La Anmat prohibió la venta de cuatro marcas de pastas secas

[16-03-2021] El Área de Bromatología Municipal alerta a los comercios y población en general que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de cuatro marcas de pastas secas por contener gluten y huevo, pero no advertirlo en las etiquetas.

A través de la Disposición 1921/2021, ANMAT prohibió la comercialización de cuatro productos elaborados por la empresa Nutrabio SRL, por contener alérgenos que no están informados en el rótulo.

Se trata de la pastas seca de harina de lenteja marca TAEQ, y de las pastas secas de porotos negros y de harina de lenteja marca Legume, a las que se les detectó gluten, a pesar de que dicen ser Sin TACC; y de la pasta seca de harina de arveja de marca Legume, que no advierte que puede contener huevo o derivados de huevo.

Por esta razón, el organismo decidió quitar del mercado los lotes afectados a partir de un trabajo realizado por el Departamento de Inspección Sanitaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que descubrió la presencia de gluten en “la pasta seca de harina de poroto negro, RNPA: 04-070373, fecha de vto: 07/21, lote 200720, marca Legume”, lo que significa que no es apta para el consumo por parte de personas celíacas; también se comprobó que otra comida que fabrica la misma firma, la “Pasta seca de harina de arveja, Libre de Gluten, Sin TACC, Marca: Legume, nombre de fantasía: Pasta arveja fusilli, RNPA N° 04064364, RNE 04004584, lote 201116″, contenía “alérgenos de huevo”, algo que no se informa en la etiqueta del producto.

Por su parte, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos categorizó el retiro como Clase I, lo que significa que el alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud en aquellas personas sensibles y, por lo tanto, deberá extenderse hasta el nivel del consumidor como así también realizar comunicación pública.

Posteriormente, Nutrabio SRL también anunció el retiro de la pasta seca de harina de lenteja marca TAEQ, RNPA N° 04-070240, y de la pasta seca de harina de lenteja marca Legume, RNPA N° 04-064369, “debido a que controles internos de la materia prima arrojaron un valor de gluten superior al permitido”.

Por lo antes establecido, se recomienda a quienes hayan adquirido alguno de los productos mencionados o los tenga en su poder, en especial a la comunidad celíaca y a la población susceptible se abstengan de consumirlo y realizar la denuncia pertinente en el caso de encontrarlos a la venta en algún comercio.


Insumos en stock para fumigaciones por dengue

[15-03-2021] Desde el Municipio se hace público el agradecimiento al el jefe del área Zoonosis y Vectores de la provincia, Jerónimo Garcilazo Amatti, por la entrega de productos para fumigación, que nos permite tener un stock para utilizar en situaciones en las que se active el protocolo sanitario de bloqueo por caso de dengue positivo.

Recordamos a los vecinos que este tipo de fumigaciones, sólo se realizan en sectores determinados en donde uno o más de sus residentes, ha dado positivo para dengue. En tal caso, se procede a activar el bloqueo que permite prevenir la proliferación del mosquito de Aedes Aegypti en la zona.

Reiteramos nuestra gratitud por el compromiso demostrado desde este área de la provincia que en pasadas situaciones de esta problemática, ha actuado y asistido de manera rápida y eficiente y nos ha otorgando lineamientos de trabajo para poder actuar y hacerle frente al dengue en nuestra ciudad y recordamos a los vecinos que la única manera de combatir el dengue es con el compromiso de todos los vialenses.


Control de Alimentación y Bromatología de la Provincia prohíbe marca de panificados

[05-02-2021] El Área de Bromatología Municipal alerta a los comercios y población en general que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la Provincia prohíbe la comercialización de panificados marca RICA´S.

Según explicaron de la dependencia, se ha tomado conocimiento de la comercialización de productos panificados rotulados como sin TACC marca RICA´S, los cuales no están autorizados y su venta se realiza principalmente en comercios de Crespo, Paraná y Diamante.

El motivo de esta medida es por carecer de trazabilidad que permita verificar la elaboración de los productos, su distribución y transporte  siendo necesario reducir y/o eliminar el peligro que puede generar el consumo de este producto, en la población.

Por lo antes establecido, se recomienda a quienes hayan adquirido alguno de los productos mencionados o los tenga en su poder, se abstengan de consumirlo y realizar la denuncia pertinente en el caso de encontrarlos a la venta en algún comercio para proceder a su decomiso.


La ANMAT prohibió un suplemento dietario y una leche en polvo

[27-01-2021] El Área de Bromatología Municipal alerta a los comercios y población en general que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un suplemento dietario y de una marca de leche en polvo en todo el país.

A través de la disposición 772/2021, la entidad informó que retiran del mercado los productos: Suplemento dietario a base de suero lácteo - Whey Protein L Glutamina, Taurina, Vitamina C sabor chocolate, frutilla, vainilla y dulce de leche. Los suplementos tenían el logo de alimento libre de gluten en su envase, aunque luego de una investigación se comprobó que no tenían la autorización correspondiente y eran, en consecuencia, ilegales.

Por otra parte, bajo la disposición 773/2021, se prohibió la leche en polvo descremada instantánea fortificada con vitaminas A y D, y leche en polvo entera instantánea fortificada con vitaminas A y D, con el símbolo de alimento libre de gluten, marca Great Valley elaborados por RNE Nº M-522300 y fraccionados por Great Valley.

Según pudo determinar la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) del producto “no se correspondía con ninguna jurisdicción provincial del país”.

Por lo antes establecido, se recomienda a quienes hayan adquirido alguno de los productos mencionados o los tenga en su poder, se abstengan de consumirlo y realizar la denuncia pertinente en el caso de encontrarlos a la venta en algún comercio.


La ANMAT prohibió la comercialización de dos aceites de oliva

[20-01-2021] El Área de Bromatología Municipal alerta a los comercios y población en general que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de dos aceites de oliva.

Bajo la disposición 555/2021 la Anmat prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto Aceite de oliva extra virgen, marca Olivos del Estero, origen de Mendoza, RNE 13877393, RNPA 13826290, por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes.

Asimismo, el ente también prohibió, tal como lo consignó en la disposición 561/2021 al aceite de oliva marca Valle de los Olivos, envasado por RNE N° 13005447, RNPA N° 025- 13031995", por encontrarse, también, falsamente rotulado. Según se expuso en el comunicado oficial, el producto presentaba registros sanitarios de otra razón social dados de baja.

Por lo antes establecido, se recomienda a quienes hayan adquirido alguno de los productos mencionados o los tenga en su poder, se abstengan de consumirlo y realizar la denuncia pertinente en el caso de encontrarlos a la venta en algún comercio.


Decreto N°1/21 - Restricción circulación nocturna

[09-01-2021] VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia, 1033/20, delPoder Ejecutivo de la Nación, que dispone “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”; el Decreto 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto 5/2021 del Gobernador de la Provincia de entre Ríos, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y las normas pertinentes de la Ley Orgánica de Municipios y

CONSIDERANDO

  • Que, sin perjuicio del receso decretado para la administración municipal, es necesario el dictado de normas regulatorias de prevención de expansión del contagio de coronavirus.
    Que atento a la situación epidemiológica relacionada con la Pandemia del COVID 19, corresponde la adhesión al decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos emitido el 8 de enero de 2021 y al decreto 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional

 

  • Que el Decreto Pcial, dispone restricciones con argumentaciones suficientes para que esta administración adhiera al mismo, y quede restringida la circulación sin justificación, desde la una Hs. (1) AM hasta las seis Hs. (6) AM de cada día con una tolerancia de 30 minutos, hasta el día 24 de enero de 2021 inclusive.
  • Que conforme al poder de policía de los Municipios, se han entablado en el territorio de la ciudad protocolos que deben seguir vigentes, articulándose con las disposiciones nacionales y provinciales.
  • Que deben mantenerse, en cuanto no sean contradictorias con la restricción de circulación nocturna aquí indicada, todas las normas referidas a la prevención de contagio dentro del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente.

POR ELLO:EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:

 ARTICULO 1º) Disponer, sin perjuicio del receso decretado para la Administración Municipal, la adhesión al DECRETO  5/21 del Poder Ejecutivo Provincial que conforme lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 4/2021, restringe la circulación nocturna desde la una (1) AM hasta las seis (6) AM de cada día, con una tolerancia de treinta (30) minutos, hasta el 24 de enero de 2021 inclusive.

ARTICULO ) Manténgase la vigencia de todas las normas referidas a la prevención de contagio dentro del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente, siempre que no sean contradictorias a lo prescrito en el artículo 1.

ARTICULO 3º)  Ratifícase la vigencia de los protocolos de protección de distanciamiento dictados en el marco de la Pandemia COVID 19 en el territorio del Municipio de Viale.

 ARTICULO 4º) Quedan exceptuados de la presente restricción las actividades consideradas escenciales.

 


Recomendaciones de Bromatología para estas fiestas

[22-12-2020] Desde el Área de Bromatología se acerca a la población de Viale una serie de recomendaciones para estas fiestas.

El jefe del área Medico Vet. Nerio Badaracco, expresó: “Queremos recomendar algunos cuidados especiales para prevenir enfermedades transmitidas por alimentos (ETA´s), que suelen incrementar su riesgo en esta temporada de calor y en los días festivos por los traslados y manipulación”.

A continuación las sugerencias:

  1. No descongelar a temperatura ambiente ni con mucha anticipación los alimentos que se cocinaran como pollo, carnes o pescados, sino trasladarlos desde el freezer a la heladera
  2. No volver a congelar un alimento que ya fue descongelado, a menos que se cocine antes de colocarlo nuevamente en el freezer.
  3. Mantener los alimentos refrigerados hasta el momento de servirlos, ya sea las ensaladas que se consumen diariamente (en especial si tienen mayonesa), como aquellas comidas elaboradas que deben recalentarse hasta alcanzar la temperatura de cocción.
  4. Evitar dejarlos a temperatura ambiente por más de una hora y sin cubrir, sobre todo en días de mucho calor.
  5. Si se trasladan alimentos de un domicilio a otro, asegurarse de que estén bien refrigerados (en recipientes térmicos) y a resguardo del sol. Si se realiza el traslado en un vehículo, ubicar los alimentos en la zona más protegida del calor (lejos de las ventanas o del motor).
  6. Mantener refrigerados especialmente aquellos alimentos en base a cremas o mayonesas. Optar por la mayonesa comercial antes que la casera.
  7. Si se solicita al supermercado un envío a domicilio, recordar que en estos días habrá mayor afluencia de público, con lo cual la entrega puede demorar. Por ese motivo, asegurarse de que los alimentos perecederos y que necesitan frio no hayan permanecido más de dos horas a temperatura ambiente o llevarlos a casa personalmente.
  8. Evitar las contaminaciones cruzadas en la heladera, almacenando en recipientes diferentes y con tapa los alimentos crudos y cocidos.

 


DECRETO Nº 725/20

[21-12-2020] Atento a la situación epidemiológica relacionada con la Pandemia del COVID 19, corresponde la adhesión al decreto de necesidad y urgencia dictado y destacado el Visto, sin perjuicio de las habilitaciones locales y en los términos correspondientes a la Provincia de Entre Ríos y a esta Localidad, desde el Municipio se informa a los vecinos que a través del Decreto N° 725/20 se ha dispuesto la adhesión al DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispone el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, régimen que será aplicable desde el día 21 de Diciembre de 2.020 hasta el día 31 de Enero de 2.021, inclusive y se ratifica la vigencia de los protocolos de protección de distanciamiento dictados en el marco de la Pandemia COVID 19 en el territorio del Municipio de Viale.

Según dicha normativa las REGLAS DE CONDUCTA GENERALES son las siguientes: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales.

Las siguientes actividades se encuentran PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.

3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

4. Cines, teatros, clubes y centros culturales. 

Se solicita a todos la colaboración y cumplimiento de lo establecido recordando que prevenir es responsabilidad de todos


Certificados médicos para el ingreso al natatorio. ¿Dónde solicitarlo?

[17-12-2020] La subsecretaría de Deportes recuerda a los vecinos que para el ingreso al natatorio, es obligatorio presentarse con certificado médico, que como años anteriores, puede ser solicitado a un profesional particular o en el ingreso al natatorio de lunes a sábados de 15:00 a 17:00 horas y de 15:00 a 16:00 horas los domingos y feriados. El Centro de Salud “Dr. Ramo Carrillo” por su parte, no emitirá certificados hasta el lunes 18 de enero debido al receso municipal.

Reiteramos que dadas las condiciones sanitarias, según el protocolo establecido, cada persona que ingrese deberá utilizar cubrebocas pudiendo estar sin el mismo, solo mientras permanezca en el agua y completar una planilla con sus datos personales para llevar un registro e informar en caso de detectarse un paciente positivo de covid-19.

Es importante destacar que la pileta, podrá ser utilizada por grupos reducidos de veinte personas y por el lapso de no más de 120 minutos por persona, por lo que se recomienda consultar previamente y/o reservar en la medida de lo posible al celular 3436100947 disponibilidades de cupo para el horario y día seleccionado. En caso de que el usuario desee ir presencialmente hasta el natatorio, sin previa reserva del espacio, sólo podrán ingresar si la disponibilidad máxima de personas lo permite.


Celebración por los diez años del Centro de Salud "Dr. Ramón Carrillo"

[02-12-2020] Durante la mañana de ayer, el presidente municipal Dr. Carlos Weiss junto al diputado Uriel Brupbacher, personal del poder Ejecutivo y Legislativo municipal, personal del Centro de Salud Dr. Ramón Carrillo e invitados especiales participaron de un acotado acto y descubrimiento de placa por la conmemoración del 10° aniversario del Centro de Salud.

Dicho Centro de Atención Primaria, comenzó a funcionar un 1 de diciembre de 2010 bajo la administración del ex Intendete Dr. Sergio Schmunck con el fin de descentralizar la atención del Hospital Catilla Mira de la gran demanda de los vecinos del barrio Centenario y de otras localidades vecinas.

Así fue como, bajo Ordenanza N°1165/10, quedo establecido para la sala, el nombre Dr. Ramón Carrillo, para reivindicar y guardar en la memoria el nombre de dicho Doctor, significativo en la historia médica Argentina habiendo ganado prestigio como neurocirujano, neurobiólogo y médico sanitarista.

Nuestro Centro, inició sus actividades con cinco empleados, dos consultorios, tres baño sala de espera, cocina deposito, sala de espera, archivo y con el pasar de los años, bajo gestiones municipales, provinciales y nacionales, teniendo en cuenta las demandas, logró sumar especialistas, ampliaciones edilicias y aparatos y herramientas informáticas alcanzando así, una mejor atención.

Al tomar la palabra el director del establecimiento, Dr. Mauro González agradeció a todo el personal que se ha desempeñado en el lugar  brindando  atención, no solo a los vecinos del barrio, sino, que a todos los sectores de la ciudad que acuden allí, pudiendo resolver un ochenta y cinco a noventa por ciento de las problemáticas de la población tanto de prevención medica, vacunación, y medicación. “Una persona de Viale, no necesita acudir a Paraná por algún problema frecuente o problema crónico y perder ese tiempo que puede ocupar en tareas cotidianas”, comentó el Director.

Según explicó González, a pesar de la pandemia, este 2020 se han ejecutado 4.500 atenciones médicas entre las pediátricas, clínicas cardiológicas, kinesiológicas, 2.500 vacunaciones de calendario y más de 1.300 vacunaciones antigripales (30 por ciento se realizó en domicilio) y desde noviembre que se ha adquirido el ecógrafo, se han realizado 40 ecografías a pacientes que así lo han solicitado.

"La participación de todos los que han pasado por el Centro de Salud ha sido importante, destacó el Dr. Mauro, teniendo en cuenta que para brindar atención de calidad es necesario no solo contar con material e infraestructura, sino que es importante contar con personal capacitado".

El Intendente por su parte, anunció que “es importante formar parte de este gran acontecimiento para celebrar diez años del Centro Ramón Carrillo" y que éste, "es un ejemplo de continuidad de políticas públicas que la salud sea el eje fundamental de distintas gestiones, independientemente del color político” asimismo, felicitó a los intendentes que lo han precedido y el esfuerzo que han puesto todos para lograr una mejor calidad de salud.

Finalmente luego de agradecer a autoridades, personal de la salud, administrativos y maestranza e integrantes de la cooperadora que han trabajado y continúan trabajando incondicionalmente para mejorar la salud de todos los vialenses se procedió al descubrimiento de la placa que anuncia los diez años de vida del Carrillo.