Decreto Nº210/20
[12-05-2020] VISTO: El Decreto G.O.B. Nº 459/20, el Documento DCOES 050 para el esparcimiento responsable y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;
CONSIDERANDO: Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio, como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades;
Que las recomendaciones son dinámicas, y pueden cambiar según la situación epidemiológica y en este sentido, es el objetivo ofrecer a la comunidad en general el uso indicado del momento de esparcimiento, reduciendo la posibilidad de contagio lo máximo posible;
Que, para el cumplimiento del esparcimiento responsable y las condiciones sanitarias de la Ciudad de Viale, se debe establece un estricto protocolo para las nuevas modalidades a los efectos de prevenir el contagio y la reunión de personas para evitar la diseminación del virus COVID-19;
POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:
ARTICULO 1º) Establecer como obligatorio el protocolo de Actividad recreativa regulada dentro de la ciudad de Viale, que se adjunta al presente decreto.
ARTICULO 2º) La Sub Secretaría de Deportes de la Administración Municipal, se encuentra facultada para producir modificaciones, extensiones y restricciones a las medidas protocolizadas.
ARTICULO 3º) Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones de actividad recreativa, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
ARTICULO 4º) Las presentes actividades podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19, o si cambian las circunstancias, por decisión del Departamento Ejecutivo por considerarlo riesgoso para la salud.