La ANMAT aprobó la venta de los barbijos desarrollados por el Conicet

[10-08-2020] El Área de Bromatología Municipal informa a los vecinos que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica aceptó un tapabocas de tres capas reutilizable.

Días atrás, se aprobó la venta de los “superbarbijos” de uso común Atom-Protect, según informó en un comunicado la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM).

Los tapabocas los desarrollaron científicos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (Conicet), la empresa Kovi, la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la UNSAM. Son barbijos de tres capas de protección, autoestirilizantes, reutilizables y de larga duración.

El organismo firmó la licencia que permite comercializar estos “superbarbijos”. Estos tienen una capa antibacterial, otra antiviral y una tercera antihongos. Por eso, su durabilidad es equivalente a 15 de los descartables, según el comunicado.

Además, dura ocho horas seguidas y resiste 15 lavados sin perder su efectividad. Su primer capa adhiere a la primera tela que es  impermeabilizante, es decir que frena el ingreso de fluidos y la salida de partículas de la boca. La segunda cuenta con diferentes tipos de nanopartículas para destruir el virus, bacterias y hongos.

Por su parte, la tercera y última capa funciona como soporte de las anteriores capas, con su tela de algodón-poliéster que absorbe la humedad que se emite al hablar y respirar. Estos “superbarbijos” están disponibles para venta mayorista a través de la fábrica o venta online.

 


Dióxido de cloro: ANMAT recomienda no consumir medicamentos no autorizados

[07-08-2020] El Área de Bromatología Municipal alerta a la población que debido a la circulación de información en redes sociales y medios digitales relacionados a la utilización de dióxido de cloro para el tratamiento de COVID-19 u otras enfermedades, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica recuerda que el producto mencionado no cuenta con estudios que demuestren su eficacia y no posee autorización alguna por parte de este organismo para su comercialización y uso.

En base al informe de este año del Organización Panamericana de la Salud (OPS), resulta necesario destacar que la ingesta de dióxido de cloro y el clorito de sodio reaccionan rápidamente en los tejidos humanos y si se ingieren, pueden causar irritación en el esófago y estómago, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea e intoxicaciones severas, entre otras complicaciones que pueden incluir graves trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales.

Además, la inhalación puede generar edema pulmonar, broncoespasmos, neumonitis química y edema de glotis, entre otras complicaciones respiratorias como bronquitis crónica y erosiones dentales, así como complicaciones en otros órganos del cuerpo.

En este sentido, en el año 2016 la ANMAT emitió un comunicado sobre el producto “MMS –Milagroso suplemento mineral” , derivado del clorito de sodio (similar a los actualmente comercializados) que se presentaba como un tratamiento alternativo para varias enfermedades.

Por ello, se advierte a la comunidad no consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias relacionadas (clorito de sodio, hipoclorito de sodio, lavandina) ya que no hay evidencia científica sobre su eficacia y la ingesta o inhalación de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos.


Entrega de habilitaciones y credenciales

[04-08-2020] Durante la mañana, el secretario de Gobierno, Prof. Enzo Heft junto y el director de Bromatología, médico Vet. Nerio Badaracco, hicieron entrega de las primera habilitaciones y credenciales a servicios privado de cadetería, delivery y mensajeros enmarcadas en la Ordenanza Nº 1968/20.

Todos los comercios que ofrezcan el servicio, deberán inscribirse, solicitar la credencial de habilitación correspondiente, que tendrá la vigencia de UN (1.-) AÑO y los vehículos autorizados y registrados para este tipo de servicio serán identificados con una calcomanía para que los vecinos puedan reconocerlos fácilmente y deberán contener un receptáculos para el transporte de sustancias alimentarias concordante a lo establecido en el Código Alimentario Argentino en su art Nº152.

De esta manera, se regula esta actividad que se ha incorporado de manera paulatina en nuestra ciudad y se ha incrementado más aún con el aislamiento social preventivo y obligatorio, y se continúa velando por la salud de todos los vialenses.


Reglamentación servicio privado de cadetería, delivery y mensajería

[31-07-2020] Debido a que la actividad comercial en nuestra ciudad ha incorporado de manera paulatina, más aún con el aislamiento social preventivo y obligatorio, el servicio privado de cadetería, delivery y mensajería; a través de la Ordenanza Nº 1968/20 se ha reglamentado la prestación de este servicio en el ámbito del ejido municipal de la ciudad de Viale.

Es importante destacar que se considera como servicio de cadetería, delivery y/o mensajería a todo aquel que realiza actividades relacionadas al traslado de alimentos, mercadería o realización de trámites, con la utilización de motocicletas, motonetas, ciclomotores, motofurgones, triciclos y/u otro cualquier tipo de vehículo que sea destinado para dicha actividad de hasta 125 cm3 de cilindrada (no se aceptarán motovehículos del tipo denominado “Cross”).
Todos los comercios que ofrezcan el servicio, deberán inscribirse a partir del lunes 3 de agosto en el área de Bromatología del Municipio y solicitar la credencial de habilitación correspondiente, que tendrá la vigencia de UN (1.-) AÑO.

Según lo establecido, una vez formalizada la inscripción, se extenderá un certificado habilitante para la empresa, una credencial para cada vehículo registrado, una para cada conductor y una calcomanía que deberá ser adherida al vehículo destinado para tal fin.

Cada persona afectada al servicio deberá dar cumplimiento y exhibir cada ítem que la normativa enuncia, como así también, los vehículos utilizados y los receptáculos para el transporte de sustancias alimentarias que deben concordar con lo que establece el Código Alimentario Argentino en su art Nº152 siendo el área de bromatología quien tome intervención para establecer referencias.

Las empresas, serán responsables directas de las multas y/o infracciones ocasionadas por el incumplimiento de esta Ordenanza, pudiendo aplicarse sanciones económicas que van de 1 a 10 unidades multa.

Esta reglamentación es necesaria para establecer pautas que deberán ser cumplidas, con aspectos relacionados a la seguridad, inscripción comercial y obligaciones tributarias de esta actividad.


La ANMAT prohibió la comercialización de un barbijo

[31-07-2020] El Área de Bromatología Municipal alerta a los comercios y población en general que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de un barbijo, uno de los insumos más requeridos para hacer frente a la pandemia de coronavirus.

La Disposición establece la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto falsamente rotulado como: “Barbijo Quirúrgico tipo 3-  clase 2, Barbijo tricapa con tiras -DOC10- fabricado por Laboratorio Rodimed de Assi Diana Maria”.

Entre las razones expuestas se señaló que ante una consulta realizada por el Hospital de la Baxada de Paraná, hicieron sospechar respecto de la legitimidad del producto. Por su parte, la empresa informó que “se trata de un producto falsificado y que no fue fabricado por ellos, debido a que los barbijos originales que ellos fabrican vienen termosellados y poseen elásticos para su ajuste, mientras que el falsificado posee en las uniones costuras a máquina y tiras para atar y ajustar”.

Además, la compañía hizo hincapié en las diferencias que presentan ambas versiones: “El producto original detalla en su rotulado la siguiente información: Marca: RODIMED, Lote: tres dígitos, Vencimiento: cinco años, Denominación: Barbijo de uso único y Modelo: Barbijo triple con elástico (DBE); en cambio, el producto falsificado detalla en su rótulo la siguiente información: Marca: DOC10, Lote: diez dígitos, Vencimiento: tres años, Denominación: Barbijo quirúrgico tipo 3 clase 2 y Modelo: Barbijo tricapa con tiras”. A su vez, se remarcó que “el rótulo original posee un código de barras que el adulterado no contiene”.

Es por ello que la empresa sostuvo que “se trata de un producto falsificado, y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población”. En consecuencia, “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos falsificados involucrados, la prohibición de comercialización, uso y distribución de todos los lotes del producto con las características expuestas”.

Por lo antes establecido, se recomienda a quienes hayan adquirido el producto antes mencionado o lo tenga en su poder, se abstengan de utilizarlos  ya que por su composición, no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta un riesgo para la salud de la población y a quienes los expendan, cesen su comercialización.


La ANMAT recomienda a la comunidad celíaca y/o alérgica abstenerse de consumir productos marca "Soyarroz"

[28-07-2020] El Área de Bromatología Municipal alerta a los comercios y población en general que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica recomienda a la comunidad celíaca y/o alérgica abstenerse de consumir productos marca "Soyarroz".

La entidad emite la recomendación de no consumir productos marca SOYARROZ (RNE 02-033661)hasta tanto se continúe con el relevamiento de pruebas que se lleva adelante en la investigación junto con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires que surge de una denuncia realizada porque una niña alérgica a la proteína de la leche de vaca, soja, huevo y trigo habría presentado sintomatología luego de consumir el producto denominado “Alimento a base de arroz tipo fideo seco con maíz, nombre de fantasía: Fideos de arroz - sin gluten sin T.A.C.C.- marca Soyarroz, RNPA 02-528538, lote 000165, fecha de vto: 23/02/21”.

Actualmente, los organismos intervinientes se encuentran coordinando y llevando a cabo las acciones necesarias para continuar con la investigación del incidente.

Por lo antes establecido, se recomienda a quienes sean celiacos y hayan adquirido alguno de los productos de la marca mencionada o lo tenga en su poder, se abstengan de consumirlo y a quienes los expendan, cesen su comercialización.


Intervención por un caballo en estado de putrefacción

[08-07-2020] Durante el fin de semana, personal municipal acompañado por el director de Bromatología, Med. Veterinario Nerio Badaracco, tras denuncia de vecinos, se hizo presente en un campo ubicado dentro del ejido municipal, del que se emanaba olores nauseabundos.

En el lugar yacía muerto un animal de la especie equino, macho, castrado, raza mestizo, de pelaje tordillo que según su cronometría dentaria correspondería a un animal de unos 8 a 10 años de edad, que se encontraba en estado de descomposición desde aproximadamente unos diez (10) días de su deceso sin poder determinar la causa de su muerte y sin señas particulares, tatuaje o marca a fuego que denote tenencia de propietario.

Por tal motivo, se procedió a enterrar el cadáver en descomposición dando así, solución a la problemática que perjudicaba a los residentes y transeúntes del sector antes mencionados.

Es importante recordar que la Ordenanza Nº 1059/09 prohíbe la cría, tenencia y faena de animales de corral y/o encierro, los de producción de carne, huevos, leche, miel, etc., como ser: bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, avícolas, apícolas, cunículas y otros de características o razas similares, como asimismo de equinos y los que para su crianza, tenencia, encierro o faena impliquen despedir al medio ambiente olores desagradables y perjudiciales para la salud humana con el riesgo de contagiar zoonosis.

Por una cuestión de urbanidad, de respeto hacia el vecino y hacia la salud de todos en general, desde el Municipio se aplicará lo establecido en la Normativa velando por una ciudad limpia, segura y saludable.

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La ANMAT prohibió un alcohol en gel

[05-06-2020] El Área de Bromatología Municipal alerta a los comercios y población en general que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha prohibido la comercialización de un alcohol en gel.

La entidad prohibió el uso y la comercialización del producto rotulado como: "Lolet Alcohol en gel - desinfectante para manos. Establecimiento elaborador legajo Nº 7398, Paysandú 1446- CABA-Res 155/98".

La alarma se encendió por la denuncia de varios usuarios y tras la investigación, se concluyó que los datos consignados en el rótulo de las unidades ofrecidas en la web no son los mismos que aquellos existentes en el Sistema de Cosméticos.

El organismo calificó a este producto como "ilegal", ya que "se desconoce su efectivo origen y formulación", y alerta sobre el riesgo para la salud, "máxime teniendo en cuenta el contexto actual que requiere la utilización de este tipo de productos destinados a la higiene y sanitización de manos", señalan los fundamentos de la disposición.

Por lo antes establecido, se recomienda a quienes hayan adquirido el producto mencionado o lo tenga en su poder, se abstengan de consumirlo y realizar la denuncia pertinente en el caso de encontrarlos a la venta en algún comercio.


ICAB presenta la guía para Carnet de Manipulador Digital

[01-06-2020] El área de Bromatología del Municipio informa a los vecinos que el ICAB presentó días atrás, el plan de capacitación virtual para obtención del carnet de manipuladores de alimentos digital.

Dada la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, se evaluó la posibilidad de utilizar herramientas de educación a distancia para continuar con las capacitaciones en este contexto, donde la producción de alimentos no se detiene y es imprescindible que los manipuladores puedan obtener su CM para asegurar la inocuidad de su producción.

Se ha diseñado una nueva estrategia de capacitación, donde la modalidad es semipresencial virtual, con una instancia de lectura y compresión de contenidos anterior por parte del capacitado y una instancia virtual presencial donde se utilizan plataformas adecuadas para educación a distancia a continuación te indicamos el paso a paso para la inscripción y cursado.  

PLAN DE CAPACITACIÓN VIRTUAL

1 – Ingreso a Web del ICAB: en la página web del ICAB, www.entrerios.gov.ar/icab en el ítem Carnet de Manipulador se encuentra el botón "INSCRIPCION AL CURSO VIRTUAL", que da ingreso a la plataforma: https://sites.google.com/view/cma-icab .

Allí se aloja la información y recursos específicos para la obtención del CM. 

2 – Acceso a Recursos Educativos y Actividad: en la plataforma mencionada se accede a los recursos necesarios (texto, vídeos) para resolver una actividad teórico practica de entrega obligatoria.

La acreditación de esta actividad, donde se debe lograr un 60 % de cumplimiento de las consignas, permite la participación en la instancia virtual presencial. La actividad puede realizarse nuevamente en caso de ser necesario.

Los acreditados son comunicados por correo electrónico con los datos necesarios para ingresar a la reunión virtual en día y horario previstos.

Se dispone de un canal de comunicación con los capacitadores para resolver cualquier duda que se pueda presentar.

 3 – Instancia presencial: llevada a cabo mediante el uso de una plataforma tipo Zoom o similar, adecuada para uso en PC o celulares.

La reunión virtual, de 1y 1/2 hora de duración, tiene como objetivo afianzar conceptos claves y resolver dudas y consultas que los participantes puedan tener.

En esta instancia se realiza una evaluación de tipo estructurada (verdadero o falso/ marcar la respuesta correcta) para dar por aprobado finalmente el curso. El participante debe lograr un 60 % de la misma. En caso de no cumplir con este último ítem, puede realizar nuevamente la evaluación en otra capacitación virtual. 

4 – Emisión del CM: para los capacitados que cumplan con las instancias previstas. La institución provee un link para que el usuario descargue e imprima su carnet y pueda de esta manera presentarlo ante las autoridades que se lo soliciten.

Esta propuesta de capacitación, está destinada a los manipuladores de alimentos, con el fin de obtener el Carnet de Manipulador de Alimentos establecido el curso por Ley Nacional de Alimentos y el Carnet de Manipulador por Resolución ICAB N°: 025/15.


Fiscalización de precios en comercios vialenses

[22-05-2020]Durante esta mañana el jefe del área de Bromatologia del Municipio Med. Ver. Nerio Badaracco junto a personal de la dirección de fiscalización de la provincia, en trabajo mancomunado con la dirección general de defensa del consumidor y lealtad comercial del ministerio de producción de Entre Ríos, llevaron adelante tareas de control de precio e inspecciones higiénico sanitarias en diversos comercios de la ciudad.

Este tipo de procedimientos se realizan con el fin de corroborar que se respeten los precios máximos establecidos por el gobierno nacional, evitando aumentos injustificados de precios en productos de la canasta básica, y se garantice a la población, el acceso a ciertos bienes esenciales que satisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades básicas vinculadas al bienestar general. Recordamos a los vecinos que ante denuncias o consultas de esta temática, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas permanece abierta en el NIDO la oficina de defensa del consumidor.

Dicha dependencia municipal, tiene como objetivo asistir e informar a los habitantes sus derechos en materia de consumo. Se ocupa de recibir y tratar los reclamos de los consumidores, instruir a los ciudadanos, determinar responsabilidades, verificar el cumplimento de ofertas, entre otras funciones.

Dada la situación de aislamiento preventivo y obligatorio decretada por el gobierno nacional y con el fin de evitar la circulación innecesaria y aglomeramiento, de no ser por caso de extrema urgencia y necesidad, se solicita a los ciudadanos agoten la instancia de contacto telefónico al 4921-343 (Viale) o a las líneas dispuestas por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de nuestra provincia (0343) 4207916 / 4207940 / 0800-444-8256. De no poder solucionar su reclamo mediante este recurso, hacerse presente en dicha oficina.

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