Decreto Nº 178/20

VISTO: Los Decretos Nº 127/20, Nº 136/20, Nº 138/20, Nº 139/20, Nº 141/20 y
173/20 del D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B., del 17 de marzo de 2.020; los Decretos P.E.N.
Nº 297/20, Nº 325/20, 355/20 y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 408 del 26 de
abril de 2020 de Presidencia de la Nación y las facultades propias otorgada por la Ley
Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;

CONSIDERANDO: Que, al haberse dictado, un nuevo DNU de ampliación del aislamiento social,
preventivo y obligatorio corresponde la adhesión municipal a sus términos, como también a las decisiones administrativas emanadas de la Jefatura de Gabinete de la Nación;

Que por imperativo de la Ley Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo ejerce el poder de policía local, y en tal sentido, para el resguardo sanitario, se deben establecer pautas de regulación comunitaria de las actividades habilitadas que si bien se encuentran fuera de la veda total, exigen restricciones;

Que deben mantenerse los servicios esenciales y las condiciones tales como se han establecido en el Decreto 136/20;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA

ARTICULO 1º) Adherir en todos sus términos a:
a) Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación, dictado el 26 de abril de 2020 identificado con el numero DECNU-2020-408-APN-PTE en el que se amplía el plazo de ASPO hasta el 10 de mayo de 2020.
b) Decisión Administrativa DECAD-2020-622-APN-JGM del 23 de abril de 2020

ARTICULO 2º) Quedan exeptuadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
N° 355/20 (PEN) del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Ciudad de Viale al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en el presente Decreto.
El ejercicio de las actividades profesionales mencionadas en el párrafo anterior se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios, en cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, emitiéndose un comprobante del mismo, que servirá de constancia para circular al vecino garantizando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTICULO 3º) No podrán incluirse como excepción del aislamiento social preventivo y obligatorio, las siguientes actividades y servicios:
a) Actividades de esparcimiento o recreativas individuales o familiares, fuera del ámbito hogareño
b) Dictado de clases presenciales en todas las modalidades.
c) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
d) Teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
e) Actividades turísticas, paseos en parques, plazas o similares.

ARTICULO 4º) Prorróguese el plazo establecido en el Decreto Nº 136/20, en el ámbito de la Municipalidad de Viale, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la continuidad que pudiere derivarse debido a la evolución de la situación sanitaria.-
El plazo de receso, a todos sus efectos, tanto para los mayores de 60 años, como para quienes están en guardia pasiva o activa, se computará como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de los haberes.

ARTICULO 5º) Manténgase el cumplimiento de:
a) Las disposiciones del Decreto Nº 136/20, relacionadas con los plazos administrativos, los que se determinan inhábiles hasta el 10 de mayo de 2020.
b) La afectación del personal para el cumplimiento de los servicios escenciales.
c) El mantenimiento de las guardias pasivas, mínimas y activas; y
d) La relevación de todas las obligaciones para los agentes mayores de 60 años de edad y embarazadas.

ARTICULO 6º) El Centro de Salud Dr. Carrillo, continuará sus actividades, conforme a la programación que dicte su Director.

ARTICULO 7º) Dispongase por medio de la Jefatura de Agentes Sanitarios de Bromatología, con colaboración de Guardia Urbana, la inspección y el control del cumplimiento de los protocolos de prevención de la pandemia en todos los comercios con atención al público aplicando los apercibimientos de clausura en caso de ser necesario. Los Agentes Sanitarios deberán realizar los controles conforme al cronograma que dispondrá su Jefatura.

ARTICULO 8º) Disponer el mantenimiento de todas las áreas de la Administración Municipal y Defensa Civil para la colaboración, si fuere necesario, con las fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional y las dispuestas por este Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 9º) Manténgase lo dispuesto, en el Decreto Nº 139/20, respecto a la apertura y cierre de todos los comercios, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, a saber:
Lunes 27/04 a Jueves 30/04: Apertura 07:00 hs. Cierre 14:00 hs.
Viernes: 01/05: Cerrado todo el día.
Sábado 02/05 a Sábado 09/05: Apertura: 07:00 hs. Cierre 14:00 hs.
Domingo 10/05: Cerrado todo el día.
Los profesionales de la salud podrán desarrollar sus tareas de atención al público, con turnos, de Lunes a Sábado de 7 Hs para la apertura y las 16 Hs. para el cierre, con excepción de los centros con atención de urgencia que mantienen la apertura plena.