Actualización de zonas de “transmisión local en conglomerado” y de “transmisión comunitaria”
[29-06-2020] Desde el Municipio se informa a los vecinos que por indicación de las autoridades sanitarias de la Provincia de Entre Ríos, se decidió definir a las localidades de Ciudad de Colón, San José, Pueblo Liebig, Santa Ana, Holt, Ibicuy y Ciudad de Paraná́ como “zonas de transmisión local por conglomerado”. Según se informó, dicha definición epidemiológica fue trabajada por el COES en concordancia con la Dirección Nacional de Epidemiologia, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación”.
A continuación se presenta el último listado publicado en la página Argentina.cog.ar. con los lugares de “transmisión comunitaria” por lo que aquellos que regresen de alguno de los lugares mencionados a continuación, deben hacer aislamiento por 14 días.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Provincia de Buenos Aires:
Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires- RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
- RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
- RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
- RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
- RS XII: La Matanza
- Provincia del Chaco:
- Resistencia
- Barranqueras,
- Fontana
- Puerto Vilelas
- Provincia de Neuquén:
- Ciudad de Neuquén
- Plottier
- Centenario
- Provincia de Río Negro:
- Cipoletti
- General Roca
Es importante destacar que los datos varían según la detección de nuevos casos. Aquellos interesados en conocer más detalles podrán ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
El Municipio trabaja en el acondicionamiento de un centro de atención comunitaria en el Hospital
[29-06-2020] Se informa a los vecinos que, tras varias reuniones con el grupo de Defensa Civil, presididas por el intendente Dr. Carlos Weiss y de las que participaron personal del Gabinete, se decidió que el Municipio se hará cargo de mano de obra para el acondicionamiento de un sector destinado a centro de atención comunitaria dentro del Hospital Dr. Castilla Mira.
Por lo antes mencionado, en el lugar, personal municipal de la dirección de Obras Públicas y de la dirección de Servicios y Ambiente trabaja desde hace unos días en el reacondicionamiento, logística y montado de dos salas del nosocomio, interviniéndolas con trabajos de electricidad, traslado de puertas, armado de muros con durloc y pintura destinadas con el fin de tener un lugar propicio al momento de aislar a quienes presenten síntomas y puedan ser posibles positivos a coronavirus
Es importante aclarar que los materiales que se están utilizando para estas mejoras edilicias provienen de Provincia y de donativos por parte de la Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Limitada y que las acciones, se han programado mancomunadamente con el fin de proporcionar a los vialenses un lugar adecuado de atención de pacientes con sintomatología, aislamiento hasta tanto se obtenga el resultado y tratamiento de pacientes leves hasta el mejoramiento de su salud.
Recordamos a la población que es necesario extremar las medidas de prevención y que ante la presencia de síntomas como: fiebre, tos, dificultad para respirar o pérdida del sentido del gusto u olfato inmediatamente se comuniquen al 107, al 4920057 por WhatsApp al 3435314331 o a la línea oficial de la provincia 0800-777-8476. Prevenir es responsabilidad de todos.
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[23-06-2020] Desde el Municipio se informa a los vecinos que por indicación de las autoridades sanitarias de la Provincia de Entre Ríos, se decidió definir a las localidades de Ciudad de Colón, Santa Ana, Ibicuy y Ciudad de Paraná como “zonas de transmisión local en conglomerado”.Según se informó, dicha definición epidemiológica fue trabajada por el COES en concordancia con la Dirección Nacional de Epidemiología, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación”.
A continuación se presenta el último listado publicado en la página Argentina.cog.ar. de lugares con transmisión comunitaria por lo que aquellos que regresen de alguno de los lugares mencionados en el siguiente listado, deben hacer aislamiento por 14 días.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Provincia de Buenos Aires:
Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires
RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
RS XII: La Matanza
-Provincia del Chaco:
Resistencia
Barranqueras,
Fontana
Puerto Vilelas.
-Provincia de Chubut:
Ciudad de Trelew.
-Provincia de Córdoba:
Ciudad de Córdoba
-Provincia de Río Negro:
Bariloche
Cipoletti
General Roca
Es importante destacar que los datos varían según la detección de nuevos casos. Aquellos interesados en conocer más detalles podrán ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
Salud actualiza la definición de caso sospechoso de COVID-19
[16-06-2020] Desde el Municipio se informa a los vecinos que las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud de Entre Ríos han actualizado la definición de caso sospechoso de COVID-19 y establecieron cuatro criterios para su identificación.
El primer criterio para determinar si una persona es caso sospechoso de COVID-19, incluye a toda persona con dos o más de los siguientes síntomas: fiebre de 37.5 Cº o más, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto (anosmia/disgeusia) sin otra enfermedad que explique completamente el cuadro clínico.
A estas características, se le debe sumar el hecho de que esa persona haya estado en los últimos 14 días en contacto con casos confirmados; o tenga un antecedente de viaje internacional; o tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local de COVID-19, ya sea comunitaria o por conglomerados de nuestro país.
También se tomará casos sospechoso de COVID-19 a aquellos que presente dos o más de los síntomas descriptos y resida o trabaje en instituciones cerradas ó de internación prolongada, (penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niños); o sea personal esencial (Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, y personas que brinden asistencia a personas mayores, o que residan en barrios populares o pueblos originarios).
El segundo criterio: toda persona que sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19: Ante la presencia de UNO o más de los siguientes síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia de reciente aparición.
El tercer criterio indica que debe considerarse caso sospechoso a toda persona que presente anosmia o disgeusia de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. (para lo que se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas)
Finalmente, el cuarto criterio señala que debe sospecharse de COVID-19 en Jurisdicciones definidas con transmisión local: Toda persona con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía y sin otra etiología que explique el cuadro clínico y en Jurisdicciones definidas sin transmisión local: Toda persona con infección respiratoria aguda grave que presente antecedente de fiebre o fiebre constatada (37.5ºC o más), tos, inicio dentro de los últimos 10 (diez) días y que requiera internación. (fiebre y síntomas respiratorios, con requerimiento de internación) y sin otra etiología que explique el cuadro clínico (no incluye internación abreviada).
Solicitamos la colaboración de todos, recordando que ante la presencia de los síntomas antes mencionados el paciente se comunique telefónicamente al Hospital Castilla Mira al 107 o al teléfono: 4920-057 enviando un WatsApp al 3435314331 o comunicarse con la línea oficial de Salud de Entre Ríos al 0800-777-8476. Prevenir es responsabilidad de todos.
Decreto Nº 273/20 autorización para la actividad del transporte público de pasajeros interurbano
[12-06-2020] Vistos: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, sus sucesivos y concordantes del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 603/20 MGJ, el Nº 624/20 del Poder Ejecutivo Provincial, las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y Considerando: La prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 28 de junio de 2.020;
Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio, como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades;
Que es menester ampliar las mismas, siguiendo las disposiciones del Decreto Nº 764 G.O.B.;
Que los municipios, conforme a la Ley y a la Constitución de la Provincia, ejercen poder de policía en los puestos terminales y paradas de transporte público de pasajeros, lo que habilita las facultades del Gobierno Local, para la atención de estos extremos en ponderación del control y seguridad sanitaria comunitaria;
Por ello, el Presidente Municipal de Viale decreta:
Artículo 1º) Adherir al Decreto Nº 764 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, del 1 de junio de 2.020 referido a la autorización para la actividad del transporte público de pasajeros interurbano, habilitándose a tal efecto, las dársenas respectivas en la Terminal de Ómnibus Local.
Artículo 2º) El uso del transporte público de pasajeros se encuentra exclusivamente reservado para quienes se encuentran exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, sus familiares o personas allegadas que deban acompañar por cuestiones de salud.-
Artículo 3º) Aplíquese el protocolo que se adjunta como anexo, formando parte del presente decreto.
Artículo 4º) Déjese constancia que la medida podrá suspenderse por causas fundadas en razones sanitarias.
Artículo 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante los agentes de Guardia Urbana, y en forma conjunta con la Policía de Entre Ríos, se reserva el derecho exclusivo de realizar controles a los pasajeros que viajen en el Transporte Público, quedando expresamente prohibido el uso de los mismos por personas que provengan de lugares con circulación viral y/o de conglomerado del virus COVID-19.
Inscripción abierta al Registro Nacional de Agricultura Familiar
[12-06-2020] La dirección de Desarrollo Productivo del Municipio informa a los vecinos que el martes 16 del corriente, de 9:30 a 11:30 horas la Coordinadora provincial de la región centro de la Secretaría de Agricultura Nacional Campesina e Indígena Soledad Solanas estará realizando inscripciones al Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF).
Dicho Registro, es una herramienta creada para visibilizar y fortalecer el trabajo de los Agricultores y Agricultoras Familiares en todo el país. A partir de la información que cada productor aporta al registrarse, es posible conocer cuántos y quiénes son, dónde viven y trabajan, qué producen y cuáles son sus potencialidades y necesidades específicas.
Con esta información, el ReNAF contribuye a que las políticas públicas sobre tierras, acceso al agua, apoyo a la producción y a la comercialización, de infraestructura, entre otras, lleguen de forma coordinada y efectiva al sector.
Al realizar esta inscripción, los agricultores familiares obtienen una certificación oficial de su actividad que les permite acceder de forma prioritaria a programas y proyectos para el sector y a los derechos consagrados en la Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar 27.118.
Aquellos interesados en realizar este trámite o requieran asesoramiento, podrán presentarse en la Oficina de Empleo ubicada en el Paseo Ferroviario, en el día y horario antes mencionado portando una copa de DNI del titular y de sus familiares
Rehabilitación del transporte interurbano
[10-06-2020] Desde el Municipio se informa a vecinos que a partir de mañana, según lo establecido en el Decreto N°764/20 del Ejecutivo Provincial, se rehabilita el servicio de transporte de pasajeros en sus recorridos interurbanos.
Para esta alternativa, que al momento permite servicios con recorrido dentro de los Departamentos de la provincia, se ha emitido un protocolo que regirá con el fin de mantener el cuidado de la salud de todos los usuarios.
Entre sus puntos más importantes se destacan los siguientes:
- Sólo podrán viajar aquellos “exceptuados” en función y cumplimiento de su tarea o actividad económica. Ello deberá ser acreditado con los debidos permisos vigentes.
- Será obligatorio el uso de tapa-boca o barbijo, debiendo cubrir nariz y mentón. El pasajero deberá tenerlo colocado durante el trayecto del servicio. Quienes no dispongan de tal elemento, no podrán viajar.
- Se autorizan las frecuencias principales, asegurando el “ida y vuelta” a los usuarios.
- Las ventanillas de cada empresa deberán asegurar que no se produzcan aglomeraciones y los pasajeros deberán presentarse a tal fin, manteniendo el distanciamiento social y con barbijo o tapa-boca. En las boleterías, además de los datos personales al momento de vender un pasaje, se exigirá el permiso de circulación y/o la habilitación de su oficio y un número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero.
- Respecto al ascenso y descenso de pasajeros se estableció que será únicamente en las Terminales de Ómnibus o garitas previamente designadas, a los efectos de facilitar el control de bioseguridad y los pasajeros al hacerlo, deberán mantener la distancia social entre sí. La misma condición se recomienda para la entrega o retira de las valijas y/o el equipaje que se transporte en las bauleras.
Es importante que todos aquellos que hagan uso de este servicio respeten las normas y protocolos establecidos los cuales pueden encontrar en detalle en el sector de Protocolos COVID-19 en la página web oficial del Municipio de Viale, recordando que prevenir, es responsabilidad de todos.
Zonas de transmisión local en conglomerado y zonas de transmisión comunitaria del virus
[09-06-2020] Desde el Municipio se recuerda a los vecinos que por indicación de las autoridades sanitarias de la Provincia de Entre Ríos, se decidió definir a las localidades de Colón, San José y Liebig como “zonas de transmisión local en conglomerado”.
Según se informó, dicha definición epidemiológica fue trabajada por el COES en concordancia con la Dirección Nacional de Epidemiología, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación” por lo que aquellos que regresen de alguno de los lugares antes mencionados, al igual que de provincias y ciudades donde existe transmisión comunitaria del virus, deben hacer aislamiento por 14 días.
A continuación se presenta el último listado publicado en la página Argentina.cog.ar. de lugares con transmisión comunitaria:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Provincia de Buenos Aires:
Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires- RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
- RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
- RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
- RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
- RS XII: La Matanza
- Provincia del Chaco:
- Resistencia
- Barranqueras,
- Fontana
- Puerto Vilelas.
- Provincia de Chubut:
- Ciudad de Trelew.
- Provincia de Córdoba:
- Ciudad de Córdoba
- Provincia de Río Negro:
- Bariloche,
- Choele Choel,
- Cipoletti
Es importante destacar que los datos varían según la detección de nuevos casos. Aquellos interesados en conocer más detalles podrán ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
Decreto Nº269/20 - Autorización a nuevas actividades físicas y/o deportivas individuales
[09-06-2020] VISTO: El Decreto Nº787 G.O.B., sus normas complementarias, siguientes y concordantes con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, las normas dictadas en ejercicio de las facultades municipales y las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades 10.027 y sus reformas y
CONSIDERANDO: Que, por decisión del Gobierno Provincial, mediante Decreto Nº 787 G.O.B., de fecha 05 de junio de 2.020, se ha dispuesto la autorización para el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales, detalladas en el mismo;
Que hay actividades que pueden desarrollarse, pero sometidas estrictamente a los protocolos emanados del Municipio y del COES;
Que los titulares de las nuevas actividades deben asumir la responsabilidad de autocontrol y cumplir y hacer cumplir los protocolos emanados de la autoridad Municipal y las instrucciones de seguridad dictadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), bajo apercibimiento de sanciones, a fin de impedir la concentración para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso limitado a personas vinculadas, respetando prioridad de atención y protegiendo en definitiva a las mismas;
Que, a los fines ut supra mencionados se hace necesario dictar la norma legal que así lo disponga;
Por ello: el Presidente de la Municipalidad de Viale decreta:
Artículo 1º) Adhiérase, en todos y cada uno de sus términos, al Decreto Nº 787 G.O.B, de fecha 05 de junio de 2.020, por el cual se autoriza el desarrollo, en todo el ámbito de la provincia, de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan:
- Tenis
- Padel
- Pelota a Paleta
- Badmington
- Golf
- Footgolf
- Equitación
- Tiro Deportivo
- Tiro con arco
- Canotaje
- Remo
- Vela (kitesurf – windsurf – optimist)
- Sup (Stand Up Paddle)
- Natación en aguas abiertas (sólo para prácticas en río para entrenamientos)
- Pesca deportiva en la costa
Artículo 2º) Apruébese el Protocolo que se anexa y forma parte del presente como Anexo, y que deberá ser cumplido por los encargados de los locales en donde se desarrollarán las actividades aquí autorizadas.-
Concurso literario infantil y juvenil “El ambiente en tus manos"
[08-06-2020] La subsecretaría de Cultura y Educación junto a la dirección de Desarrollo Productivo y la dirección de Servicios y Ambiente del Municipio invita a niños y jóvenes a participar de un concurso de cuentos breves que den cuenta de su vínculo con el ambiente emitido por La Red de Divulgación, Comunicación y Educación Ambiental de INTA.
los interesados tendrán tiempo hasta el viernes, 10 julio, a las 17:00 horas para enviar su relato a través de un formulario digital habilitado en una plataforma pública especificada en el punto 5, teniendo en cuenta el siguiente reglamento:
1. Objetivo y participantes La Red de Divulgación, Comunicación y Educación Ambiental de INTA convoca a un concurso literario infantil y juvenil, con el propósito de inspirar el vínculo de niños, niñas y jóvenes con su ambiente natural e incentivar la creatividad literaria.
Podrán participar niños, niñas y jóvenes de entre 6 y 17 años inclusive de todo el ámbito nacional.
2. Contenido La temática de los trabajos presentados al concurso tendrá como inspiración el vínculo de los/las participantes con su ambiente natural.
Algunos ejes orientativos para desarrollar la composición literaria:
- El maravilloso mundo de la huerta y sus visitantes.
- Historias fantásticas sobre el origen o accionar de especies de la flora y/o fauna local.
- El encuentro extraordinario con algún animal/ árbol / insecto u otro de tu ambiente natural.
- Temática libre: relato en relación al ambiente.
3. Bases del concurso Las obras presentadas deberán ser de un solo autor, originales e inéditas, incluso en internet. Debe ser un cuento original. El cuento es un relato breve, con un MÁXIMO de 250 palabras. El cuento tiene que tener una introducción, un nudo y un desenlace, desarrollando alguno de los ejes mencionados en el ítem 2.
4. Categorías
Habrá cuatro (4) categorías:
CATEGORÍA A: niños de 6 a 8 años.
CATEGORÍA B: niños de 9 a 11 años.
CATEGORÍA C: adolescentes de 12 a 14 años.
CATEGORÍA D: jóvenes de 15 a 17 años.
* años cumplidos al momento de la presentación del trabajo.
5. Forma de presentación Los trabajos se presentarán a través de un formulario digital habilitado en una plataforma pública: https://forms.gle/P2L8Kim3tpqCTNGA9
Se deberán completar todos los campos del formulario para poder establecer contacto con los autores y cargar el cuento. Para consultas por dificultades con el formulario escribir al siguiente correo: cuentoscortosINTA@gmail.com
6. Plazo de presentación de trabajos
Los trabajos de todas las categorías podrán presentarse desde el 6 de junio del 2020 hasta el 10 de julio de 2020.
7. Evaluación de los cuentos y premios Un jurado compuesto por profesionales de la educación, la comunicación y la literatura evaluará los trabajos. El jurado está compuesto por personal de INTA y de otras instituciones.
El Jurado, mediante Acta, declarará a los ganadores de cada categoría, cinco (5) por cada categoría. Los jurados tendrán en cuenta la pertinencia del trabajo (si responde a la temática explicitada en el ítem 2), la presentación (ortografía y gramática, claridad para expresar las ideas) y la creatividad. Los ganadores se darán a conocer a finales de Agosto 2020, a los participantes mediante comunicación personal, y al público en general en las redes sociales de INTA.
Premio a los mejores trabajos: publicación digital e impresa, promoción online en redes sociales de INTA y diploma de reconocimiento. Los mejores cinco (5) trabajos de cada categoría serán impresos en una antología de cuentos y se entregará un (1) ejemplar de la antología a sus autores.
8. Derechos de propiedad intelectual Los participantes ceden a INTA, con carácter de exclusiva y sin limitaciones de ningún tipo, todos los derechos de propiedad intelectual e industrial para el uso, reproducción y explotación de los trabajos presentados a concurso, sea que resulten ganadores o no.
9. Otras consideraciones Se ha habilitado la dirección de correo cuentoscortosINTA@gmail.com para resolver todas aquellas consultas que se deseen plantear.
La presentación de los trabajos para concursar supone la aceptación expresa de las bases aquí establecidas. Todos los casos no previstos en las condiciones de esta convocatoria serán resueltos directamente por el equipo de gestión de la Red de comunicación, divulgación y educación ambiental de INTA.