Banca Ciudadana

[16-07-2020] Bajo la Ordenanza Nº1965 se creó en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Viale la institución Banca Ciudadana.

La misma, podrá ser utilizada por cualquier vecino que acredite residencia en Viale (sin mínimo ni límite de edad, en caso de ser menor deberá estar autorizado), en representación de su barrio, Organización o Institución y tiene entre sus principales objetivos generar un medio ágil, formal y permanente para la recepción de proyectos, denuncias u opiniones que surjan de esos grupos, promover una mejor comunicación entre la comunidad y el Concejo y contribuir a la difusión de los temas de interés social que desde la Banca sean abordados pudiendo participar con voz, pero sin voto.

Es importante que según la normativa, entre los objetivos de la “Banca Ciudadana”, no se encuentra el de resolver o promover debates de carácter partidario, quedando en consecuencia la Comisión de Promoción Social, con la facultad de denegar solicitudes por resolución fundada.

De esta manera, al inicio de cada Sesión Ordinaria y por espacio de quince (15.-) minutos, con posibilidad de cinco (5.-) minutos de extensión, el vecino que cumpla con lo antes establecido, luego de haber solicitado el derecho a hacer uso de la banca mediante nota y formulario podrá hacer uso de la palabra, ajustándose al Tratamiento del tema aplicándose, lo establecido en el reglamento interno para el llamamiento al orden.

Una vez finalizada la exposición/discurso, los Concejales podrán formular las preguntas que consideren oportunas, quedando el vecino facultado para responderlas.

Aquellos interesados en exponer alguna temática, podrán descargar el formulario desde la web a través del siguiente link: https://viale.gob.ar/honorable-c-deliberante/planilla-de-inscripcion-banca-ciudadana/

Este espacio considera a la Constitución de la Provincia de Entre Ríos que declara en su Artículo N°4 que “Se asegura el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone” y con el fin de iniciar nuevas prácticas políticas que institucionalicen el análisis y debate de ideas, como expresa la Ley Orgánica Municipal N°10.027 en su Artículo N°108 inciso p), facultando al DEM a “Proponer y aplicar las normas que garanticen la participación ciudadana”.