Decreto N°185/20

[30-04-2020] VISTO: El Decreto Nº 127/20 D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B. del 17 de marzo de 2.020, la Resolución del Ministerio de la Producción N° 0234 del 29 de abril de 2020 y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y; CONSIDERANDO:

Que el DNU del PEN N° 408, amplía el plazo de cuarentena hasta el 10 de mayo de 2020.

Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio, como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades.

Que es menester ampliar las mismas, siguiendo las disposiciones de la Resolución del Ministerio de la Producción

Que a los efectos de extremar las medidas de prevención en virtud del estado de alerta sanitaria que se encuentra la Argentina y contribuir al aislamiento como forma de lucha contra la pandemia de coronavirus, es necesario recurrir a mecanismos que lo faciliten
en el ámbito de la Municipalidad de Viale, dictando normativa que asegure el cumplimiento de los protocolos sanitarios Nacionales, provinciales y municipales, evitando los contactos
persona a persona;

Que deben mantenerse los servicios esenciales;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:
ARTICULO 1º) Adherir a la Resolución del Ministerio de la Producción N° 0234 del 29 de abril de 2020 de ampliación de actividades conforme se establece en el artículo segundo.

ARTICULO 2º) Desde el día de la fecha y hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, quedan habilitadas las siguientes actividades:
1) Fabricación de baterías y acumuladores eléctricos;
2) Fabricación de hornos de panificación industrial e implementos afines;
3) Fabricación de aberturas, implementos afines e insumos vinculados;
4) Fabricación de artículos de camping y jardín; y
5) Fabricación de implementos de baño y cocina.

ARTICULO 3º) Las actividades anunciadas y habilitadas en el artículo 2° deberán dar cumplimiento a los protocolos presentados y aprobados por las autoridades pertinentes, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes, cumpliendo con los horarios de
apertura a las 7,00 Hs y cierre 14,00 Hs.

ARTICULO 4º) Las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme va la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.