Zonas de transmisión local en conglomerado y zonas de transmisión comunitaria del virus
[09-06-2020] Desde el Municipio se recuerda a los vecinos que por indicación de las autoridades sanitarias de la Provincia de Entre Ríos, se decidió definir a las localidades de Colón, San José y Liebig como “zonas de transmisión local en conglomerado”.
Según se informó, dicha definición epidemiológica fue trabajada por el COES en concordancia con la Dirección Nacional de Epidemiología, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación” por lo que aquellos que regresen de alguno de los lugares antes mencionados, al igual que de provincias y ciudades donde existe transmisión comunitaria del virus, deben hacer aislamiento por 14 días.
A continuación se presenta el último listado publicado en la página Argentina.cog.ar. de lugares con transmisión comunitaria:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Provincia de Buenos Aires:
Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires- RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
- RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
- RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
- RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
- RS XII: La Matanza
- Provincia del Chaco:
- Resistencia
- Barranqueras,
- Fontana
- Puerto Vilelas.
- Provincia de Chubut:
- Ciudad de Trelew.
- Provincia de Córdoba:
- Ciudad de Córdoba
- Provincia de Río Negro:
- Bariloche,
- Choele Choel,
- Cipoletti
Es importante destacar que los datos varían según la detección de nuevos casos. Aquellos interesados en conocer más detalles podrán ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
Decreto Nº269/20 - Autorización a nuevas actividades físicas y/o deportivas individuales
[09-06-2020] VISTO: El Decreto Nº787 G.O.B., sus normas complementarias, siguientes y concordantes con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, las normas dictadas en ejercicio de las facultades municipales y las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades 10.027 y sus reformas y
CONSIDERANDO: Que, por decisión del Gobierno Provincial, mediante Decreto Nº 787 G.O.B., de fecha 05 de junio de 2.020, se ha dispuesto la autorización para el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales, detalladas en el mismo;
Que hay actividades que pueden desarrollarse, pero sometidas estrictamente a los protocolos emanados del Municipio y del COES;
Que los titulares de las nuevas actividades deben asumir la responsabilidad de autocontrol y cumplir y hacer cumplir los protocolos emanados de la autoridad Municipal y las instrucciones de seguridad dictadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), bajo apercibimiento de sanciones, a fin de impedir la concentración para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso limitado a personas vinculadas, respetando prioridad de atención y protegiendo en definitiva a las mismas;
Que, a los fines ut supra mencionados se hace necesario dictar la norma legal que así lo disponga;
Por ello: el Presidente de la Municipalidad de Viale decreta:
Artículo 1º) Adhiérase, en todos y cada uno de sus términos, al Decreto Nº 787 G.O.B, de fecha 05 de junio de 2.020, por el cual se autoriza el desarrollo, en todo el ámbito de la provincia, de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan:
- Tenis
- Padel
- Pelota a Paleta
- Badmington
- Golf
- Footgolf
- Equitación
- Tiro Deportivo
- Tiro con arco
- Canotaje
- Remo
- Vela (kitesurf – windsurf – optimist)
- Sup (Stand Up Paddle)
- Natación en aguas abiertas (sólo para prácticas en río para entrenamientos)
- Pesca deportiva en la costa
Artículo 2º) Apruébese el Protocolo que se anexa y forma parte del presente como Anexo, y que deberá ser cumplido por los encargados de los locales en donde se desarrollarán las actividades aquí autorizadas.-
Convocatoria de Trabajador/a Social
[09-06-2020] La secretaría de Promoción Social informa que se encuentra abierta la convocatoria para cubrir cargo suplente de Trabajador/a Social en dicha Secretaría del Municipio.
Los interesados, deberán presentar su currículo vitae en mesa de entrada del Palacio Municipal, de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 horas, teniendo como fecha límite de entrega, el viernes 19 de junio.
Desde el área se realizará la selección teniendo en cuenta las habilidades personales, así como también experiencia previa y cursos o talleres concernientes.