Decreto Nº 206/20

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N.Nº 459/20, el Decreto Nº 663 – G.O.B., las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;

CONSIDERANDO: Que el D.N.U. del P.E.N. Nº459, amplía el plazo de A.S.P.O.hasta el día 24 de mayo de 2.020;

Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio,como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades;

Que, en tanto lo expresado, y las condiciones sanitarias de la Ciudad de Viale, se deben establecer protocolos para las nuevas modalidades a los efectos de prevenir el contagio y la reunión de personas para evitar la diseminación del virus COVID-19;

Que deben mantenerse los servicios esenciales;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA

ARTICULO 1º)ADHESIÓN:Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459 del P.E.N. del 10 de mayo de 2020, y al Decreto Nº 663 G.O.B., de fecha 11 de mayo de 2.020,y prorrogar el asilamiento social preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2.020 inclusive. Asimismo, prorrogase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigor del D.N.U. N° 297/20, y sus adhesiones por el Departamento Ejecutivo Municipal hasta el día de la fecha con las excepciones dispuestas en el presente decreto.

ARTICULO 2º)CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS: Las Secretarías de la Administación Municipal, se encuentran facultadas para emitir protocolos de protección para el contagio del COVID-19. Las actividades habilitadas deberán dar cumplimiento a los protocolos aprobados por las áreas de la administración municipal, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes.

ARTICULO 3º).LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTICULO 4º)DESAUTORIZACIÓN: Las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.

ARTICULO5º)PROHIBICIONES: Se mantienen prohibidas la restricción de todas las actividades que requieran reunión de personas como actividad educativa presencial, festivales, reuniones familiares, bares, clubes, gimnasios, eventos públicos o privados, turismo, ceremonias religiosas, etc. y hasta que se dejen sin efecto por éste Departamento Ejecutivo.-

 ARTICULO 6º)  PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

 ARTICULO 7º)RECESO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL: Déjese sin efecto el receso administrativo municipal, debiendo reincorporarse el personal con la excepción de las personas comprendidas en el artículo anterior a partir del 18 de mayo de 2.020. Todo el personal municipal está sujeto a las medidas de control para evitar el contagio, debiendo munirse de los elementos necesarios para cumplir con el tapabocas obligatorio dentro de las dependencias, alcohol en gel, lavarse las manos periódicamente y manetener una distancia con el otro, en todo momento.

ARTICULO 8º) OBLIGATORIEDAD DE TAPABOCAS: De conformidad a la Ordenanza Nº 1955 emanada del HCD de fecha 8 de mayo de 2020, promulgada en fecha 11 de mayo de 2.020, hacer cumplir para toda la comunidad el Uso Obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (tapaboca), por parte de todas las personas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, servicio de transporte privado (remis) y vehículos particulares cuando haya dos o más personas en su interior, en todos los espacios cerrados de acceso público del territorio de la Ciudad de Viale, y así también para todo aquel que desee ingresar a la misma.

La presente obligación habrá de regir hasta que las autoridades Nacionales establezcan el fin del aislamiento, social, preventivo y obligatorio.

ARTICULO 9º) RESPOSABILIDAD DEL COMERCIANTE Y ENTES PÚBLICOS- ORDENANZA Nº 1955: Los comercios, organismos y entes públicos, deberán exhibir obligatoriamente de manera clara y legible un cartel que exprese el número 1955 de la Ordenanza con la frase “En este local el uso de tapaboca es obligatorio”. Dichos elementos podrán ser provistos por los mismos.

ARTICULO 10º) SANCIONES ORDENANZA Nº 1955: La violación de las disposiciones de Ordenanza Nº 1955, dispositiva del tapabocas obligatorio,dará lugar a las siguientes sanciones para los responsables de transportes de personas, comercios, organismos y entes públicos: apercibimiento, y en caso de reincidencia sanción pecuniaria de entre Una (1) y hasta Diez (10) Unidades Multa.