Decreto Nº196/20

[08-05-2020] VISTO: El Decreto Nº 624/20 G.O.B del 4 de mayo de 2020 y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;

CONSIDERANDO:

Que el DNU del PEN N° 408, amplía el plazo de A.S.P.O. hasta el 10 de mayo de 2020;

Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio, como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades.

Que el Art N°1 del Decreto 624/20 G.O.B se autoriza el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el artículo N° 3 del DNU 408/20 de Presidencia de la Nación.

Que, en tanto lo expresado, se deben establecer protocolos para las nuevas modalidades a los efectos de prevenir el contagio y la reunión de personas para evitar la diseminación del virus COVID19;

Que no están dadas las condiciones sanitarias para la habilitación de la actividad física y recreativa

Que deben mantenerse los servicios esenciales;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA

ARTÍCULO 1º) Adherir al Decreto N° 624 del 4 de mayo de 2020 emitido por el Sr, Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de lo dispuesto en el artículo N°3 del DNU 408/20 emanado por el poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2º) Autorizar el desarrollo en la localidad de Viale y su ejido a las actividades de comercio minorista y mayorista, oficios de reparación y mantenimiento, mudanzas dentro de la ciudad y estilistas, las que se someterán al régimen de protocolos de prevención emanados de la administración municipal.

ARTÍCULO 3º) Las actividades habilitadas en el artículo 2° deberán dar cumplimiento a los protocolos aprobados por las autoridades pertinentes, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes, cumpliendo los horarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal entre las 7 Hs. y las 19 Hs.

ARTÍCULO 4º) Las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19″.

ARTÍCULO 5º)   Se mantienen prohibidas la restricción de todas las actividades que requieran reunión de personas como actividad educativa presencial, festivales, reuniones familiares, bares, clubes, gimnasios, eventos públicos o privados, turismo, ceremonias religiosas, etc.  y hasta que se dejen sin efecto por éste Departamento Ejecutivo.

 ARTÍCULO 6º) Al no estar dadas las condiciones  de seguridad sanitaria, se mantienen excluidos de la habilitación todas las actividades recreativas y físicas hasta el 10 de mayo de 2020.