Los socios de los clubes de la ciudad podrán usar sus instalaciones para la caminata recreativa

[12-05-2020] Durante la mañana, el secretario de Gobierno Prof. Enzo Heft junto al subsecretario de Deportes Prof. Alexis Reula mantuvieron una reunión con los dirigentes de los dos clubes deportivos de nuestra ciudad.

Durante el encuentro, se acordó con los mismos que, tanto Club Atlético Arsenal, como Viale Foot Ball Club ponen a disposición de sus respectivos socios sus canchas como un circuito habilitado para la actividad recreativa.

Asimismo, se estableció que en ambas instituciones, se respetará el protocolo establecido por el municipio, y se controlará el cumplimiento de días según terminación de DNI y horarios establecidos.

Recordamos que tal como se anunció esta mañana en conferencia de prensa, la caminata debe ser individual a excepción de los menores de 16 años, y las personas con discapacidad o algún impedimento motriz que requiera asistencia y deben ser acompañadas por un adulto y que para poder llevar adelante el ejercicio, es obligatorio el uso del tapabocas.

El horario permitido es de 10:00 a 18:00 horas por el plazo máximo de una hora hasta 3 veces por semana (180 minutos semanales).

En cuanto a la distribución de días, se ha establecido que aquellos cuyo DNI terminan en 1, 2, 3, 4 y 5: podrán salir a caminar los lunes, miércoles y viernes, en tanto los DNI terminados en 6, 7, 8, 9 y 0 lo podrán hacer los martes, jueves y sábados. En el caso de salir con un menor se considera la terminación de su documento.

Es importante tener en cuenta los recaudos anunciados:

  • Que la distancia entre personas sea de adelante y atrás de 10 metros y de lateral, 2 metros.
  • La caminata debe realizarse en el sentido de las agujas del reloj, sin excepción.
  • Se prohíbe hacer actividad los días lluviosos o inestables .
  • Es imprescindible el uso de tapabocas.

Esta medida responde a las normativas propuestas por el Comité de Organización de Emergencia en Salud (COES), y es posible llevarla adelante únicamente si cada vecino actúa con responsabilidad y cumple con las indicaciones dispuestas. Si esto no ocurre, la medida deberá ser suspendida.


Resumen Sesión Especial Nº01/20 del Honorable Concejo Deliberante

[12-05-2020] Durante la tarde del viernes 8, se llevó a cabo la Sesión Especial Nº01/20  del  Honorable Concejo Deliberante con la presencia de los ediles: Nani Gustavo, Gelroth Ana, Rodriguez Gisela, Chiardola Esteban, Abasto Pedro y Fucks Yohana.

A continuación, se detallan los expedientes y proyectos tratados durante la jornada:

Se aprobaron los siguientes expedientes:

  • Expte: 6487) Nota del Departamento Ejecutivo Municipal adjuntando Decreto-D.E.M. Nº 142/20 sobre creación de un fondo especial de contingencia denominado Covid-19 que será administrado en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social; aceptación de donaciones efectuadas con destino a dicho fondos y demás aspectos.
  • Expte: 6488) Nota del Departamento Ejecutivo Municipal adjuntando Decreto-D.E.M. Nº 156/20 por el que se acepta las donaciones de dinero en efectivo realizadas o a realizarse por parte de Instituciones intermedias con destino a un fondo especial de contingencia denominado Covid-19 que será administrado en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social.
  • Expte: 6489) Proyecto de Ordenanza de Ediles del Bloque “Creer E.R.” estableciendo el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón por parte de quienes ingresen o permanezcan en locales comerciales, dependencias de atención al público, transporte privado (remis), vehículos particulares cuando se trasladen dos o más personas; en todos los espacios cerrados de acceso público del ejido Municipal y para todos aquellos que ingresen a la localidad. Recomendando asimismo su uso en todo otro ámbito o lugar diferente de los arriba expresado.
  • Expte: 6490) Proyecto de Resolución de Ediles del Bloque “Cambiemos” requiriendo a autoridades Provinciales la coparticipación de los recursos girados desde el Gobierno Nacional (A.T.N.) hacía las Municipalidades, de acuerdo a los índices de coparticipación vigentes.
  • Expte: 6497) Adenda al contrato de locación aportunamente subscripto con la empresa AMX Argentina S.A. objeto: renovación de locación de predio zona autódromo.
  • Expte: 6498) Proyecto de Resolución de Ediles del Bloque “Cambiemos” repudiando el otorgamiento de prisiones domiciliarias a condenados por delitos graves.

 

Se pasó a comisión el siguiente expediente:

  • Expte: 6499) Proyecto de Ordenanza de Ediles del Bloque “Creer E.R” sobre instalación de “arcos sanitizantes”.¡No se ha encontrado la galería!

Decreto Nº210/20

[12-05-2020] VISTO: El Decreto G.O.B. Nº 459/20, el Documento DCOES 050 para el esparcimiento responsable y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;
CONSIDERANDO: Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio, como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades;

Que las recomendaciones son dinámicas, y pueden cambiar según la situación epidemiológica y en este sentido, es el objetivo ofrecer a la comunidad en general el uso indicado del momento de esparcimiento, reduciendo la posibilidad de contagio lo máximo posible;

Que, para el cumplimiento del esparcimiento responsable y las condiciones sanitarias de la Ciudad de Viale, se debe establece un estricto protocolo para las nuevas modalidades a los efectos de prevenir el contagio y la reunión de personas para evitar la diseminación del virus COVID-19;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:

ARTICULO 1º) Establecer como obligatorio el protocolo de Actividad recreativa regulada dentro de la ciudad de Viale, que se adjunta al presente decreto.

ARTICULO 2º) La Sub Secretaría de Deportes de la Administración Municipal, se encuentra facultada para producir modificaciones, extensiones y restricciones a las medidas protocolizadas.

ARTICULO 3º) Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones de actividad recreativa, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTICULO 4º) Las presentes actividades podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19, o si cambian las circunstancias, por decisión del Departamento Ejecutivo por considerarlo riesgoso para la salud.


Decreto Nº 206/20

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N.Nº 459/20, el Decreto Nº 663 - G.O.B., las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;

CONSIDERANDO: Que el D.N.U. del P.E.N. Nº459, amplía el plazo de A.S.P.O.hasta el día 24 de mayo de 2.020;

Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio,como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades;

Que, en tanto lo expresado, y las condiciones sanitarias de la Ciudad de Viale, se deben establecer protocolos para las nuevas modalidades a los efectos de prevenir el contagio y la reunión de personas para evitar la diseminación del virus COVID-19;

Que deben mantenerse los servicios esenciales;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA

ARTICULO 1º)ADHESIÓN:Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459 del P.E.N. del 10 de mayo de 2020, y al Decreto Nº 663 G.O.B., de fecha 11 de mayo de 2.020,y prorrogar el asilamiento social preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2.020 inclusive. Asimismo, prorrogase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigor del D.N.U. N° 297/20, y sus adhesiones por el Departamento Ejecutivo Municipal hasta el día de la fecha con las excepciones dispuestas en el presente decreto.

ARTICULO 2º)CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS: Las Secretarías de la Administación Municipal, se encuentran facultadas para emitir protocolos de protección para el contagio del COVID-19. Las actividades habilitadas deberán dar cumplimiento a los protocolos aprobados por las áreas de la administración municipal, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes.

ARTICULO 3º).LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTICULO 4º)DESAUTORIZACIÓN: Las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.

ARTICULO5º)PROHIBICIONES: Se mantienen prohibidas la restricción de todas las actividades que requieran reunión de personas como actividad educativa presencial, festivales, reuniones familiares, bares, clubes, gimnasios, eventos públicos o privados, turismo, ceremonias religiosas, etc. y hasta que se dejen sin efecto por éste Departamento Ejecutivo.-

 ARTICULO 6º)  PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

 ARTICULO 7º)RECESO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL: Déjese sin efecto el receso administrativo municipal, debiendo reincorporarse el personal con la excepción de las personas comprendidas en el artículo anterior a partir del 18 de mayo de 2.020. Todo el personal municipal está sujeto a las medidas de control para evitar el contagio, debiendo munirse de los elementos necesarios para cumplir con el tapabocas obligatorio dentro de las dependencias, alcohol en gel, lavarse las manos periódicamente y manetener una distancia con el otro, en todo momento.

ARTICULO 8º) OBLIGATORIEDAD DE TAPABOCAS: De conformidad a la Ordenanza Nº 1955 emanada del HCD de fecha 8 de mayo de 2020, promulgada en fecha 11 de mayo de 2.020, hacer cumplir para toda la comunidad el Uso Obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (tapaboca), por parte de todas las personas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, servicio de transporte privado (remis) y vehículos particulares cuando haya dos o más personas en su interior, en todos los espacios cerrados de acceso público del territorio de la Ciudad de Viale, y así también para todo aquel que desee ingresar a la misma.

La presente obligación habrá de regir hasta que las autoridades Nacionales establezcan el fin del aislamiento, social, preventivo y obligatorio.

ARTICULO 9º) RESPOSABILIDAD DEL COMERCIANTE Y ENTES PÚBLICOS- ORDENANZA Nº 1955: Los comercios, organismos y entes públicos, deberán exhibir obligatoriamente de manera clara y legible un cartel que exprese el número 1955 de la Ordenanza con la frase “En este local el uso de tapaboca es obligatorio”. Dichos elementos podrán ser provistos por los mismos.

ARTICULO 10º) SANCIONES ORDENANZA Nº 1955: La violación de las disposiciones de Ordenanza Nº 1955, dispositiva del tapabocas obligatorio,dará lugar a las siguientes sanciones para los responsables de transportes de personas, comercios, organismos y entes públicos: apercibimiento, y en caso de reincidencia sanción pecuniaria de entre Una (1) y hasta Diez (10) Unidades Multa.


Se habilita la actividad recreativa en nuestra ciudad

[12-05-2020] Durante la conferencia de prensa de esta mañana, el presidente municipal Dr. Carlos Weiss junto  al  subsecretario de Deportes, Prof. Alexis Reula informaron que queda habilitada en nuestra ciudad, la actividad física al aire libre, tomando como punto de partida el Plan Estratégico de Respuesta Integrada al COVID-19 dispuesto desde Nación.

De esta manera, las caminatas serán tomadas como actividad física recreativa, considerando que caminando, se reduce la distancia que alcanzan las partículas que forman parte de la transpiración y la exhalación al respirar.

La misma, debe hacerse de manera individual, o un adulto acompañando a un menor de 16 años. Siempre respetando el horario establecido entre las 10:00 a 18:00 horas, solo una hora por día saliendo según la terminación de DNI, disponiendo así cada persona de 3 días hábiles en la semana y un total de 180 minutos.

En cuanto a los espacios habilitados, según explicó Reula, se han habilitado cuatro lugares para que los vialenses dispongan:

- Pista de atletismo Municipal

- Predio de ciclismo en la hiporrecta.

- Avenida San Martín entre intersección con Francisco Ramírez e intersección con A. Argentina

- Predio del Ferrocarril.

De esta manera, se pactó que los DNI terminados en 1, 2, 3, 4 y 5 saldrán los días lunes, miércoles y viernes en tanto aquellos documentos terminados en 6, 7, 8, 9 y 0 saldrán martes, jueves y sábados. En el caso de salir un adulto responsable de un menor de 16 años, la consideración del DNI será la del menor.

Es importante recalcar que se prohíbe hacer actividad los días lluviosos, inestables o con inclemencias climáticas que amenacen con la salud de los practicantes.

Finalmente, tanto el subsecretario de Deportes como el Primer Mandatario remarcaron las siguientes recomendaciones

  • Respetar las distancias mínimas. Distanciamiento: anterior y posterior: caminata 10 metros. Lateral 2 metros como mínimo.
  • Tapaboca obligatorio.
  • No poseer contraindicaciones médicas para la práctica deportiva.
  • Botellas de aguas individuales.
  • No hacer contacto con otras personas (exceptuando el caso de ser acompañante de un menor de 16 años).
  • Se deberá caminar en sentido de las agujas del reloj, sin excepción evitando pasar de frente o por el costado de otra persona y de hacerlo se deben respetar los dos metros de distanciamiento obligatorio.

Desde el Municipio, cuidamos la salud de todos, intentando tomar los recaudos necesarios; en este caso fomentamos y reiteramos la importancia que tiene la práctica de actividades físicas recreativas; pero también es nuestra responsabilidad brindar las condiciones de salubridad necesarias para que ellas se lleven a cabo.

Cada persona debe ser responsable en su accionar, en cuanto a los días y los minutos que le corresponde hacer la actividad, por lo que solicitamos respetar lo establecido y tomar todos los recaudos pertinentes sabiendo que si nos cuidamos, también cuidamos a los demás y que prevenir es responsabilidad de todos.

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Decreto Nº196/20

[08-05-2020] VISTO: El Decreto Nº 624/20 G.O.B del 4 de mayo de 2020 y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;

CONSIDERANDO:

Que el DNU del PEN N° 408, amplía el plazo de A.S.P.O. hasta el 10 de mayo de 2020;

Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio, como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades.

Que el Art N°1 del Decreto 624/20 G.O.B se autoriza el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el artículo N° 3 del DNU 408/20 de Presidencia de la Nación.

Que, en tanto lo expresado, se deben establecer protocolos para las nuevas modalidades a los efectos de prevenir el contagio y la reunión de personas para evitar la diseminación del virus COVID19;

Que no están dadas las condiciones sanitarias para la habilitación de la actividad física y recreativa

Que deben mantenerse los servicios esenciales;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA

ARTÍCULO 1º) Adherir al Decreto N° 624 del 4 de mayo de 2020 emitido por el Sr, Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de lo dispuesto en el artículo N°3 del DNU 408/20 emanado por el poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2º) Autorizar el desarrollo en la localidad de Viale y su ejido a las actividades de comercio minorista y mayorista, oficios de reparación y mantenimiento, mudanzas dentro de la ciudad y estilistas, las que se someterán al régimen de protocolos de prevención emanados de la administración municipal.

ARTÍCULO 3º) Las actividades habilitadas en el artículo 2° deberán dar cumplimiento a los protocolos aprobados por las autoridades pertinentes, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes, cumpliendo los horarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal entre las 7 Hs. y las 19 Hs.

ARTÍCULO 4º) Las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19".

ARTÍCULO 5º)   Se mantienen prohibidas la restricción de todas las actividades que requieran reunión de personas como actividad educativa presencial, festivales, reuniones familiares, bares, clubes, gimnasios, eventos públicos o privados, turismo, ceremonias religiosas, etc.  y hasta que se dejen sin efecto por éste Departamento Ejecutivo.

 ARTÍCULO 6º) Al no estar dadas las condiciones  de seguridad sanitaria, se mantienen excluidos de la habilitación todas las actividades recreativas y físicas hasta el 10 de mayo de 2020.

 


Avance de obra en Loteo Jardín

[07-05-2020] Durante la mañana de ayer y hoy, el presidente municipal Dr. Carlos Weiss acompañados por integrantes del Gabinete, se hizo presente en el barrio Loteo Jardín de Viale donde personal municipal se encuentra trabajando en calle Los Eucaliptos (continuidad de calle Saavedra).

En el lugar, se llevan adelante tareas bajo lo pactado en el convenio Público-Privado firmado tiempo atrás con el empresario Sr. Fernando Huck, donde al  convenio originario de cloacas, de dicho esspacio, se le incorporó la realización de la planta elevadora de líquidos cloacales, la planta de tratamiento de líquidos cloacales y se determinaron nuevos tiempo de ejecución de obras al que se le incluyó el mejoramiento de calles y la traza de cordón cuneta, estableciendo que, su empresa aporta el hormigón armado necesario, mientras que el Municipio contribuye con maquinaria y personal para la mano de obra.

Según informó el director de Obras Publicas Ricardo Albeira: "allí se construirán un total de 2100 metros lineales de cordón cuneta que involucrará las siguientes calles: Los Naranjos, desde Rosa Salomone hasta calle Pública, lindera a la calle de la propiedad vecina, calle los Eucaliptos desde Av. Ramírez hasta Los Naranjos, calle Los Ceibos, desde los Eucaliptos hasta calle pública y calle pública, desde los Ceibos hasta Los Naranjos".

Estas obras, darán cumplimiento a lo pactado y sobre todo, mejorarán la calidad de vida de los vecinos.

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Nueva venta de materiales de la planta de reciclado

[06-05-2020] Días pasados, personal de la Planta Separadora de Residuos, dependientes de la secretaría de la Dirección de Servicios y Ambiente, recibieron los cheques remunerativos correspondientes a una nueva venta de materiales.

En esta oportunidad, de los materiales que se comercializan, los trabajadores del lugar informaron que la venta fue de:

  • 10500 kg cartón (59 fardos)
  • 620 kg cristal verde (11 fardos)
  • 3620 kg de bazar
  • 27570 kg de vidrio
  • 355 kg de aluminio (5 fardos)
  • 3140 kg de latas (17 fardos)
  • 2160 kg de cristal (18 fardos)
  • 1700 kg de soplado ( 17 fardos)
  • 3025 kg de tetra brik (51 fardos)
  • 7000 kg de chatarra
  • 6420 kg de papel
  • 9360 unidades de botellones

Dichos elementos se han recuperado gracias al trabajo ininterrumpido a pesar de la cuarentena, que se realiza  el personal en la Planta de reciclados y principalmente con la colaboración de todos los vecinos, que separan correctamente los residuos en su casa y respetan los días y horarios de recolección para cada tipo.

Sobre lo antes mencionado, el director Mauro Enrique comentó: “debido a las medidas de prevención relacionadas al coronavirus, la entrega de cheques en esta oportunidad se ha realizado de forma individual a cada uno de los integrantes de la planta” y agregó “como recordamos siempre es fundamental que todos los vecinos separen los residuos correctamente para que la actividad en la planta de clasificación siga creciendo, y se pueda aprovechar de esta manera todo lo que llega, logrando que se conviertan en recursos y no en basura”.

Los días: domingos, martes y jueves  se efectúa la recolección de los desperdicios orgánicos mientras que lunes, miércoles y viernes la de basura inorgánica.

En cuanto al proceso, Enrique aclaró que una vez que se separa el material, se lo prensa y se hacen fardos para luego poder cargarlos y trasportarlos a diversos destinos para ser comercializados convirtiendo de esta manera la basura en materiales reciclados.

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Fondo especial a la Asociación de Bomberos Voluntarios “Dr. Antonio Saieg”

[07-05-2020] Días pasados, desde el Municipio se realizó una trasferencia a la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios “Dr. Antonio Saieg” de $35.662,50 correspondiente al aporte del fondo especial destinado instituciones que integran  la Junta municipal de defensa civil.

Dicho fondo,  ha sido establecido en la Ordenanza Nº 1879/19, en la que se modificó la normativa  Impositiva Municipal y se acordó que del total de fondos recaudados en la emisión de cada boleta de servicio municipal de las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias, la Comisión Municipal de Defensa Civil  se podrá destinar hasta un 50% a la asociación antes nombrada.

La institución por su parte, utilizará el beneficio con fines de costear gastos de equipamiento y logístico con oportuna rendición de cuentas.