DECRETO Nº 139/20
[20-03-2020] VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N. N 297/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y sus reformas, especialmente en lo prescrito en su Art. 11 c.6 respecto de la competencia municipal para reglamentar en caso de situaciones de anormalidad y;
CONSIDERANDO: las restricciones de excepción necesarias generadas por la pandemia de COVID-19, que impactan contra la salud publica
La responsabilidad de la administración municipal para el cumplimiento de las normas dictadas a nivel nacional y provincial para contener a la población en aislamiento obligatorio que evitar{a el contagio y achatará la curva estadística que permitirá actuar al sistema sanitario sin colapsos.
La observación de que las mismas aun ni han sido adoptadas por la sociedad en general y se requiere de actos constitutivos de prevención ante la vulnerabilidad de la salud publica
Que se requieren mayores actos de control que eviten la circulación del coronavirus
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:
ARTICULO 1º) Ratifiquese el cierre de todos los comercios conforme las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del PEN y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive y con las excepciones allí indicadas.
ARTICULO 2º) Para las excepciones habilitadas a la atención al publico, dispóngase una restricción de horarios, el que determina conforme a los siguientes parámetros:
SÁBADO 21 DE MARZO: apertura: 8:00 cierre 13:00 horas
DOMINGO 22 DE MARZO: Cerrado durante todo el día
Desde el LUNES 23 DE MARZO hasta el fin del aislamiento obligatorio: apertura: 8:00 cierre 13:00 horas.
DOMINGO 29 DE MARZO: Cerrado durante todo el día.
Las farmacias y estaciones de servicio, no se encuentran comprometdas por el presente Decreto pudiendo continuar con sus horarios habituales.
ARTICULO 3º)Dispóngase una amplia difusión pública del presente.-
ARTICULO 4º) Refrendese por el Señor Secretario de Gobierno, Prof. Enzo Fabián Heft.-
ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.-