DECRETO Nº 725/20
[21-12-2020] Atento a la situación epidemiológica relacionada con la Pandemia del COVID 19, corresponde la adhesión al decreto de necesidad y urgencia dictado y destacado el Visto, sin perjuicio de las habilitaciones locales y en los términos correspondientes a la Provincia de Entre Ríos y a esta Localidad, desde el Municipio se informa a los vecinos que a través del Decreto N° 725/20 se ha dispuesto la adhesión al DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispone el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, régimen que será aplicable desde el día 21 de Diciembre de 2.020 hasta el día 31 de Enero de 2.021, inclusive y se ratifica la vigencia de los protocolos de protección de distanciamiento dictados en el marco de la Pandemia COVID 19 en el territorio del Municipio de Viale.
Según dicha normativa las REGLAS DE CONDUCTA GENERALES son las siguientes: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales.
Las siguientes actividades se encuentran PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.
3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
Se solicita a todos la colaboración y cumplimiento de lo establecido recordando que prevenir es responsabilidad de todos