DECRETO Nº 139/20
[20-03-2020] VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N. N 297/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y sus reformas, especialmente en lo prescrito en su Art. 11 c.6 respecto de la competencia municipal para reglamentar en caso de situaciones de anormalidad y;
CONSIDERANDO: las restricciones de excepción necesarias generadas por la pandemia de COVID-19, que impactan contra la salud publica
La responsabilidad de la administración municipal para el cumplimiento de las normas dictadas a nivel nacional y provincial para contener a la población en aislamiento obligatorio que evitar{a el contagio y achatará la curva estadística que permitirá actuar al sistema sanitario sin colapsos.
La observación de que las mismas aun ni han sido adoptadas por la sociedad en general y se requiere de actos constitutivos de prevención ante la vulnerabilidad de la salud publica
Que se requieren mayores actos de control que eviten la circulación del coronavirus
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:
ARTICULO 1º) Ratifiquese el cierre de todos los comercios conforme las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del PEN y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive y con las excepciones allí indicadas.
ARTICULO 2º) Para las excepciones habilitadas a la atención al publico, dispóngase una restricción de horarios, el que determina conforme a los siguientes parámetros:
SÁBADO 21 DE MARZO: apertura: 8:00 cierre 13:00 horas
DOMINGO 22 DE MARZO: Cerrado durante todo el día
Desde el LUNES 23 DE MARZO hasta el fin del aislamiento obligatorio: apertura: 8:00 cierre 13:00 horas.
DOMINGO 29 DE MARZO: Cerrado durante todo el día.
Las farmacias y estaciones de servicio, no se encuentran comprometdas por el presente Decreto pudiendo continuar con sus horarios habituales.
ARTICULO 3º)Dispóngase una amplia difusión pública del presente.-
ARTICULO 4º) Refrendese por el Señor Secretario de Gobierno, Prof. Enzo Fabián Heft.-
ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.-
DECRETO Nº 138/20
[20-03-2020] VISTO: Los Decretos Nº 127/20 y 136/20 D.E.M., el Decreto Nº 368 G.O.B. del 17 de marzo de 2.020, el Decreto del P.E.N. de fecha 19 de marzo de 2.020, las facultades propias otorgada por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y;
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario articular todas las medidas con Nación, Provincia y este Municipio;
Que es indispensable adherir en todas sus partes a lo dispuesto por el Gobierno Nacional y contribuir con la estructura municipal para el acatamiento de las condiciones impuestas para la veda de circulación de personas en la ciudad;
Que deben mantenerse los servicios esenciales y las condiciones establecidas
en el Decreto 136/20;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE DECRETA:
ARTICULO 1º)Adherir en todos su términos al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, emanado del Poder Ejecutivo de la Nación.
ARTICULO 2º)Disponer de todas las áreas de la Administración Municipal y Defensa Civil para la colaboración, si fuere necesario, con las fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales a los efectos de dar cumplimiento a las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional.-
ARTICULO 3º)Dispóngase una amplia difusión pública del presente.-
ARTICULO 4º) Refrendese por el Señor Secretario de Gobierno, Prof. Enzo Fabián Heft.-
ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.-