Decreto N°149/20
[06-04-2020] Esta mañana, con el fin de adecuar la normativa municipal a las reformulaciones dadas al Decreto nacional al que se ha adherido, mediante Decreto N°149/20, el Municipio amplia el listado de servicios y actividades declarados esenciales conforme se establece a continuación:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinarias vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con comercio exterior, exportaciones de productos yo elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de créditos, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
Aclárese que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N°297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del art.6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provistas de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo, deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleados deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y trabajadores.