Decreto N°185/20
[30-04-2020] VISTO: El Decreto Nº 127/20 D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B. del 17 de marzo de 2.020, la Resolución del Ministerio de la Producción N° 0234 del 29 de abril de 2020 y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y; CONSIDERANDO:
Que el DNU del PEN N° 408, amplía el plazo de cuarentena hasta el 10 de mayo de 2020.
Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio, como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades.
Que es menester ampliar las mismas, siguiendo las disposiciones de la Resolución del Ministerio de la Producción
Que a los efectos de extremar las medidas de prevención en virtud del estado de alerta sanitaria que se encuentra la Argentina y contribuir al aislamiento como forma de lucha contra la pandemia de coronavirus, es necesario recurrir a mecanismos que lo faciliten
en el ámbito de la Municipalidad de Viale, dictando normativa que asegure el cumplimiento de los protocolos sanitarios Nacionales, provinciales y municipales, evitando los contactos
persona a persona;
Que deben mantenerse los servicios esenciales;
POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:
ARTICULO 1º) Adherir a la Resolución del Ministerio de la Producción N° 0234 del 29 de abril de 2020 de ampliación de actividades conforme se establece en el artículo segundo.
ARTICULO 2º) Desde el día de la fecha y hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, quedan habilitadas las siguientes actividades:
1) Fabricación de baterías y acumuladores eléctricos;
2) Fabricación de hornos de panificación industrial e implementos afines;
3) Fabricación de aberturas, implementos afines e insumos vinculados;
4) Fabricación de artículos de camping y jardín; y
5) Fabricación de implementos de baño y cocina.
ARTICULO 3º) Las actividades anunciadas y habilitadas en el artículo 2° deberán dar cumplimiento a los protocolos presentados y aprobados por las autoridades pertinentes, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes, cumpliendo con los horarios de
apertura a las 7,00 Hs y cierre 14,00 Hs.
ARTICULO 4º) Las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme va la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.
A partir del lunes se da inicio a la temporada de poda
[30-04-2020] La dirección de Servicios y Ambiente informa a la población que la temporada de poda este año se desarrollará entre los meses de mayo y agosto.
A partir del lunes 4 de mayo, la cuadrilla encargada de tal función recorrerá los respectivos barrios de nuestra ciudad de acuerdo al plan de trabajo comenzando por el barrio Villa Tranquila.
Respecto a la poda particular; la Ordenanza N° 503/94 es clara y prohíbe al vecino realizar la poda, tala, extracción y/o cualquier otra actividad perjudicial para los árboles que se encuentren en el dominio Público.
En caso de necesitar hacerlo por causas justificables, se deberá solicitar al Municipio que proceda a realizarlo ó habilitar al solicitante que lo realice con personal capacitado.
El director Mauro Enrique explicó que a medida que se termine con el barrio Villa Tranquila, se comunicará el sector en el que se continuará realizando el trabajo y expresó: "en esta temporada otoñal, solicitamos a los vecinos que tanto hojas como pasto sean colocados en bolsas/bolsones para ser retirados, y que se respeten los días establecidos para cada sector para evitar acumulamiento en los frentes de los domicilios".
Ante cualquier duda podrán comunicarse de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 horas al 4920570 y solicitar asesoramiento.
Cronograma de recolección por el feriado del día del trabajador
[30-04-2020] La dirección de Servicios y Ambiente del Municipio informa a los vecinos el cronograma de recolección de residuos con motivo del feriado por el día del trabajador.
Debido al feriado, el Viernes 1 de mayo, no habrá servicio de recolección de residuos, reanudándose la actividad, el domingo 3 con la recolección de Orgánicos.
A continuación, recordamos los días y su separación correspondiente.
Domingo: orgánicos
Lunes: inorgánicos.
Martes: orgánicos.
Miércoles: inorgánicos.
Jueves: orgánicos.
Viernes: inorgánicos.
Sábado: no hay recolección.
Se ruega tengan a bien colaborar con la separación y clasificando de los residuos, ya que de esta manera, ayudamos a que los mismos se conviertan en recursos y no en basura.
Decreto Nº 178/20
VISTO: Los Decretos Nº 127/20, Nº 136/20, Nº 138/20, Nº 139/20, Nº 141/20 y
173/20 del D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B., del 17 de marzo de 2.020; los Decretos P.E.N.
Nº 297/20, Nº 325/20, 355/20 y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 408 del 26 de
abril de 2020 de Presidencia de la Nación y las facultades propias otorgada por la Ley
Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;
CONSIDERANDO: Que, al haberse dictado, un nuevo DNU de ampliación del aislamiento social,
preventivo y obligatorio corresponde la adhesión municipal a sus términos, como también a las decisiones administrativas emanadas de la Jefatura de Gabinete de la Nación;
Que por imperativo de la Ley Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo ejerce el poder de policía local, y en tal sentido, para el resguardo sanitario, se deben establecer pautas de regulación comunitaria de las actividades habilitadas que si bien se encuentran fuera de la veda total, exigen restricciones;
Que deben mantenerse los servicios esenciales y las condiciones tales como se han establecido en el Decreto 136/20;
POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA
ARTICULO 1º) Adherir en todos sus términos a:
a) Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación, dictado el 26 de abril de 2020 identificado con el numero DECNU-2020-408-APN-PTE en el que se amplía el plazo de ASPO hasta el 10 de mayo de 2020.
b) Decisión Administrativa DECAD-2020-622-APN-JGM del 23 de abril de 2020
ARTICULO 2º) Quedan exeptuadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
N° 355/20 (PEN) del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Ciudad de Viale al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en el presente Decreto.
El ejercicio de las actividades profesionales mencionadas en el párrafo anterior se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios, en cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, emitiéndose un comprobante del mismo, que servirá de constancia para circular al vecino garantizando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTICULO 3º) No podrán incluirse como excepción del aislamiento social preventivo y obligatorio, las siguientes actividades y servicios:
a) Actividades de esparcimiento o recreativas individuales o familiares, fuera del ámbito hogareño
b) Dictado de clases presenciales en todas las modalidades.
c) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
d) Teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
e) Actividades turísticas, paseos en parques, plazas o similares.
ARTICULO 4º) Prorróguese el plazo establecido en el Decreto Nº 136/20, en el ámbito de la Municipalidad de Viale, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la continuidad que pudiere derivarse debido a la evolución de la situación sanitaria.-
El plazo de receso, a todos sus efectos, tanto para los mayores de 60 años, como para quienes están en guardia pasiva o activa, se computará como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de los haberes.
ARTICULO 5º) Manténgase el cumplimiento de:
a) Las disposiciones del Decreto Nº 136/20, relacionadas con los plazos administrativos, los que se determinan inhábiles hasta el 10 de mayo de 2020.
b) La afectación del personal para el cumplimiento de los servicios escenciales.
c) El mantenimiento de las guardias pasivas, mínimas y activas; y
d) La relevación de todas las obligaciones para los agentes mayores de 60 años de edad y embarazadas.
ARTICULO 6º) El Centro de Salud Dr. Carrillo, continuará sus actividades, conforme a la programación que dicte su Director.
ARTICULO 7º) Dispongase por medio de la Jefatura de Agentes Sanitarios de Bromatología, con colaboración de Guardia Urbana, la inspección y el control del cumplimiento de los protocolos de prevención de la pandemia en todos los comercios con atención al público aplicando los apercibimientos de clausura en caso de ser necesario. Los Agentes Sanitarios deberán realizar los controles conforme al cronograma que dispondrá su Jefatura.
ARTICULO 8º) Disponer el mantenimiento de todas las áreas de la Administración Municipal y Defensa Civil para la colaboración, si fuere necesario, con las fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional y las dispuestas por este Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 9º) Manténgase lo dispuesto, en el Decreto Nº 139/20, respecto a la apertura y cierre de todos los comercios, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, a saber:
Lunes 27/04 a Jueves 30/04: Apertura 07:00 hs. Cierre 14:00 hs.
Viernes: 01/05: Cerrado todo el día.
Sábado 02/05 a Sábado 09/05: Apertura: 07:00 hs. Cierre 14:00 hs.
Domingo 10/05: Cerrado todo el día.
Los profesionales de la salud podrán desarrollar sus tareas de atención al público, con turnos, de Lunes a Sábado de 7 Hs para la apertura y las 16 Hs. para el cierre, con excepción de los centros con atención de urgencia que mantienen la apertura plena.
Se pagará un refuerzo extraordinario para titulares de la Tarjeta Alimentar
[25-04-2020] La secretaría de Promoción Social del Municipio comunica a los vecinos que se pagará un refuerzo extraordinario para titulares de la Tarjeta Alimentar, que será acreditado el próximo 29 de abril.
El objetivo de esta nueva medida, anunciada por el ministro Daniel Arroyo, es garantizar el acceso a la alimentación de los sectores más vulnerables en el actual contexto de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19
En detalle, las familias beneficiarias con una hija o hijo percibirán un plus de $4.000; y quienes tengan uno o más hijos, recibirán un refuerzo extraordinario de $6.000.
Cabe recordar que la Tarjeta Alimentar está destinada a madres y padres con hijos o hijas de hasta 6 años de edad que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH); embarazadas a partir de los tres meses que cobran la Asignación por Embarazo; y personas con discapacidad que reciben la AUH.
Decreto N° 173/20
[23-04-2020] VISTO: Los Decretos Nº 127/20, Nº 136/20, Nº 138/20, Nº 139/20, Nº 141/20 y Nº 146/20 del D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B., del 17 de marzo de 2.020; los Decretos P.E.N. Nº 297/20, Nº 355/20 y Nº 355/20, y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;
CONSIDERANDO: Que se ha dictado en consonancia con los DNU del Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa DECAD-2020-524-APN-JGM de la jefatura de Gabinete de ministros en la que se exceptúa en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos a nuevas actividades.
Que en aras de la coordinación normativa existente se debe adherir a la mencionada decisión administrativa, con las modificaciones propias de nuestra administración.
Que deben mantenerse los servicios esenciales y las condiciones tales como se han establecido en el Decreto 136/20;
POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:
ARTÍCULO 1º) Adherir en todos sus términos la Decisión Administrativa DECAD-2020-524-APN-JGM de la jefatura de Gabinete de ministros en la que se exceptúa en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos a nuevas actividades hasta el 26 de abril de 2020 conforme al detalle del artículo siguiente:
ARTÍCULO 2º) quedan exceptuadas incorporándose a las tareas ya autorizadas conforme a las pautas del Art. 1 las siguientes actividades:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- II) Actividad Administrativa Municipal:
ARTÍCULO 3º) prorróguese el plazo establecido en el Decreto N°136/20 en el ámbito de la Municipalidad de Viale, a partir del día de la fecha y hasta el26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la continuidad que pudiese derivarse debido a la evolución de la situación sanitaria.
ARTÍCULO 4º) manténgase el cumplimiento de:
- La disposición del Decreto 136/20 relacionada con los plazos administrativos, los que se determinan inhábiles hasta el vencimiento del plazo del art. 1
- La afectación del personal para el cumplimiento de los servicios esenciales
- El mantenimiento de las guardias pasivas, mínimas y activas; y
- La relevación de todas las obligaciones para los agentes mayores de 60 años de edad.
ARTÍCULO 5º) El Centro de Salud Dr. Carrillo continuará sus actividades, conforme a la programación que dicte su Director.
ARTÍCULO 6º) Dispóngase por medio de la Jefatura de Agentes Sanitarios de Bromatología, con colaboración de Guardia Urbana, la inspección y el control del cumplimiento de los protocolos de prevención de la pandemia en todos los comercios con atención al público aplicando los apercibimientos de clausura en caso de ser necesario. Los Agentes Sanitarios deberán realizar los controles conforme al cronograma que dispondrá su Jefatura.
ARTÍCULO 7º) Dispóngase el mantenimiento de todas las áreas de la Administración Municipal y Defensa Civil para la colaboración, si fuese necesario, con las Fuerzas de Seguridad Nacionales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional y las dispuestas por este Departamento Ejecutivo Municipal.
El plazo de receso, a todos sus efectos, tanto para los mayores de 60 años, como para quienes están en guardia pasiva o activa, se computará como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de los haberes.
III) Salas de Velorio
ARTÍCULO 8º) Manténgase la disposición del Decreto N°141/20, a los efectos de prorrogar las restricciones para ceremonias en salas de velorio a partir de las cero (0) horas del día de la fecha hasta el 26 de abril inclusive de 2020 conforme las siguientes pautas.
- Presencia únicamente de cónyuges y/o convivientes, hermanos y hermanas, y ascendentes y descendentes hasta un máximo de 10 (diez) personas.
- El mismo no podrá excederse de dos horas con el ataúd abierto y de ocho horas en total de ceremonia.
- La sala de velorio o el domicilio del sepelio deberá cerrar a las 23:00 horas y continuará a las 8:00 horas para su inhumación.
- El traslado al cementerio se realizara en coche fúnebre y sin acompañamiento.
- Si hubiese fallecido por causa del COVID-19, NO SE EFECTUARÁ VELATORIO.El servicio se efectuara bajo modalidad “servicio directo” debiendo colocarse el cuerpo en un ataúd con caja interior metálica herméticamente cerrada y traslado al cementerio en furgón sanitario.
IV) Comercios:
ARTÍCULO 9º) Manténgase lo dispuesto en el Decreto N°139/20, respecto a la apertura y cierre de todos los comercios hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Continúan los controles en los accesos a la ciudad
[23-04-2020] La secretaría de Gobierno, a través del área de Tránsito y Guardia Urbana del Municipio informa a los vecinos que, en el día de ayer se ha procedido tomar acciones ante infracciones presentada por dos particulares.
Durante la mañana, al realizar la recorrida por las arterias que se han inhabilitado para el ingreso a la ciudad, más precisamente en el fin de Avenida San Martín, que une al camino vecinal denominado “camino viejo a Paraná”, se interceptaron dos vehículos que circulaban, luego de haber esquivado por la banquina el vallado impuesto en el lugar.
En uno de los vehículos, viajaban dos ocupantes que al momento de solicitar la documentación pertinente para circular, acataron la orden presentando tanto documentos personales como del medio de transporte, pero se procedió a la demora en el sitio hasta tanto se confecciono el acta y se esperó a personal de la Comisaría local para continuar con las actuaciones de rigor.
Minutos mas tarde, se detiene a un motovehículo que en la misma situación al solicitar la documentación, su ocupante no pudo exhibir ni la personal, ni la de la motocicleta, por consecuencia, se efectuó el secuestro preventivo y posterior traslado de la moto al depósito judicial de la comisaria de Viale.
Es importante recordar que el Decreto N° 151/20 en su art. 4º anuncia que “se prohíbe el ingreso o egreso por cualquiera de los caminos vecinales de la Ciudad”.
Estas acciones, se han tomado con el fin de poder ejercer un mejor control de circulación y de esta manera, cuidar la salud de todos los vialenses ante la pandemia del covid-19. El no cumplimiento de la normativa tendrá sus consecuencias, pero es imprescindible que se tome conciencia que los controles se realizan con el fin de prevenir, y dar cumplimiento al aislamiento preventivo y obligatorio establecido en todo el territorio nacional.
No estás sola! una app contra la violencia de género
[21-04-2020] El área de la Niñez Adolescencia y Familia, Mujer y Adultos Mayores del Municipio informa a los vecinos que se encuentra disponible para la descarga gratuita, “No estás sola” una aplicación autogestionada contra la violencia de género.
El funcionamiento de esta herramienta virtual es sencillo y permite enviar mensajes de emergencia con la ubicación a contactos seguros con solo agitar el celular ayudando a cuidarnos en situaciones que se consideren de riego.
Dicha app, se lleva adelante por la campaña por la Emergencia Nacional en Violencia contra las mujeres, es la primera en el país y se descarga gratuitamente desde Playstore, en donde se agregan hasta cinco contactos que recibirán la alerta en caso que la víctima active su celular: un aviso que es instantáneo e incluye la ubicación desde donde se da el alerta.
Esos contactos recibirán el mensaje de socorro y también la ubicación vía gps con tan solo agitar el movil y cada dos minutos se vuelve a enviar automáticamente un mensaje con la nueva ubicación, hasta que se detenga la emergencia.
Es importante aclarar que No Estás Sola!, funciona con Internet (otro objetivo inmediato es que también se pueda usar sin conexión), por lo que se vuelve indispensable tener un paquete de datos o Wi-Fi y la aplicación debe estar abierta para enviar las alertas. En ese sentido, las creadoras aconsejan tenerla "activa" en determinadas situaciones, como, por ejemplo, al volver sola y de noche, a bordo de un taxi o a la salida del boliche.
Reunión con el jefe del área Zoonosis y Vectores de la Provincia
[21-04-2020] Durante la mañana, el secretario de Gobierno Prof. Enzo Heft mantuvo una reunión con el jefe del área Zoonosis y Vectores de la provincia, Jerónimo Garcilazo Amatti, con el fin de proyectar nuevas estrategias ante la presencia de dengue.
Tal como estaba programado, durante la mañana, personal de la provincia realizó un bloqueo con fumigación en sectores donde se encuentran las residencias de los casos positivos para dengue.
El especialista, explicó que este tipo de tareas no se pueden hacer de manera preventiva en toda la ciudad, porque la función del producto aplicado no tiene un poder residual, su gota, mata al mosquito en ese momento vivo, y el portador de dengue, es un mosquito domiciliario osea, que vive en la casa de la gente, y se diferencia por su anatomía del mosquito común”.
El funcionario recordó la importancia de generar compromisos entre los vecinos para proceder a la limpieza y descacharrizacion para eliminar “no sólo recipientes que contengan agua sino aquellos que, en días de lluvia, puedan llegar a ser potenciales criaderos del vector”.
Asimismo, Garcilazo Amatti explico que entre las medidas preventivas también los vecinos pueden utilizar espirales o tabletas repelentes en los ambientes de sus casas, repelentes sobre la piel expuesta y sobre la ropa con aplicaciones cada 3 horas, cambiar el agua de los floreros y recipientes de agua para animales y de ser posible colocar mosquiteros en las ventanas y puertas de las viviendas.
Oportunamente, el jefe de zoonosis y vectores también recomendó prestar atención a los síntomas y consultar de manera temprana al centro de salud más cercano ante: fiebre alta, dolor de cabeza y por detrás de los ojos, mareos y vómitos, puntos rojos en la piel, dolor abdominal y de todo el cuerpo, malestar y cansancio extremo.
A futuro, en trabajo mancomunado se proyecta la vigilancia del Aedes aegypti, ubicando en distintos sectores de Viale “biotrampas” que podrán proporcionar panoramas para la próxima temporada, advirtiendo los lugares donde existe mayor concentración del mosquito y así, dirigir las tareas a esa zona ahorrando recursos y horas de trabajo.
Desde el Municipio se agradece el compromiso de este área de la provincia, que ante la problemática ha actuado y asistido de manera rápida y eficiente otorgando lineamientos de trabajo para poder actuar y hacerle frente al dengue en nuestra ciudad.
¡No se ha encontrado la galería!