Código Urbano vigente
[21-06-2019] El Municipio recuerda a profesionales y particulares que continúa en vigencia el primer código urbano de la ciudad de Viale establecido en la Ordenanza 1438/13 el cual regula el entramado urbano de modo que el mismo esté a tono con el crecimiento de la Ciudad
Con el fin de evitar sanciones, tanto a las personas de derecho privado como a las de derecho público y a los bienes de éstas, por no ajustarse a lo establecido en las disposiciones de este código recordamos el apartado que determina las penalidades a aplicarse según el caso.
Capítulo 2º
Penalidades
Artículo 102°) Quienes fueran responsables de actos de publicidad y/o promoción de urbanizaciones sin contar con una Resolución de Factibilidad, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponderle, se harán pasibles de una multa equivalente al 30 % del avalúo fiscal del total del inmueble a subdividir.
Artículo 103°) Quienes fueran responsables de ventas a terceros de lotes integrantes de subdivisiones que no cuenten con la habilitación municipal, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponderles, se harán pasibles de una multa equivalente al 30 % del avalúo fiscal del inmueble a subdividir, por cada lote vendido.
Artículo 104°) Será sancionado con una multa igual a la determinada en el artículo anterior, el comisionista de ventas o rematador que transgreda alguna de las obligaciones fijadas en este Código. Asimismo, si correspondiera, se hará la comunicación ante el Colegio de Corredores Inmobiliarios u otro a los fines de la aplicación de la de las medidas correspondientes.
Artículo 105°) En todos los casos la Municipalidad se reserva el derecho de iniciar acciones judiciales y/o administrativas sin que el pago de las multas signifique la suspensión de las causas.
Artículo 106°) Todo propietario, profesional interviniente, comisionista de venta, rematador y en general cualquier responsable de venta a terceros de lotes integrantes de 33 subdivisiones y urbanizaciones de «hecho» no susceptibles de ser aprobadas conforme a este Código, y que no cuenten con habilitación municipal, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponderles, serán pasibles de una multa equivalente al 30% del avalúo fiscal del total del inmueble. Asimismo, si correspondiera, se hará la comunicación pertinente ante el Colegio Profesional, que ejerza el control de la matrícula del profesional penado, a los fines de la aplicación de las medidas correspondientes.
Artículo 107°) Toda transgresión a las disposiciones del presente Código, que no tenga fijada una penalidad especial, será pasible de las mismas sanciones previstas para tales tipos contravencionales por el Reglamento Municipal de Edificación, Ordenanza Nº 340/90, o la norma que lo sustituya; y/o en el Código Municipal de Faltas y demás normas de procedimientos y complementarias, Ordenanzas N° 772/04; 773/04 y 774/04.
Para conocer más detalles referido al primer Código Urbano de la ciudad, pude hacer clic en el siguiente link http://viale.gov.ar/wp-content/uploads/2018/12/CODIGO-URBANO-12-12-18.pdf
Se rememora también, que continúa vigente el Reglamento de construcción establecido en la Ordenanza N°340/90 por lo que se recomienda a profesionales y a la población en general que consulten el mismo en Catastro y Obras Privadas en el edificio municipal o ingresando al archivo que se encuentra publicado en la página web oficial del Municipio en http://viale.gov.ar/wp-content/uploads/2018/01/reglamento-de-edificion-2.pdf