Reconocimiento al “Buen Contribuyente”

[24-01-2020] Desde la secretaría de Ingresos Públicos, Estadística y Modernización se recuerda a los vecinos que continúa en vigencia el Ordenanza Nº 1937/19 que establece el reconocimiento al buen contribuyente otorgándole a éste, un beneficio en el sexto bimestre.

Dicha normativa establece que los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cancelen en tiempo y forma los bimestres primero al quinto, serán beneficiados con la exención del sexto bimestre del periodo calendario anual. Además, quienes adhieran al débito directo en cuenta bancaria, contaran con un descuento adicional del quince por ciento (15.-%).

La Ordenanza también estipula que aquellos vecinos que abonen tasa inmobiliaria y/o la de Obras sanitarias por la Web, a través del Home Banking, obtendrán un descuento del diez por ciento (10%) que será aplicados al periodo que vence con posterioridad a la fecha en que fue abonado.

La falta de pago en término de uno o más periodos, ocasionará la pérdida del derecho del beneficio en el último bimestre, hasta el próximo calendario anual.