Decreto Nº 146/20
[01-04-2020] VISTO: Los Decretos Nº 127/20, Nº 136/20, Nº 138/20, Nº 139/20 y Nº 141/20 del D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B., del 17 de marzo de 2.020; los Decretos P.E.N. Nº 297/20 y Nº 325/20, y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;
CONSIDERANDO: Que, se debe mantener la coordinación siempre y mucho mas en momentos de excepción, provocado por la pandemia declarada por la OMS con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional, continuando con las restricciones impuestas por la cuarentena, en el ámbito del Municipio de Viale, tal como se ha dispuesto en la normativa nacional;
Que es indispensable adherir en todas sus partes a lo dispuesto por el Gobierno Nacional y contribuir con la estructura municipal para el acatamiento de las condiciones impuestas para la veda de circulación de personas en la ciudad; con las excepciones y limitaciones que este Departamento Ejecutivo Municipal disponga, dentro del marco que la Constitución y las leyes que se encuentran en plena vigencia así lo permiten;
Que es la intención del Departamento Ejecutivo reducir los efectos negativos de este episodio para aquellos comercios y actividades que no tienen atención directa al público, sugiriendo que realicen operaciones pero con metodologías controladas de aislamiento personal sin perjuicio de la responsabilidad que a cada uno le cabe de cumplir con la minimización de los riesgos;
Que deben mantenerse los servicios esenciales y las condiciones establecidas en el Decreto 136/20;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE
DECRETA:
Adhesión
ARTICULO 1º) Adherir en todos sus términos al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, emanado del Poder Ejecutivo de la Nación.-
ARTICULO 2º) Disponer el mantenimiento de todas las áreas de la Administración Municipal y Defensa Civil para la colaboración, si fuere necesario, con las fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional y las dispuestas por éste Departamento Ejecutivo Municipal.-
Asueto administrativo
ARTICULO 3º) Prorróguese el plazo establecido en el Decreto Nº 136/20, en el ámbito de la Municipalidad de Viale, a partir del día de la fecha y hasta el 08 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la continuidad que pudiere derivarse debido a la evolución de la situación sanitaria.-
ARTICULO 4º) Manténgase el cumplimiento de:
- Las disposiciones del Decreto Nº 136/20, relacionadas con los plazos administrativos, los que se determinan inhábiles hasta el vencimiento del plazo del artículo Nº 1.
- La afectación del personal para el cumplimiento de los servicios escenciales.
- El mantenimiento de las guardias pasivas, mínimas y activas; y
- La relevación de todas las obligaciones para los agentes mayores de 60 años de edad.
ARTICULO 5º) El Centro de Salud Dr. Carrillo, se encuentra excluido del receso y continuará sus actividades, conforme a la programación que dicte su Director.-
ARTICULO 6º) Dispongase por medio de la Jefatura de Agentes Sanitarios de Bromatología, con colaboración de Guardia Urbana, la inspección y el control del cumplimiento de los protocolos de prevención de la pandemia en todos los comercios con atención al público aplicando los apercibimientos de clausura en caso de ser necesario. Los Agentes Sanitarios deberán realizar los controles conforme al cronograma que dispondra su Jefatura.-
ARTICULO 7º) El plazo de receso, a todos sus efectos, tanto para los mayores de 60 años, como para quienes estan en guardia pasiva o activa, se computará como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de los haberes.-
- Salas de velatorio
ARTICULO 8º) Mantengase la disposición del Decreto Nº 141/20, a los efectos de prorrogar las restricciones para ceremonias en Salas de Velatorio a partir de las cero (0) horas del día 1 de abril de 2020, hasta el 12 de abril inclusive del año 2020, conforme las siguientes pautas:
Los velatorios se realizarán:
- Con la presencia únicamente de cónyuges y/o convivientes, hermanos y hermanas, y ascendientes y descendientes hasta un máximo de diez personas.
- El mismo no podrá exceder de dos horas con el ataúd abierto y de ocho horas el total de la ceremonia;
- La sala de velatorios o el domicilio del sepelio deberá cerrar a las 23:00 horas y continuará a las 08:00 horas hasta su inhumación.
- El traslado al cementerio se realizará con coche fúnebre y sin acompañamiento.
- Si hubiere fallecidos por causa del COVID-19, no se efectuará velatorio. El servicio se prestará bajo la modalidad de "Servicio directo", debiéndose colocar el cuerpo en ataúd con caja interior metálica, herméticamente cerrada y traslado al cementerio en furgón sanitario.
- Comercios
ARTICULO 9º) Manténgase lo dispuesto, conforme al Decreto Nº 139/20, respecto al cierre de todos los comercios, hasta el 13 de abril de 2020 inclusive, según el siguiente cronograma y con las excepciones que se indican, a saber:
- Comercios habilitados como excepción, con atención al público
- Venta al por menor de:
- Farmacias
- Veterinaria
- Kioscos, Supermercados y Minimercados de productos alimenticios y bebidas
- Productos de almacén
- Productos cárneos y de granja
- Ferreterías
- Combustibles
- Actividad agropecuaria en todas sus etapas
- Actividad de telecomunicaciones
- Actividad Financiera
Comercios Inhabilitados completamente para funcionar
- Peluquerías
- Corralones
- Gimnasios
- Bares, comedores y restaurantes
Comercios habilitados a comerciar sin atención al público
Los comercios habilitados a comerciar serán los no encuadrados en los incisos A) y B) del presente artículo, y podrán sin atender al público y sin contar con la dotación de empleados, esto último dentro de sus posibilidades, realizar operaciones utilizando las plataformas web o redes sociales, con sistema de entrega a domicilio (delivery), o venta telefónica por catálogo.
Horarios de atención al público de comercios habilitados
Miércoles 01-04-2020 al Sábado 04-04-2020: Apertura 8:00 hs. Cierre: 13:00 hs
Domingo 05-04-2020: Cerrado todo el día
Lunes 06-04-2020 al Jueves 09-04-2020: Apertura 8:00 hs. Cierre: 13:00 hs.
Viernes 10-04-2020: Cerrado todo el día
Sábado 11-04-2020 y 12-04-2020: Apertura 8:00 hs. Cierre 13:00 hs.
Decreto sobre ceremonias de sepelios por el COVID-19
[27-03-2020] Días atrás, el Municipio emitió el Decreto N°141/20 con el fin de establecer el protocolo para ceremonias de sepelios con el fin de dar cumplimiento al aislamiento decretado.
Considerando las restricciones de excepción necesarias generadas por la pandemia del COVID-19 que impactan en la salud pública y el requerimiento de cumplir con el aislamiento y evitar el acumulamiento de personas, se dispuso establecer las siguientes reglas para los sepelios en nuestra ciudad:
- Restricción de horario en salas de velatorios o domicilios particulares.
- Presencia solo de cónyugues y/o convivientes, hermanos y hermanas, y ascendentes y descendentes hasta un máximo de 10 (diez) personas.
- La ceremonia de velatorio no podrá exceder las 4 (cuatro) horas en total. Luego la sala permanecerá cerrada hasta la inhumación.
- El traslado al cementerio se realizara en coche fúnebre y sin acompañamiento.
Si hubiese fallecido por causa del COVID-19, NO SE EFECTURÁ VELATORIO. El servicio se efectuara bajo modalidad “servicio directo” debiendo colocarse el cuerpo en un ataúd con caja interior metálica herméticamente cerrada y traslado al cementerio en furgón sanitario.
Iprodi: derechos y beneficios para personas con discapacidad
Desde el organismo provincial, destacaron que la situación internacional de pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud para el Coronavirus, impone la necesidad de tomar medidas extraordinarias en favor de la salud de los ciudadanos, y en particular de las personas con discapacidad siendo imprescindible fomentar su inclusión en la elaboración de programas de prevención y atención para lograr mitigar el riesgo.
La Agencia Nacional de Discapacidad en la Resolución N° 60/2020 en su artículo 5° establece la prórroga de la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso por un plazo de 90 días corridos a partir de su entrada en vigencia, como así también de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de febrero de 2020, a fin de garantizar el acceso a los derechos que poseen los titulares de los CUD.
A su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en el artículo 6° inciso 5 exceptúa del cumplimiento de aislamientos preventivo y obligatorio a las personas que deban asistir a otras con discapacidad, garantizando los servicios de apoyo y asistencia personal.
Debido a las medidas dispuestas hasta el 31 de marzo inclusive, quienes tengan consultas dirigidas al Iprodi podrán realizarlas a los WhatsApp 3435-170003 (consultas) y 3434-628545 (asesoría legal), como así también a los correos iprodi@entrerios.gov.ar
Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
[24-03-2020] El Municipio informa que el Gobierno nacional estableció hoy la creación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional de 10.000 pesos para el mes de abril, destinada a compensar a los sectores más vulnerables a las consecuencias económicas de la cuarentena dispuesta por la emergencia sanitaria creada por el Coronavirus (COVID19).
De acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el IFE se otorgará a las personas que están desempleadas, trabajen de manera informal, sean monotributistas de las categorías “A” y “B” o, también, trabajadoras o trabajadores de casas particulares quienes cobrarán esta ayuda a través de su CBU.
Para que todas estas personas puedan acceder al IFE deben cumplir dos requisitos:
1) Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a dos años, y
2) Tener entre 18 y 65 años de edad.
Asimismo, cualquiera que reúna estas condiciones sólo podrá acceder al IFE siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes:
a) de un trabajo en relación de dependencia público o privado;
b) de ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos;
c) de una prestación de desempleo;
d) de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
e) de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo.
La IFE se abonará por única vez en el mes de abril, si bien podrá ser prorrogada en caso de ser necesario, y deberá ser solicitado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que pondrá a disposición de todas las personas interesadas un formulario en los primeros días de abril.
Para poder solicitar el IFE no hará falta concurrir a las oficinas o UDAI de la ANSES, ya que el aplicativo se podrá encontrar en la página Web del organismo previsional y llenar los datos que le sean requeridos a los solicitantes.
Este beneficio, excepcional y por única vez, se otorgará tras realizar evaluaciones socio económicas y patrimoniales sobre la baje de criterios objetivos que se fijen en su reglamentación.
Las normas aclaratorias y complementarias serán dictadas, de ser necesarias, por el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la propia ANSES, de acuerdo con el decreto que establece el IFE.
La financiación del subsidio excepcional instituido hoy estará a cargo del Tesoro Nacional, por lo cual la Jefatura de Gabinete deberá prever las correspondientes adecuaciones presupuestarias para el ejercicio en curso.
Convocatoria de voluntarios para el programa "Comunidad PAMI"
[23-03-2020] La secretaría de Promoción Social del Municipio informa a los vecinos que PAMI ha desarrollado un nuevo programa, con el objetivo de construir una red de cuidado y contención comunitaria que minimice el impacto negativo del aislamiento social en la salud de las personas mayores.
La herramienta principal para la construcción de esa red son los voluntarios que ponen a disposición de las personas mayores su tiempo, su amor y su compromiso social para mantenernos conectados.
Se trata de generar una primera línea de acompañamiento que releve necesidades y demandas otorgando información seria, recomendaciones certificadas, promoviendo actividades de estimulación del movimiento y alfabetización digital.
Si querés sumarte como voluntario y ser parte de la Comunidad PAMI, completá tus datos aquí https://comunidad.pami.org.ar y a la brevedad se pondrán en contacto para contarte cómo seguir con el proceso.
El programa no prevé la visita a los domicilios para evitar situaciones confusas en que las personas mayores abran las puertas de sus casas a desconocidos y puedan vivir hechos de inseguridad.
Desde tu lugar vas a poder colaborar para crear esta red: llamando por teléfono; mandando un mensaje; compartiendo contenido. Debemos disminuir los efectos negativos del aislamiento social, y vos podés ayudarnos. Esta comunidad la hacemos entre todos y todas, ¡sumate!
Viale extrema los recaudos por el coronavirus
[22-03-2020] La cuarentena obligatoria rige desde el viernes 20 y aún hay personas que no respetan el decreto presidencial.
En vista de la situación, desde el municipio te solicitamos la mayor colaboración. Te recordamos que circular por la calle sin un motivo válido está prohibido, lo que habilita a la policía a detener a quien esté incumpliendo la ley. También te pedimos que las provistas sean hechas por una sola persona y de manera rápida, manteniendo una distancia mínima de un metro con las demás personas.
Podés ayudar a prevenir el contagio tomando las siguientes medidas:
- Evitá el tocarte la cara.
- Lavate las manos periódicamente.
- Ventilá los espacios cerrados.
- Desinfectá los objetos de uso cotidiano.
- Tosé o estornudá en el pliegue del codo.
- Saludá sin contacto físico.
Nuevamente te recordamos que está prohibido salir del domicilio si no es para cumplir obligaciones laborales o realizar provistas para el hogar. Quedándote en tu casa prevenís que vos y tu familia se infecten. Si cada uno cumple con su parte la situación se resolverá pronto, de no ser así la cuarentena se extenderá.
Cuidarte es cuidarnos. Municipio de Viale.
Servicio de recolección de residuos normal para el fin de semana largo
[21-03-2020] Desde la dirección de Servicios y Ambiente se informa a la población que este fin de semana largo, por el feriado puente del lunes 23 y del martes 24 que conmemora el día Nacional de la Memoria, por la Verdad y Justicia, el servicio de recolección de residuos se llevará a cabo con normalidad.
Asimismo, se recuerda que durante el periodo de receso administrativo municipal decretado, este servicio continuara desarrollándose con normalidad respetando los días establecidos para cada tipo de desperdicios:
Lunes: inorgánicos.
Martes: orgánicos.
Miércoles: inorgánicos.
Jueves: orgánicos.
Viernes: inorgánicos.
Sábado: no hay recolección.
Domingo: orgánicos.
Se solicita a los vecinos tengan a bien colaborar con la separación y clasificando de los residuos, de esta manera ayudamos a que se conviertan en recursos y no en basura.
DECRETO Nº 138/20
[20-03-2020] VISTO: Los Decretos Nº 127/20 y 136/20 D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B. del 17 de marzo de 2.020, el Decreto del P.E.N. de fecha 19 de marzo de 2.020, las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario articular todas las medidas con Nación, Provincia y este Municipio;
Que es indispensable adherir en todas sus partes a lo dispuesto por el Gobierno Nacional y contribuir con la estructura municipal para el acatamiento de las condiciones impuestas para la veda de circulación de personas en la ciudad;
Que deben mantenerse los servicios esenciales y las condiciones establecidas
en el Decreto 136/20;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:
ARTICULO 1º)Adherir en todos su términos al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, emanado del Poder Ejecutivo de la Nación.
ARTICULO 2º)Disponer de todas las áreas de la Administración Municipal y Defensa Civil para la colaboración, si fuere necesario, con las fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional.-
ARTICULO 3º)Dispóngase una amplia difusión pública del presente.-
ARTICULO 4º) Refrendese por el Señor Secretario de Gobierno, Prof. Enzo Fabián Heft.-
ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.-