Decreto Nº269/20 – Autorización a nuevas actividades físicas y/o deportivas individuales

[09-06-2020] VISTO: El Decreto Nº787 G.O.B., sus normas complementarias, siguientes y concordantes con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, las normas dictadas en ejercicio de las facultades municipales  y las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades 10.027 y sus reformas y

CONSIDERANDO: Que, por decisión del Gobierno Provincial, mediante Decreto Nº 787 G.O.B., de fecha 05 de junio de 2.020, se ha dispuesto la autorización para el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales, detalladas en el mismo;

Que hay actividades que pueden desarrollarse, pero sometidas estrictamente a los protocolos emanados del Municipio y del COES;

Que los titulares de las nuevas actividades deben asumir la responsabilidad de autocontrol y cumplir y hacer cumplir los protocolos emanados de la autoridad Municipal y las instrucciones de seguridad dictadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), bajo apercibimiento de sanciones, a fin de impedir la concentración para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso limitado a personas vinculadas, respetando prioridad de atención y protegiendo en definitiva a las mismas;

Que, a los fines ut supra mencionados se hace necesario dictar la norma legal que así lo disponga;

 Por ello: el Presidente de la Municipalidad de Viale decreta:

 Artículo 1º) Adhiérase, en todos y cada uno de sus términos, al Decreto Nº 787 G.O.B, de fecha 05 de junio de 2.020, por el cual se autoriza el desarrollo, en todo el ámbito de la provincia, de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan:

  • Tenis
  • Padel
  • Pelota a Paleta
  • Badmington
  • Golf
  • Footgolf
  • Equitación
  • Tiro Deportivo
  • Tiro con arco
  • Canotaje
  • Remo
  • Vela (kitesurf – windsurf – optimist)
  • Sup (Stand Up Paddle)
  • Natación en aguas abiertas (sólo para prácticas en río para entrenamientos)
  • Pesca deportiva en la costa

Artículo 2º) Apruébese el Protocolo que se anexa y forma parte del presente como Anexo, y que deberá ser cumplido por los encargados de los locales en donde se desarrollarán las actividades aquí autorizadas.-