
[09-06-2020] VISTO: El Decreto Nº787 G.O.B., sus normas complementarias, siguientes y concordantes con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, las normas dictadas en ejercicio de las facultades municipales y las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades 10.027 y sus reformas y
CONSIDERANDO: Que, por decisión del Gobierno Provincial, mediante Decreto Nº 787 G.O.B., de fecha 05 de junio de 2.020, se ha dispuesto la autorización para el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales, detalladas en el mismo;
Que hay actividades que pueden desarrollarse, pero sometidas estrictamente a los protocolos emanados del Municipio y del COES;
Que los titulares de las nuevas actividades deben asumir la responsabilidad de autocontrol y cumplir y hacer cumplir los protocolos emanados de la autoridad Municipal y las instrucciones de seguridad dictadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), bajo apercibimiento de sanciones, a fin de impedir la concentración para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso limitado a personas vinculadas, respetando prioridad de atención y protegiendo en definitiva a las mismas;
Que, a los fines ut supra mencionados se hace necesario dictar la norma legal que así lo disponga;
Por ello: el Presidente de la Municipalidad de Viale decreta:
Artículo 1º) Adhiérase, en todos y cada uno de sus términos, al Decreto Nº 787 G.O.B, de fecha 05 de junio de 2.020, por el cual se autoriza el desarrollo, en todo el ámbito de la provincia, de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan:
- Tenis
- Padel
- Pelota a Paleta
- Badmington
- Golf
- Footgolf
- Equitación
- Tiro Deportivo
- Tiro con arco
- Canotaje
- Remo
- Vela (kitesurf – windsurf – optimist)
- Sup (Stand Up Paddle)
- Natación en aguas abiertas (sólo para prácticas en río para entrenamientos)
- Pesca deportiva en la costa
Artículo 2º) Apruébese el Protocolo que se anexa y forma parte del presente como Anexo, y que deberá ser cumplido por los encargados de los locales en donde se desarrollarán las actividades aquí autorizadas.-
La ANMAT prohibió un alcohol en gel
[05-06-2020] El Área de Bromatología Municipal alerta a los comercios y población en general que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha prohibido la comercialización de un alcohol en gel.
La entidad prohibió el uso y la comercialización del producto rotulado como: "Lolet Alcohol en gel - desinfectante para manos. Establecimiento elaborador legajo Nº 7398, Paysandú 1446- CABA-Res 155/98".
La alarma se encendió por la denuncia de varios usuarios y tras la investigación, se concluyó que los datos consignados en el rótulo de las unidades ofrecidas en la web no son los mismos que aquellos existentes en el Sistema de Cosméticos.
El organismo calificó a este producto como "ilegal", ya que "se desconoce su efectivo origen y formulación", y alerta sobre el riesgo para la salud, "máxime teniendo en cuenta el contexto actual que requiere la utilización de este tipo de productos destinados a la higiene y sanitización de manos", señalan los fundamentos de la disposición.
Por lo antes establecido, se recomienda a quienes hayan adquirido el producto mencionado o lo tenga en su poder, se abstengan de consumirlo y realizar la denuncia pertinente en el caso de encontrarlos a la venta en algún comercio.
Ordenanza Nº1205/10
[04-06-2020] Desde la dirección de Servicios y Ambiente se recuerda a los vecinos que continúa en vigencia la Ordenanza Nº1205/10 la cual prohíbe arrojar basura en la vía pública y en accesos a la Ciudad.
Es indispensable evitar la formación de mini-basurales y así, garantizar protección de la salud y del medio ambiente. Además, una ciudad y accesos limpios mejora el aspecto estético y permite recuperar áreas para su urbanización.
Según la normativa, aquellos que violen dicha Ordenanza, obtendrán una sanción de 200 y hasta 250 Unidades Multa.
El director de Ambiente y Servicios Mauro Enrique explicó que: “es importante que la gente tome conciencia que la basura no deben arrojarse en estos espacios, ya que la contaminación que se encuentra en ciertos sectores es muy grande y pueden ser generadores de focos infecciosos e insalubres que pueden contribuir en la proliferación del mosquito transmisor del Dengue y de roedores.
Mantener limpia la ciudad es responsabilidad de todos. Desde el Municipio se continuará llevando adelante tareas de limpieza, desmalezado y erradicación de este tipo de microbasurales pero es indispensable que se tome conciencia y se trabaje en combatir estas prácticas que atentan contra la salud, la higiene y los espacios públicos.
Solicitamos la colaboración de todos los vialenses y en caso de ser testigos de alguna actividad que contamine alguna zona, se comunique con el servicio de atención ciudadana al teléfono 4921155.
Precaución con el uso de estufas en los días de frío
[03-06-2020] Debido a que los accidentes por inhalación de monóxido de carbono es una problemática que afecta a una considerable cantidad de vecinos, desde el Municipio recomendamos acciones referidas a la prevención de esos lamentables hechos lanzando campañas de comunicación con el fin de difundir alertas y consejos útiles sobre el uso del gas por redes.
El monóxido de carbono es un gas altamente venenoso que se propaga rápidamente en el aire del ambiente. Se genera por combustiones deficientes y es imposible percibirlo porque no tiene color, no tiene olor ni sabor y no irrita las mucosas. Una vez inhalado, se combina con la hemoglobina de la sangre a través de los pulmones e impide que el oxígeno llegue a los órganos vitales.
Si bien este gas venenoso no puede percibirse, hay claros indicios que señalan la presencia de monóxido de carbono en el ambiente:
- Coloración amarilla o anaranjada de la llama, en lugar de color azul.
- Aparición de manchas o tiznado en las paredes; decoloración de los artefactos, de sus conductos de evacuación de gases o alrededor de ellos.
Una de las principales causas de la aparición de monóxido de carbono está en el mal estado de los artefactos de gas o en sus instalaciones, por ejemplo:
- Insuficiente ventilación del ambiente en donde hay una combustión.
- Instalación de artefactos en lugares inadecuados.
- Mal estado de los conductos de evacuación de los gases de la combustión: desacoplados, deteriorados o mal instalados.
- Quemador de gas con la entrada de aire primario reducida.
- Acumulación de hollín u otro material en el quemador.
Para evitar accidentes, toda instalación de artefactos a gas debe cumplir con las condiciones de ubicación, ventilación y evacuación de gases producto de la combustión, conforme a reglamentaciones técnicas vigentes que siempre deben ser realizadas y controladas por un gasista matriculado.
Zonas definidas con transmisión local en Argentina
[02-06-2020] El Ministerio de Salud de la Nación tiene definido provincias y ciudades donde existe transmisión comunitaria del virus. Aquellos que regresen de uno de esos lugares deben hacer aislamiento por 14 días.
A continuación se presenta el último listado publicado en la página Argentina.cog.ar.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Provincia de Buenos Aires:
Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires- RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
- RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
- RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
- RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
- RS XII: La Matanza
- Provincia del Chaco:
- Resistencia
- Barranqueras,
- Fontana
- Puerto Vilelas.
- Provincia de Chubut:
- Ciudad de Trelew.
- Provincia de Córdoba:
- Ciudad de Córdoba
- Provincia de Río Negro:
- Bariloche,
- Choele Choel,
- Cipoletti
Es importante destacar que los datos varían según la detección de nuevos casos. Aquellos interesados en conocer más detalles podrán ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
ICAB presenta la guía para Carnet de Manipulador Digital
[01-06-2020] El área de Bromatología del Municipio informa a los vecinos que el ICAB presentó días atrás, el plan de capacitación virtual para obtención del carnet de manipuladores de alimentos digital.
Dada la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, se evaluó la posibilidad de utilizar herramientas de educación a distancia para continuar con las capacitaciones en este contexto, donde la producción de alimentos no se detiene y es imprescindible que los manipuladores puedan obtener su CM para asegurar la inocuidad de su producción.
Se ha diseñado una nueva estrategia de capacitación, donde la modalidad es semipresencial virtual, con una instancia de lectura y compresión de contenidos anterior por parte del capacitado y una instancia virtual presencial donde se utilizan plataformas adecuadas para educación a distancia a continuación te indicamos el paso a paso para la inscripción y cursado.
PLAN DE CAPACITACIÓN VIRTUAL
1 – Ingreso a Web del ICAB: en la página web del ICAB, www.entrerios.gov.ar/icab en el ítem Carnet de Manipulador se encuentra el botón "INSCRIPCION AL CURSO VIRTUAL", que da ingreso a la plataforma: https://sites.google.com/view/cma-icab .
Allí se aloja la información y recursos específicos para la obtención del CM.
2 – Acceso a Recursos Educativos y Actividad: en la plataforma mencionada se accede a los recursos necesarios (texto, vídeos) para resolver una actividad teórico practica de entrega obligatoria.
La acreditación de esta actividad, donde se debe lograr un 60 % de cumplimiento de las consignas, permite la participación en la instancia virtual presencial. La actividad puede realizarse nuevamente en caso de ser necesario.
Los acreditados son comunicados por correo electrónico con los datos necesarios para ingresar a la reunión virtual en día y horario previstos.
Se dispone de un canal de comunicación con los capacitadores para resolver cualquier duda que se pueda presentar.
3 – Instancia presencial: llevada a cabo mediante el uso de una plataforma tipo Zoom o similar, adecuada para uso en PC o celulares.
La reunión virtual, de 1y 1/2 hora de duración, tiene como objetivo afianzar conceptos claves y resolver dudas y consultas que los participantes puedan tener.
En esta instancia se realiza una evaluación de tipo estructurada (verdadero o falso/ marcar la respuesta correcta) para dar por aprobado finalmente el curso. El participante debe lograr un 60 % de la misma. En caso de no cumplir con este último ítem, puede realizar nuevamente la evaluación en otra capacitación virtual.
4 – Emisión del CM: para los capacitados que cumplan con las instancias previstas. La institución provee un link para que el usuario descargue e imprima su carnet y pueda de esta manera presentarlo ante las autoridades que se lo soliciten.
Esta propuesta de capacitación, está destinada a los manipuladores de alimentos, con el fin de obtener el Carnet de Manipulador de Alimentos establecido el curso por Ley Nacional de Alimentos y el Carnet de Manipulador por Resolución ICAB N°: 025/15.
Decreto Nº236/20
[27-05-2020] Considerando que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 493/2020 amplía el plazo del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio de 2020 y que el Gobierno Provincial prorroga toda normativa relacionada a dicho aislamiento mediante el Decreto Nº728 G.O.B., desde el Municipio, se ha emitido bajo Decreto Nº236/20 adherir en todos sus términos a ambos decretos prorrogando el A.S.P.O hasta el domingo 7 de junio inclusive como así también, por el mismo plazo, la vigencia de toda normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigor del D.N.U. Nº 297/20 y sus adhesiones por el Departamento Ejecutivo Municipal hasta el día de la fecha.
Se incluyen el trote y el ciclismo como actividades recreativas habilitadas
[12-05-2020] Mediante Decreto N°226/20 el Municipio ha incluido como actividad recreativa los paseos en bicicleta y el trote según el protocolo establecido por la Subsecretaria de Deportes.
De esta manera, aquellas personas alcanzadas por las excepciones de actividad recreativa deberán limitarse al estricto cumplimiento de lo establecido en dicho protocolo teniendo en cuenta que:
- La actividad de ciclismo y trote es individual a excepción de los menores de 16 años, que deben ser acompañadas por un adulto.
- El horario permitido es de 10:00 a 18:00 horas, por el plazo máximo de una hora, hasta 3 veces por semana.
- La distribución de días para las salidas son: DNI terminados en 1, 2, 3, 4 y 5: lunes, miércoles y viernes. DNI terminados en 6, 7, 8, 9 y 0 martes, jueves y sábados (en el caso de salir con un menor se considera su terminación).
- Los lugares habilitados son: Pista de atletismo municipal de 18:00 a 19:30 horas, acceso a la ciudad (6 caminos vecinales teniendo en cuenta que las personas no deben alejarse más 5 kilómetros de la planta urbana) y espacios abiertos y al aire libre que no tengan circulación vehicular.
- Es importante respetar la distancia entre personas que debe ser hacia adelante y hacia atrás: 20 metros y lateral de 5 metros como mínimo.
- Se prohíbe hacer actividad los días lluviosos o inestables.
Esta medida responde a las normativas propuestas por el Comité de Organización de Emergencia en Salud (COES), y es posible llevarla adelante únicamente si cada vecino actúa con responsabilidad y cumple con las indicaciones dispuestas. Si esto no ocurre, la medida deberá ser suspendida por lo que se solicita la colaboración de todos.