Decreto N°1/21 – Restricción circulación nocturna
[09-01-2021] VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia, 1033/20, delPoder Ejecutivo de la Nación, que dispone “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”; el Decreto 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto 5/2021 del Gobernador de la Provincia de entre Ríos, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y las normas pertinentes de la Ley Orgánica de Municipios y
CONSIDERANDO:
- Que, sin perjuicio del receso decretado para la administración municipal, es necesario el dictado de normas regulatorias de prevención de expansión del contagio de coronavirus.
Que atento a la situación epidemiológica relacionada con la Pandemia del COVID 19, corresponde la adhesión al decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos emitido el 8 de enero de 2021 y al decreto 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional
- Que el Decreto Pcial, dispone restricciones con argumentaciones suficientes para que esta administración adhiera al mismo, y quede restringida la circulación sin justificación, desde la una Hs. (1) AM hasta las seis Hs. (6) AM de cada día con una tolerancia de 30 minutos, hasta el día 24 de enero de 2021 inclusive.
- Que conforme al poder de policía de los Municipios, se han entablado en el territorio de la ciudad protocolos que deben seguir vigentes, articulándose con las disposiciones nacionales y provinciales.
- Que deben mantenerse, en cuanto no sean contradictorias con la restricción de circulación nocturna aquí indicada, todas las normas referidas a la prevención de contagio dentro del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente.
POR ELLO:EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:
ARTICULO 1º) Disponer, sin perjuicio del receso decretado para la Administración Municipal, la adhesión al DECRETO 5/21 del Poder Ejecutivo Provincial que conforme lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 4/2021, restringe la circulación nocturna desde la una (1) AM hasta las seis (6) AM de cada día, con una tolerancia de treinta (30) minutos, hasta el 24 de enero de 2021 inclusive.
ARTICULO 2º) Manténgase la vigencia de todas las normas referidas a la prevención de contagio dentro del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente, siempre que no sean contradictorias a lo prescrito en el artículo 1.
ARTICULO 3º) Ratifícase la vigencia de los protocolos de protección de distanciamiento dictados en el marco de la Pandemia COVID 19 en el territorio del Municipio de Viale.
ARTICULO 4º) Quedan exceptuados de la presente restricción las actividades consideradas escenciales.