Habilitación de lugares de expendio y venta de comidas al público (restaurantes/comedores), hoteles, gimnasios
[29-05-2020] Esta mañana, mediante Decreto Nº247/20 el Municipio autorizó el desarrollo de actividades en lugares de expendio y venta de comidas al público (restaurantes/comedores), hoteles, gimnasios con desarrollo de sus actividades al aire libre y ceremonias de cultos religiosos.
Los restaurantes y comedores por su parte, solo podrán ofrecer su servicio hasta las 00:30 horas y con su capacidad reducida al cincuenta porciento (50%), asimismo, no podrán recibir comensales que provengan de lugares con circulación del virus COVID-19.
En cuanto a la autorización de la actividad hotelera, se encuentra limitada al alojamiento de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por cuestiones de salud, siempre y cuando estas personas provengan o residan de localidades en las que no circule el virus.
Al hacer referencia a las ceremonias de cultos religiosos, según la normativa, se podrán realizar de lunes a domingos entre las 7:00 y las 20:00 horas.
Es importante destacar que estas disposiciones no están habilitadas para las personas comprendidas en grupos de riesgo; y el acatamiento de las mismas en caso de menores de diez (10) años es responsabilidad exclusiva del adulto mayor a encargado de ellos, reservándose el representante de la actividad el derecho de admisión.
En caso de violación de las disposiciones antes detalladas y de sus anexos, dará lugar a las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal (art. 49, 50, 56, siguientes y concordantes.)
Para cada actividad mencionada, se establece un protocolo que puede descargarse desde la web oficial del municipio, los cuales deberán cumplirse estrictamente por los responsables de las actividades autorizadas y deberán estar exhibidos en el ingreso de los establecimientos, en lugares destacados y que permitan, fácilmente su visualización.