Incorporación de jóvenes al programa de Entrenamiento Para el Trabajo

[10-06-2020] Desde la Oficina de Empleo dependiente de la dirección de Desarrollo Productivo del Municipio, se informa a los vecinos que se encuentra incorporando jóvenes al programa de Entrenamiento Para el Trabajo.

Este Programa, permite que los participantes se entrenen en el perfil ocupacional elegido para adquirir o reforzar habilidades y destrezas. Durante el desarrollo del proyecto, no se establece una relación laboral entre la empresa y los jóvenes, sino un acuerdo de entrenamiento por el cual, perciben un incentivo económico proveniente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para que las empresas, comercios y/o profesionales cubran los puestos demandados.

Requisitos para jóvenes:

Encontrarse en situación de desempleo, tener 18 a 24 años de edad y no haber finalizado o estar en proceso de finalización de sus estudios secundarios (Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo). En caso de encontrarse cursando sus estudios terciarios o universitarios deberá ser beneficiario del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR). De encontrase adheridos, sólo deberán acercarse a actualizar su Currículum Vitae.

Requisitos para empleadores:

- Constancia de Inscripción de AFIP

-Constancia de Habilitación Municipal

-Certificado Libre de Deuda (T.J.S.H.P. y S.)

-Carnet de manipulador de alimentos (para los rubros que lo requieren)

Desde la Dirección, se hace extensiva la invitación a todos aquellos que cumpliendo las pautas, deseen incorporarse al programa EPT acercándose a la Oficina de Empleo, en el Paseo Ferroviario, de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 horas.


Zonas de transmisión local en conglomerado y zonas de transmisión comunitaria del virus

[09-06-2020] Desde el Municipio se recuerda a los vecinos que por indicación de las autoridades sanitarias de la Provincia de Entre Ríos, se decidió definir a las localidades de Colón, San José y Liebig como “zonas de transmisión local en conglomerado”.

Según se informó, dicha definición epidemiológica fue trabajada por el COES en concordancia con la Dirección Nacional de Epidemiología, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación” por lo que aquellos que regresen de alguno de los lugares antes mencionados, al igual que de provincias y ciudades donde existe transmisión comunitaria del virus, deben hacer aislamiento por 14 días.

A continuación se presenta el último listado publicado en la página Argentina.cog.ar. de lugares con transmisión comunitaria:

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Provincia de Buenos Aires:
    Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires

    • RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
    • RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
    • RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
    • RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
    • RS XII: La Matanza
  • Provincia del Chaco:
    • Resistencia
    • Barranqueras,
    • Fontana
    • Puerto Vilelas.
  • Provincia de Chubut:
    • Ciudad de Trelew.
  • Provincia de Córdoba:
    • Ciudad de Córdoba
  • Provincia de Río Negro:
    • Bariloche,
    • Choele Choel,
    • Cipoletti

Es importante destacar que los datos varían según la detección de nuevos casos.  Aquellos interesados en conocer más detalles podrán ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local

 


Decreto Nº269/20 - Autorización a nuevas actividades físicas y/o deportivas individuales

[09-06-2020] VISTO: El Decreto Nº787 G.O.B., sus normas complementarias, siguientes y concordantes con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, las normas dictadas en ejercicio de las facultades municipales  y las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades 10.027 y sus reformas y

CONSIDERANDO: Que, por decisión del Gobierno Provincial, mediante Decreto Nº 787 G.O.B., de fecha 05 de junio de 2.020, se ha dispuesto la autorización para el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales, detalladas en el mismo;

Que hay actividades que pueden desarrollarse, pero sometidas estrictamente a los protocolos emanados del Municipio y del COES;

Que los titulares de las nuevas actividades deben asumir la responsabilidad de autocontrol y cumplir y hacer cumplir los protocolos emanados de la autoridad Municipal y las instrucciones de seguridad dictadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), bajo apercibimiento de sanciones, a fin de impedir la concentración para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso limitado a personas vinculadas, respetando prioridad de atención y protegiendo en definitiva a las mismas;

Que, a los fines ut supra mencionados se hace necesario dictar la norma legal que así lo disponga;

 Por ello: el Presidente de la Municipalidad de Viale decreta:

 Artículo 1º) Adhiérase, en todos y cada uno de sus términos, al Decreto Nº 787 G.O.B, de fecha 05 de junio de 2.020, por el cual se autoriza el desarrollo, en todo el ámbito de la provincia, de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan:

  • Tenis
  • Padel
  • Pelota a Paleta
  • Badmington
  • Golf
  • Footgolf
  • Equitación
  • Tiro Deportivo
  • Tiro con arco
  • Canotaje
  • Remo
  • Vela (kitesurf – windsurf – optimist)
  • Sup (Stand Up Paddle)
  • Natación en aguas abiertas (sólo para prácticas en río para entrenamientos)
  • Pesca deportiva en la costa

Artículo 2º) Apruébese el Protocolo que se anexa y forma parte del presente como Anexo, y que deberá ser cumplido por los encargados de los locales en donde se desarrollarán las actividades aquí autorizadas.-


Convocatoria de Trabajador/a Social

[09-06-2020] La secretaría de Promoción Social informa que se encuentra abierta la convocatoria para cubrir cargo suplente de Trabajador/a Social en dicha Secretaría del Municipio.

Los interesados, deberán presentar su currículo vitae en mesa de entrada del Palacio Municipal, de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 horas, teniendo como fecha límite de entrega, el viernes 19 de junio.

Desde el área se realizará la selección teniendo en cuenta las habilidades personales, así como también experiencia previa y cursos o talleres concernientes.


Concurso literario infantil y juvenil “El ambiente en tus manos"

[08-06-2020]  La subsecretaría de Cultura y Educación junto a la dirección de Desarrollo Productivo y la dirección de Servicios y Ambiente del Municipio invita a niños y jóvenes a participar de un concurso de cuentos breves que den cuenta de su vínculo con el ambiente emitido por La Red de Divulgación, Comunicación y Educación Ambiental de INTA.

los interesados tendrán tiempo hasta el viernes, 10 julio, a las 17:00 horas para enviar su relato a través de un formulario digital habilitado en una plataforma pública especificada en el punto 5, teniendo en cuenta el siguiente reglamento:

1. Objetivo y participantes                                                                  La Red de Divulgación, Comunicación y Educación Ambiental de INTA convoca a un concurso literario infantil y juvenil, con el propósito de inspirar el vínculo de niños, niñas y jóvenes con su ambiente natural e incentivar la creatividad literaria.

Podrán participar niños, niñas y jóvenes de entre 6 y 17 años inclusive de todo el ámbito nacional.

2. Contenido                                                                                              La temática de los trabajos presentados al concurso tendrá como inspiración el vínculo de los/las participantes con su ambiente natural.

Algunos ejes orientativos para desarrollar la composición literaria:

  • El maravilloso mundo de la huerta y sus visitantes.
  • Historias fantásticas sobre el origen o accionar de especies de la flora y/o fauna local.
  • El encuentro extraordinario con algún animal/ árbol / insecto u otro de tu ambiente natural.
  • Temática libre: relato en relación al ambiente.

3. Bases del concurso                                                                            Las obras presentadas deberán ser de un solo autor, originales e inéditas, incluso en internet. Debe ser un cuento original.                    El cuento es un relato breve, con un MÁXIMO de 250 palabras.          El cuento tiene que tener una introducción, un nudo y un desenlace, desarrollando alguno de los ejes mencionados en el ítem 2.

4. Categorías

Habrá cuatro (4) categorías:

CATEGORÍA A: niños de 6 a 8 años.

CATEGORÍA B: niños de 9 a 11 años.

CATEGORÍA C: adolescentes de 12 a 14 años.

CATEGORÍA D: jóvenes de 15 a 17 años.

* años cumplidos al momento de la presentación del trabajo.

5. Forma de presentación                                                                    Los trabajos se presentarán a través de un formulario digital habilitado en una plataforma pública: https://forms.gle/P2L8Kim3tpqCTNGA9

Se deberán completar todos los campos del formulario para poder establecer contacto con los autores y cargar el cuento.                            Para consultas por dificultades con el formulario escribir al siguiente correo: cuentoscortosINTA@gmail.com

6. Plazo de presentación de trabajos
Los trabajos de todas las categorías podrán presentarse desde el 6 de junio del 2020 hasta el 10 de julio de 2020.

7. Evaluación de los cuentos y premios                                          Un jurado compuesto por profesionales de la educación, la comunicación y la literatura evaluará los trabajos. El jurado está compuesto por personal de INTA y de otras instituciones.

El Jurado, mediante Acta, declarará a los ganadores de cada categoría, cinco (5) por cada categoría. Los jurados tendrán en cuenta la pertinencia del trabajo (si responde a la temática explicitada en el ítem 2), la presentación (ortografía y gramática, claridad para expresar las ideas) y la creatividad. Los ganadores se darán a conocer a finales de Agosto 2020, a los participantes mediante comunicación personal, y al público en general en las redes sociales de INTA.

Premio a los mejores trabajos: publicación digital e impresa, promoción online en redes sociales de INTA y diploma de reconocimiento. Los mejores cinco (5) trabajos de cada categoría serán impresos en una antología de cuentos y se entregará un (1) ejemplar de la antología a sus autores.

8. Derechos de propiedad intelectual                                            Los participantes ceden a INTA, con carácter de exclusiva y sin limitaciones de ningún tipo, todos los derechos de propiedad intelectual e industrial para el uso, reproducción y explotación de los trabajos presentados a concurso, sea que resulten ganadores o no.

9. Otras consideraciones                                                                      Se ha habilitado la dirección de correo cuentoscortosINTA@gmail.com para resolver todas aquellas consultas que se deseen plantear.

La presentación de los trabajos para concursar supone la aceptación expresa de las bases aquí establecidas. Todos los casos no previstos en las condiciones de esta convocatoria serán resueltos directamente por el equipo de gestión de la Red de comunicación, divulgación y educación ambiental de INTA.


Donación de maples de huevos a instituciones de la ciudad

[08-06-2020] Días pasados, la secretaria de Promoción Social, DG. María Esther Gambelín acompañada por los ediles Gustavo Nani y Simón Pérez realizaron entrega de maples de huevos a ocho instituciones de la ciudad.

Tras gestiones realizadas por el Concejal Pérez, se consiguió la donación de 90 maples de 30 huevos cada uno que habían sido intervenidos por agentes provinciales de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.

Dicha mercadería ha sido destina a las siguientes instituciones como materia prima para la elaboración de comidas diarias:
- Hogar Madre Teresa
- Residencia Socio Educativa “El lugar de los niños”.
- Residencia Socio Educativa de Jóvenes “Roque Saenz Peña”
- Comedor Escuela Nº 205 “Amalio Z. Soñéz”
- Comedor Escuela Nina Nº102 “Victoria de Chacabuco”
- Comedor Escuela Nº60 Martín M. de Güemes
- Comedor del Hospital Castilla Mira
- Comedor de la Guardia Urbana Municipal

Agradecemos este gesto a todos los que han intervenido, ya que es un gran aporte para cada uno de los lugares a los que fue destinado colaborando así, con la alimentación de muchos vialenses.


Decreto Nº 268/20

[08-06-2020] Visto: El Decreto Nº 297/20 del PEN, sus normas complementarias, siguientes y concordantes con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, las normas dictadas en ejercicio de las facultades municipales  y las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades 10.027 y sus reformas,

Considerando: Que, por decisión del Gobierno Nacional, se ha dispuesto la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio para aquellas actividades que no estén exceptuadas del mismo hasta el 28 de junio de 2020;

Que el DEM sostiene la necesidad de coordinar las acciones entre Nación Provincia y Municipio sin que estas estén en desmedro de las facultades locales con el objetivo de proteger el embate de la pandemia en la Localidad en tanto merece ser adherido el DNU del PE Nacional que extiende el aislamiento hasta el 28 de junio de 2020;

Que hay actividades que pueden desarrollarse, pero sometidas estrictamente a los protocolos emanados del Municipio y del COES;

Que, en el ámbito de la ciudad de Viale, a esta fecha no se ha detectado ningún caso de COVID 19;

Que los titulares de las nuevas actividades deben asumir la responsabilidad de autocontrol y cumplir y hacer cumplir los protocolos emanados de la autoridad Municipal y las instrucciones de seguridad dictadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), bajo apercibimiento de sanciones, a fin de impedir la concentración para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso limitado a personas vinculadas, respetando prioridad de atención y protegiendo en definitiva a las mismas;

Que es conveniente realizar una ampliación de los horarios de atención comercial;

 Por ello: el Presidente de la Municipalidad de Viale decreta

 Artículo 1º) PRORROGA: En adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogase hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de los decretos del D.E.M. referidos al distanciamiento social preventivo y obligatorio con exclusión de las actividades exceptuadas.

Artículo 2º) REUNIONES FAMILIARES: Autorícese en el ámbito de la Localidad de Viale, las reuniones familiares los viernes, sábados, domingos y feriados hasta un máximo de 10 personas, con estricta observancia de los protocolos de reuniones y debiéndose extremar precauciones en cuanto higiene con alcohol, barbijos y distancia.

 Artículo 3º) HORARIOS DE COMERCIO: Amplíese el horario de atención comercial de lunes a sábado de 7 Hs. para la apertura hasta las 21Hs. para el cierre, y el domingo de 7 Hs. para la apertura y 13 Hs. para el cierre, debiendo asumir los titulares la responsabilidad de control y cumplir y hacer cumplir los protocolos emanados de la autoridad Municipal y las instrucciones de seguridad dictadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), bajo apercibimiento de sanciones.

Artículo 4º) RELEVADOS DE TAREAS: Los trabajadores mayores de 60 años y aquellos considerados personal de riesgo (diabetes, hipertensión, embarazadas, inmunodeprimidos, o cualquier otro incluido en el listado de la O.M.S.) quedan relevados de toda obligación durante el período precitado, debiendo aislarse en sus domicilios.

 Artículo 5º) PROHIBICIÓN DE CIRCULAR FUERA DE DEPARTAMENTOS: Conforme la disposición nacional del Decreto de Necesidad y Urgencia que se adhiere por el presente, queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del departamento donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitantepara Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite.

Artículo 6º) REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Artículo 7º) PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales, y de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria local, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.


Programa "Jóvenes Emprendedores 2020"

[08-06-2020] La dirección de Desarrollo Productivo del Municipio, informa a los vecinos que se encuentra abierta la inscripción 2020 del programa Jóvenes Emprendedores que impulsa la Secretaría de Desarrollo Emprendedor de la Provincia de Entre Ríos.

Este programa asesora, capacita y financia emprendimientos que tengan una preexistencia comprobable mínima de tres meses, que realicen actividades agropecuarias, industriales, tecnológicas e innovadoras o de servicios asociados a estas actividades; y que pertenezcan a jóvenes de entre 18 y 40 años de edad, residentes efectivos de Entre Ríos.

Los interesados, podrán  acercarse a la Oficina de Desarrollo Productivo (Paseo Ferroviario) de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 horas a retirar la guía para la elaboración de su proyecto o realizar consultar del reglamento de dicho programa.

Para gestionar el programa deberán ingresar a www.entrerios.gov.ar/desarrolloemprendedor y registrarse en el siguiente link generando un usuario y contraseña para luego, cargar su respectivo proyecto http://www.entrerios.gov.ar/desarrolloemprendedor/frontend/registro.php

 


Visita de Mayda Cresto

[05-06-2020] Durante la mañana el presidente municipal Dr. Carlos Weiss recibió en su despacho a la diputada nacional, Dra. Mayda Cresto.

En la reunión, de la cuál también participaron, el senador Juan Carlos Kloss, el diputado Uriel Brupbacher, personal del Gabinete y Ediles, se mantuvo una charla amena y variada, en la que se presentó ante la Diputada un panorama de la situación que atraviesa nuestra ciudad en relación a la pandemia del COVID-19 y las medidas que se han aplicado hasta la fecha.

El Intendente, por su parte expuso a la Legisladora gestiones y proyectos que son necesarios de concretar y de gran importancia, para mejorar la vida de los ciudadanos como lo es el plan de agua y cloacas, la intervención del ingreso a Viale por la Ruta Nacional N°18 y el estado dominial a resolver de las viviendas del Ferrocarril entregando en mano, carpeta con gestiones y proyectos detallados.

Otro de los puntos tratados en la jornada, fue la incorporación del área de la mujer y de los adultos mayores al área de la niñez adolescencia y familia, pertenecientes a la Secretaría de Promoción Social.

Finalmente, luego de dar una conferencia de prensa ante los medios locales, se hizo un recorrido por el Parque Industrial donde se relató a los presentes, una síntesis de la historia de dicho lugar y se visualizaron las obras que allí se desarrollan comprometiéndose el Senador Kloss, a seguir de cerca la obra de repotenciación de energía eléctrica Viale-María Grande, que para noviembre de este año debería finalizar.

La jornada concluyó con la visita a diversas firmas que forman parte de las industrias allí localizadas y el proyecto de trabajar en conjunto con Provincia y Nación para obtener fondos que permitan llevar los servicios a la ampliación del Parque industria, generando así su crecimiento que a su vez, conlleva el desarrollo de nuevas empresas empresas y la generación de nuevos puestos de trabajos para los vialenses.

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La ANMAT prohibió un alcohol en gel

[05-06-2020] El Área de Bromatología Municipal alerta a los comercios y población en general que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha prohibido la comercialización de un alcohol en gel.

La entidad prohibió el uso y la comercialización del producto rotulado como: "Lolet Alcohol en gel - desinfectante para manos. Establecimiento elaborador legajo Nº 7398, Paysandú 1446- CABA-Res 155/98".

La alarma se encendió por la denuncia de varios usuarios y tras la investigación, se concluyó que los datos consignados en el rótulo de las unidades ofrecidas en la web no son los mismos que aquellos existentes en el Sistema de Cosméticos.

El organismo calificó a este producto como "ilegal", ya que "se desconoce su efectivo origen y formulación", y alerta sobre el riesgo para la salud, "máxime teniendo en cuenta el contexto actual que requiere la utilización de este tipo de productos destinados a la higiene y sanitización de manos", señalan los fundamentos de la disposición.

Por lo antes establecido, se recomienda a quienes hayan adquirido el producto mencionado o lo tenga en su poder, se abstengan de consumirlo y realizar la denuncia pertinente en el caso de encontrarlos a la venta en algún comercio.