Información importante para conductores que deben adquirir o renovar su licencia

[21-05-2020] La secretaría de Gobierno a través del Centro de emisión de licencias de conducir comunica que según la Cámara Nacional Electoral y conforme a la normativa vigente, se ha informado la nomina de infractores al deber votar en relación con las elecciones nacionales primarias y generales del año 2019, en conformidad con lo previsto por el artículo 18 del Código Electoral Nacional y lo establecido mediante Acordada Nº 37/2013 CNE.

De esta manera, conforme a la normativa vigente, en la Oficina de licencias de conducir municipal, previo a la obtención o renovación de la misma, se verificará el cumplimiento del deber votar por parte de los ciudadanos, en los términos de lo prescripto por el articulo 126 (Código cit).

Dicho Artículo, establece que el infractor que no regulariza su situación mediante el pago de la multa “…no podrá realizar gestiones o tramites durante un año ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales...”

Por lo antes establecido, se solicita que antes de iniciar la solicitud de licencias o renovaciones, a aquellos que hayan incumplido con el deber cívico de votar, proceder al pago de la multa establecida para regularizar su situación y presentarse con el recibo pertinente para corroborar con el padrón de infractores.

Aquellos que deseen consultar la nomina puede acceder en siguiente link https://infractores.padron.gov.ar/


Reunión con integrantes de Defensa Civil

[20-05-2020] En la mañana de ayer el presidente municipal Dr. Carlos Weiss junto al vicepresidente municipal Prof. Miguel Heft y el secretario de Gobierno Prof. Enzo Heft mantuvieron una reunión con integrantes de la Junta Municipal de Defensa Civil de nuestra ciudad.

Durante el encuentro, los mandatarios dieron a conocer un resumen de los trabajos realizados relacionados a la prevención de covid-19 junto a los protocolos de higiene y seguridad que se han enviado a Provincia, por medio de la Ministra Rosario Romero, junto al petitorio de habilitación de cafeterías, restaurantes, gimnasios, iglesias y templos de culto resaltando que dichos protocolos han sido confeccionados con la colaboración de personal idóneo de cada sector tomando los recaudos para garantizar la salud y seguridad del personal y clientes y para llevar adelante la implementación progresiva y escalonada de las distintas actividades, siendo instrumentos útiles para la apertura de nuevos sectores, donde es posible la convivencia con la afección de la pandemia COVID-19.

Asimismo, se comunicó a los presentes sobre los casos asistidos desde la dirección de Promoción Social y los representantes de las instituciones deportivas, reportaron como viene llevándose adelante la actividad recreativa habilitada en sus campos.

Los medios de prensa por su parte, brindaron un análisis desde su perspectiva, sobre cómo los vialenses desarrollan la actividad recreativa habilitada en nuestra ciudad y finalmente, se informó desde la Dirección de Servicios y Ambiente que se ha ingresado una nota a la Secretaría de Ambiente de la Provincia, dirigida al Ing. Martín Barbieri informando que se procederá a realizar una quema controlada de restos de ramas procedentes de la poda controlada que se ejecuta en estos días por diferentes barrios de la localidad.

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Un nuevo mural dará una colorida bienvenida a los luceritos al retornar al jardín

[18-05-2020] En el marco de la intervención de murales que se viene desarrollando desde la subsecretaría de Cultura y Educación se inició un nuevo mural de la mano del artista local Cristian “Negro” Romero y el presidente municipal Dr. Carlos Weiss, acompañado por el secretario de Gobierno Prof. Enzo Heft y la Subsecretaria de Cultura y Educación Prof. Carina Sanabria pasaron por el lugar para conocer de qué se trataba.

El diseño fue consensuado entre el artista y las maestras jardineras del jardín “Lucerito” de la escuela privada Nº12 “José Manuel Estrada” y consta de una figura de una niña que tiene en sus manos un libro de cuentos y de allí comienzan a aparecer los círculos de la imaginación y el signo del pensamiento.

La Subsecretaria de Cultura y Educación comentó que: “será un hermoso regalo de bienvenida para los luceritos al retomar las clases luego que pase esta situación por la que estamos atravesando” y agrego, es un dibujo muy colorido y moderno que llamará la atención no solo de los pequeños, sino también de los más grandes que llevamos ese niño interior al que le encantan los cuentos y dejar volar la imaginación”

La estética que se manejó, para este mural, es con dibujos modernos y simples, saliendo de lo tradicional del diseño clásico y estructurado. “No representa ningún libro de cuento en particular, sino que es más surreal donde aparecen distintos tipos de personajes que en realidad, tienen y no tienen que ver entre sí, sino más bien tienen que ver con lo infantil” explicó Romero.

Con el pasar de los días se mostrará el avance de la pintura que con tanta dedicación está elaborando el “Negro” que como en otras oportunidades forma parte de un accionar que genera poder llevar el arte a la calle, que no esté encriptado en un museo o en un ambiente cerrado, sino que se pueda observar al ir caminando o en algún móvil y apreciar murales trabajados con diferentes estilos artísticos, temáticas e improntas dando la posibilidad a los vialenses y a quienes nos visitan de apreciar una obra, sino también dejar volar su imaginación.

 

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Decreto Nº 206/20

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N.Nº 459/20, el Decreto Nº 663 - G.O.B., las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;

CONSIDERANDO: Que el D.N.U. del P.E.N. Nº459, amplía el plazo de A.S.P.O.hasta el día 24 de mayo de 2.020;

Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio,como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades;

Que, en tanto lo expresado, y las condiciones sanitarias de la Ciudad de Viale, se deben establecer protocolos para las nuevas modalidades a los efectos de prevenir el contagio y la reunión de personas para evitar la diseminación del virus COVID-19;

Que deben mantenerse los servicios esenciales;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA

ARTICULO 1º)ADHESIÓN:Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459 del P.E.N. del 10 de mayo de 2020, y al Decreto Nº 663 G.O.B., de fecha 11 de mayo de 2.020,y prorrogar el asilamiento social preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2.020 inclusive. Asimismo, prorrogase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigor del D.N.U. N° 297/20, y sus adhesiones por el Departamento Ejecutivo Municipal hasta el día de la fecha con las excepciones dispuestas en el presente decreto.

ARTICULO 2º)CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS: Las Secretarías de la Administación Municipal, se encuentran facultadas para emitir protocolos de protección para el contagio del COVID-19. Las actividades habilitadas deberán dar cumplimiento a los protocolos aprobados por las áreas de la administración municipal, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes.

ARTICULO 3º).LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTICULO 4º)DESAUTORIZACIÓN: Las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.

ARTICULO5º)PROHIBICIONES: Se mantienen prohibidas la restricción de todas las actividades que requieran reunión de personas como actividad educativa presencial, festivales, reuniones familiares, bares, clubes, gimnasios, eventos públicos o privados, turismo, ceremonias religiosas, etc. y hasta que se dejen sin efecto por éste Departamento Ejecutivo.-

 ARTICULO 6º)  PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

 ARTICULO 7º)RECESO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL: Déjese sin efecto el receso administrativo municipal, debiendo reincorporarse el personal con la excepción de las personas comprendidas en el artículo anterior a partir del 18 de mayo de 2.020. Todo el personal municipal está sujeto a las medidas de control para evitar el contagio, debiendo munirse de los elementos necesarios para cumplir con el tapabocas obligatorio dentro de las dependencias, alcohol en gel, lavarse las manos periódicamente y manetener una distancia con el otro, en todo momento.

ARTICULO 8º) OBLIGATORIEDAD DE TAPABOCAS: De conformidad a la Ordenanza Nº 1955 emanada del HCD de fecha 8 de mayo de 2020, promulgada en fecha 11 de mayo de 2.020, hacer cumplir para toda la comunidad el Uso Obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (tapaboca), por parte de todas las personas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, servicio de transporte privado (remis) y vehículos particulares cuando haya dos o más personas en su interior, en todos los espacios cerrados de acceso público del territorio de la Ciudad de Viale, y así también para todo aquel que desee ingresar a la misma.

La presente obligación habrá de regir hasta que las autoridades Nacionales establezcan el fin del aislamiento, social, preventivo y obligatorio.

ARTICULO 9º) RESPOSABILIDAD DEL COMERCIANTE Y ENTES PÚBLICOS- ORDENANZA Nº 1955: Los comercios, organismos y entes públicos, deberán exhibir obligatoriamente de manera clara y legible un cartel que exprese el número 1955 de la Ordenanza con la frase “En este local el uso de tapaboca es obligatorio”. Dichos elementos podrán ser provistos por los mismos.

ARTICULO 10º) SANCIONES ORDENANZA Nº 1955: La violación de las disposiciones de Ordenanza Nº 1955, dispositiva del tapabocas obligatorio,dará lugar a las siguientes sanciones para los responsables de transportes de personas, comercios, organismos y entes públicos: apercibimiento, y en caso de reincidencia sanción pecuniaria de entre Una (1) y hasta Diez (10) Unidades Multa.


Avance de obra en Loteo Jardín

[07-05-2020] Durante la mañana de ayer y hoy, el presidente municipal Dr. Carlos Weiss acompañados por integrantes del Gabinete, se hizo presente en el barrio Loteo Jardín de Viale donde personal municipal se encuentra trabajando en calle Los Eucaliptos (continuidad de calle Saavedra).

En el lugar, se llevan adelante tareas bajo lo pactado en el convenio Público-Privado firmado tiempo atrás con el empresario Sr. Fernando Huck, donde al  convenio originario de cloacas, de dicho esspacio, se le incorporó la realización de la planta elevadora de líquidos cloacales, la planta de tratamiento de líquidos cloacales y se determinaron nuevos tiempo de ejecución de obras al que se le incluyó el mejoramiento de calles y la traza de cordón cuneta, estableciendo que, su empresa aporta el hormigón armado necesario, mientras que el Municipio contribuye con maquinaria y personal para la mano de obra.

Según informó el director de Obras Publicas Ricardo Albeira: "allí se construirán un total de 2100 metros lineales de cordón cuneta que involucrará las siguientes calles: Los Naranjos, desde Rosa Salomone hasta calle Pública, lindera a la calle de la propiedad vecina, calle los Eucaliptos desde Av. Ramírez hasta Los Naranjos, calle Los Ceibos, desde los Eucaliptos hasta calle pública y calle pública, desde los Ceibos hasta Los Naranjos".

Estas obras, darán cumplimiento a lo pactado y sobre todo, mejorarán la calidad de vida de los vecinos.

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Decreto Nº 193/20

[04-05-2020] VISTO: El Decreto Nº 127/20 D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B. del 17 de marzo de 2.020, la Resolución del Ministerio de la Producción N° 0245 del 30 de abril de 2020 y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;
CONSIDERANDO: Que el DNU del PEN N* 408, amplía el plazo de cuarentena hasta el 10.5.20.
Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio, como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades.

Que es menester ampliar las mismas, siguiendo las disposiciones de la Resolución del Ministerio de la Producción

Que conforme la evolución de las consideraciones de la pandemia en la localidad corresponde ampliar los horarios para que los comerciantes habilitados puedan desarrollar sus tareas.

Que, en tanto lo expresado, se debe elevar según las normativas vigentes, el pedido de autorización de flexibilización del aislamiento social preventivo y obligatorios para los comerciantes minoristas no habilitados aún, los estilistas y la salida para recreación de la comunidad, agregándose las copias delos mismos al presente
Que deben mantenerse los servicios esenciales;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:

A) ADHESIÓN
ARTICULO 1º) Adherir a la Resolución del Ministerio de la Producción N° 0245 del 30 de abril de 2020 de ampliación de actividades conforme se establece en el artículo segundo.

ARTICULO 2º) Desde el día de la fecha y hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, quedan habilitadas las siguientes actividades:
a) Fabricación de Industria del Calzado y la Indumentaria
b) Astilleros de embarcaciones menores
c) Fabricación de maquinarias para alimentos de mascotas y afines
d) Industrias de la cuchillería
e) Fabricación de pinturas del hogar, construcción e industria
f) Concesionarias de vehículos

ARTICULO 3º) Las actividades habilitadas en el artículo 2° deberán dar cumplimiento a los protocolos aprobados por las autoridades pertinentes, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes, cumpliendo los horarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal entre las 7 Hs. y las 19 Hs. marco horario en el que la apertura y el cierre, de acuerdo a la decisión de cada comerciante como se establece en el Art 5.

ARTICULO 4º) Las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.

B) HORARIOS DE COMERCIO
ARTICULO 5º) Dispóngase un horario marco tope para las actividades habilitadas, que abarca desde las 7 Hs.para la apertura y hasta las 19 Hs. para el cierre, de lunes a sábado y los domingos deberá estar cerrado.
En el espacio temporal indicado los comerciantes a su criterio, podrán decidir el tiempo de sus tareas o pactar el horario conforme disponga el Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicios de Viale.

C) AUTORIZACIÓN DE FLEXIBILIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ARTICULO 6º) Dispóngase la elevación a la Gobernación de la Provincia, de la solicitud de flexibilización por vía de protocolos confeccionados a tal fin, de las siguientes actividades:
a) Para comerciantes minoristas de todas las actividades
b) Para estilistas
c) Para desarrollo de actividades de recreación
Adjuntase a este decreto, copias de los protocolos referidos


Decreto N°185/20

[30-04-2020] VISTO: El Decreto Nº 127/20 D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B. del 17 de marzo de 2.020, la Resolución del Ministerio de la Producción N° 0234 del 29 de abril de 2020 y las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y; CONSIDERANDO:

Que el DNU del PEN N° 408, amplía el plazo de cuarentena hasta el 10 de mayo de 2020.

Que de este Departamento Ejecutivo han emanado decretos de adhesión al aislamiento preventivo y obligatorio, como también estableciendo las excepciones y habilitaciones para ciertas actividades.

Que es menester ampliar las mismas, siguiendo las disposiciones de la Resolución del Ministerio de la Producción

Que a los efectos de extremar las medidas de prevención en virtud del estado de alerta sanitaria que se encuentra la Argentina y contribuir al aislamiento como forma de lucha contra la pandemia de coronavirus, es necesario recurrir a mecanismos que lo faciliten
en el ámbito de la Municipalidad de Viale, dictando normativa que asegure el cumplimiento de los protocolos sanitarios Nacionales, provinciales y municipales, evitando los contactos
persona a persona;

Que deben mantenerse los servicios esenciales;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:
ARTICULO 1º) Adherir a la Resolución del Ministerio de la Producción N° 0234 del 29 de abril de 2020 de ampliación de actividades conforme se establece en el artículo segundo.

ARTICULO 2º) Desde el día de la fecha y hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, quedan habilitadas las siguientes actividades:
1) Fabricación de baterías y acumuladores eléctricos;
2) Fabricación de hornos de panificación industrial e implementos afines;
3) Fabricación de aberturas, implementos afines e insumos vinculados;
4) Fabricación de artículos de camping y jardín; y
5) Fabricación de implementos de baño y cocina.

ARTICULO 3º) Las actividades anunciadas y habilitadas en el artículo 2° deberán dar cumplimiento a los protocolos presentados y aprobados por las autoridades pertinentes, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes, cumpliendo con los horarios de
apertura a las 7,00 Hs y cierre 14,00 Hs.

ARTICULO 4º) Las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme va la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.


Decreto Nº 178/20

VISTO: Los Decretos Nº 127/20, Nº 136/20, Nº 138/20, Nº 139/20, Nº 141/20 y
173/20 del D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B., del 17 de marzo de 2.020; los Decretos P.E.N.
Nº 297/20, Nº 325/20, 355/20 y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 408 del 26 de
abril de 2020 de Presidencia de la Nación y las facultades propias otorgada por la Ley
Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;

CONSIDERANDO: Que, al haberse dictado, un nuevo DNU de ampliación del aislamiento social,
preventivo y obligatorio corresponde la adhesión municipal a sus términos, como también a las decisiones administrativas emanadas de la Jefatura de Gabinete de la Nación;

Que por imperativo de la Ley Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo ejerce el poder de policía local, y en tal sentido, para el resguardo sanitario, se deben establecer pautas de regulación comunitaria de las actividades habilitadas que si bien se encuentran fuera de la veda total, exigen restricciones;

Que deben mantenerse los servicios esenciales y las condiciones tales como se han establecido en el Decreto 136/20;

POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA

ARTICULO 1º) Adherir en todos sus términos a:
a) Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación, dictado el 26 de abril de 2020 identificado con el numero DECNU-2020-408-APN-PTE en el que se amplía el plazo de ASPO hasta el 10 de mayo de 2020.
b) Decisión Administrativa DECAD-2020-622-APN-JGM del 23 de abril de 2020

ARTICULO 2º) Quedan exeptuadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
N° 355/20 (PEN) del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Ciudad de Viale al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en el presente Decreto.
El ejercicio de las actividades profesionales mencionadas en el párrafo anterior se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios, en cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, emitiéndose un comprobante del mismo, que servirá de constancia para circular al vecino garantizando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTICULO 3º) No podrán incluirse como excepción del aislamiento social preventivo y obligatorio, las siguientes actividades y servicios:
a) Actividades de esparcimiento o recreativas individuales o familiares, fuera del ámbito hogareño
b) Dictado de clases presenciales en todas las modalidades.
c) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
d) Teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
e) Actividades turísticas, paseos en parques, plazas o similares.

ARTICULO 4º) Prorróguese el plazo establecido en el Decreto Nº 136/20, en el ámbito de la Municipalidad de Viale, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la continuidad que pudiere derivarse debido a la evolución de la situación sanitaria.-
El plazo de receso, a todos sus efectos, tanto para los mayores de 60 años, como para quienes están en guardia pasiva o activa, se computará como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de los haberes.

ARTICULO 5º) Manténgase el cumplimiento de:
a) Las disposiciones del Decreto Nº 136/20, relacionadas con los plazos administrativos, los que se determinan inhábiles hasta el 10 de mayo de 2020.
b) La afectación del personal para el cumplimiento de los servicios escenciales.
c) El mantenimiento de las guardias pasivas, mínimas y activas; y
d) La relevación de todas las obligaciones para los agentes mayores de 60 años de edad y embarazadas.

ARTICULO 6º) El Centro de Salud Dr. Carrillo, continuará sus actividades, conforme a la programación que dicte su Director.

ARTICULO 7º) Dispongase por medio de la Jefatura de Agentes Sanitarios de Bromatología, con colaboración de Guardia Urbana, la inspección y el control del cumplimiento de los protocolos de prevención de la pandemia en todos los comercios con atención al público aplicando los apercibimientos de clausura en caso de ser necesario. Los Agentes Sanitarios deberán realizar los controles conforme al cronograma que dispondrá su Jefatura.

ARTICULO 8º) Disponer el mantenimiento de todas las áreas de la Administración Municipal y Defensa Civil para la colaboración, si fuere necesario, con las fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional y las dispuestas por este Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 9º) Manténgase lo dispuesto, en el Decreto Nº 139/20, respecto a la apertura y cierre de todos los comercios, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, a saber:
Lunes 27/04 a Jueves 30/04: Apertura 07:00 hs. Cierre 14:00 hs.
Viernes: 01/05: Cerrado todo el día.
Sábado 02/05 a Sábado 09/05: Apertura: 07:00 hs. Cierre 14:00 hs.
Domingo 10/05: Cerrado todo el día.
Los profesionales de la salud podrán desarrollar sus tareas de atención al público, con turnos, de Lunes a Sábado de 7 Hs para la apertura y las 16 Hs. para el cierre, con excepción de los centros con atención de urgencia que mantienen la apertura plena.


Continúan los controles en los accesos a la ciudad

[23-04-2020] La secretaría de Gobierno, a través del área de Tránsito y Guardia Urbana del Municipio informa a los vecinos que, en el día de ayer se ha procedido tomar acciones ante infracciones presentada por dos particulares.

Durante la mañana, al realizar la recorrida por las arterias que se han inhabilitado para el ingreso a la ciudad, más precisamente en el fin de Avenida San Martín, que une al camino vecinal denominado “camino viejo a Paraná”, se interceptaron dos vehículos que circulaban, luego de haber esquivado por la banquina el vallado impuesto en el lugar.

En uno de los vehículos,  viajaban dos ocupantes que al momento de solicitar la documentación pertinente para circular, acataron la orden presentando tanto documentos personales como del medio de transporte, pero se procedió a la demora en el sitio hasta tanto se confecciono el acta y se esperó a personal de la Comisaría local para continuar con las actuaciones de rigor.

Minutos mas tarde, se detiene a un motovehículo que en la misma situación al solicitar la documentación, su ocupante no pudo exhibir ni la personal, ni la de la motocicleta, por consecuencia, se efectuó el secuestro preventivo y posterior traslado de la moto al depósito judicial de la comisaria de Viale.

Es importante recordar que el Decreto N° 151/20 en su art. 4º anuncia que “se prohíbe el ingreso o egreso por cualquiera de los caminos vecinales de la Ciudad”.

Estas acciones, se han tomado con el fin de poder ejercer un mejor control de circulación y de esta manera, cuidar la salud de todos los vialenses ante la pandemia del covid-19. El no cumplimiento de la normativa tendrá sus consecuencias, pero es imprescindible que se tome conciencia que los controles se realizan con el fin de prevenir, y dar cumplimiento al aislamiento preventivo y obligatorio establecido en todo el territorio nacional.


Reunión con el jefe del área Zoonosis y Vectores de la Provincia

[21-04-2020] Durante la mañana, el secretario de Gobierno Prof. Enzo Heft mantuvo una reunión con el jefe del área Zoonosis y Vectores de la provincia, Jerónimo Garcilazo Amatti, con el fin de proyectar nuevas estrategias ante la presencia de dengue.

Tal como estaba programado, durante la mañana, personal de la provincia  realizó un bloqueo con fumigación en sectores donde se encuentran las residencias de los casos positivos para dengue.

El especialista, explicó que este tipo de tareas no se pueden hacer de manera preventiva en toda la ciudad, porque la función del producto aplicado no tiene un poder residual, su gota, mata al mosquito en ese momento vivo, y el portador de dengue, es un mosquito domiciliario osea, que vive en la casa de la gente,  y se diferencia por su anatomía del mosquito común”.

El funcionario recordó la importancia de generar compromisos entre los vecinos para proceder a la limpieza y descacharrizacion para eliminar “no sólo recipientes que contengan agua sino aquellos que, en días de lluvia, puedan llegar a ser potenciales criaderos del vector”.

Asimismo, Garcilazo Amatti explico que entre las medidas preventivas también los vecinos pueden utilizar espirales o tabletas repelentes en los ambientes de sus casas, repelentes sobre la piel expuesta y sobre la ropa con aplicaciones cada 3 horas, cambiar el agua de los floreros y recipientes de agua para animales y de ser posible colocar mosquiteros en las ventanas y puertas de las viviendas.

Oportunamente, el jefe de zoonosis y vectores también recomendó prestar atención a los síntomas y consultar de manera temprana al centro de salud más cercano ante: fiebre alta, dolor de cabeza y por detrás de los ojos, mareos y vómitos, puntos rojos en la piel, dolor abdominal y de todo el cuerpo, malestar y cansancio extremo.

A futuro, en trabajo mancomunado se proyecta la vigilancia del Aedes aegypti,  ubicando en distintos sectores de Viale “biotrampas” que podrán proporcionar panoramas para la próxima temporada, advirtiendo los lugares donde existe mayor concentración del mosquito y así, dirigir las tareas a esa zona ahorrando recursos y horas de trabajo.

Desde el Municipio se agradece el compromiso de este área de la provincia, que ante la problemática ha actuado y asistido de manera rápida y eficiente otorgando lineamientos de trabajo para poder actuar y hacerle frente al dengue en nuestra ciudad.

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